Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

(S/. 603,500.00), expidiendose con fecha 17.06.2009 el Certificado de Inscripcion Nº 3216, con vigencia hasta el 17.06.2010, al haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. ii. En procedimiento de fiscalizacion posterior la Entidad remitio los Oficios Nº 5470-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 30 de noviembre de 2009 y Nº 026-2010-OSCEDSF/SFIS.PB de fecha 12 de enero de 2010, mediante los cuales solicito al Colegio de Ingenieros del Peru (Consejo Departamental de Huanuco), informar si habia otorgado los certificados de Habilidad Nº 011877 y Nº 011887 a favor del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bernal. iii. En atencion al requerimiento de la Entidad, mediante Oficio Nº 014-2009/D-CDHCO de fecha 13 de febrero de 2010, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA informo que el Certificado de Habilidad Nº 011877 no ha sido expedido por dicho Consejo Departamental. Por tal motivo, la Entidad solicito al Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA mediante Oficio Nº 1777-2010OSCE-DSF/SFIS.PB de fecha 12 de MORDAZA de 2010, informe si el Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de MORDAZA de 2009 fue expedido a favor del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, brindar conformidad a dicho documento, debiendo concluir de forma expresa si se trataba de un documento falso o adulterado. iv. Asi pues, mediante Oficio Nº 044-2010/D-CDHCO de fecha 21 de MORDAZA de 2010, el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA concluyo que el Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de MORDAZA de 2009 ha sido adulterado. v. Ante los hechos expuestos, la Entidad emite la Resolucion Nº 156-2010-OSCE/DS de fecha 09 de agosto de 2010, resolviendo, entre otras cosas, poner en conocimiento de este Tribunal la mencionada resolucion a fin de que se inicie el procedimiento sancionador correspondiente, por la MORDAZA del Certificado de Habilidad Nº 011887 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, documento presuntamente falso, en el tramite seguido ante el Registro Nacional de Proveedores ­ OSCE. 2. Mediante Decreto de fecha 07 de setiembre de 2011, el Tribunal inicia procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CIMMA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgandole el plazo de diez dias habiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 3. Con Decreto de fecha 16 de febrero de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, vista la razon1 expuesta por Secretaria, Presidencia del Tribunal remite el expediente a la Primera Sala a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, la supuesta responsabilidad del Contratista en la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, en el MORDAZA del tramite de inscripcion de ejecutor de obras seguido por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos descritos. 3. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales2 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de

la Fe Publica. Asimismo, es objeto de proteccion de las normas MORDAZA citadas el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario3. 4. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. De la documentacion obrante en autos se observa que, en atencion a lo establecido en el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444, la Entidad ha realizado la respectiva fiscalizacion posterior, por lo que mediante comunicacion remitida al Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA solicito confirme la veracidad del Certificado de Habilidad Nº 011877 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, obteniendo como respuesta de dicha institucion el Oficio Nº 156-2010-OSCE/DS de fecha 21 de MORDAZA de 2010, mediante el cual informo que el documento en cuestion habria sido adulterado. 6. De lo expuesto, se concluye que habiendo el emisor, en este caso el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA, negado la autoria del Certificado de Habilidad Nº 011877 de fecha 26 de MORDAZA de 2009, el mismo que fuera presentado por el Contratista ante el Registro Nacional de Proveedores en su tramite de inscripcion como ejecutor de obras; y, en concordancia con lo establecido por el Tribunal en pronunciamientos anteriores, a fin de acreditarse la falsedad de un documento sera suficiente que no MORDAZA sido expedido por su emisor, supuesto ante el que nos encontramos, toda vez que el documento en cuestion no ha sido emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental MORDAZA, este Colegiado concluye que el Contratista ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) numeral 1 del articulo 51º de la Ley, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 7. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 51º de la Ley establece que los postores que presenten documentacion falsa o informacion inexacta a las Entidades, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 8. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al MORDAZA de Razonabilidad, consagrado en el numeral 3) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las

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Informo a usted que, habiendo revisado el expediente Nº 1190/2011.TC, se ha verificado que la empresa CIMMA S.A.C. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 27236/2011.TC, el 30.01.2012, la cual fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 06.02.2012, segun cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 15.02.2012, el plazo de ley otorgado a la empresa CIMMA S.A.C., y no habiendo cumplido con efectuar la MORDAZA de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES, se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para que resuelva. Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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