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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2012 (15/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de marzo de 2012 462556 agosto de 2009. Por tanto, ha transcurrido un periodo no menor de doce meses desde la fecha en que tales derechos fueron renovados, por lo que se cumple el primer requisito previsto en el artículo 59 del Reglamento Antidumping para iniciar un examen a los mismos; Que, de otro lado, en el marco de las labores de seguimiento que realiza la Secretaría Técnica de la Comisión para monitorear la efectividad de los derechos antidumping vigentes, se requirió a las empresas reportadas por el Ministerio de la Producción – PRODUCE como productoras de tejidos en el país, para que informen si, en la actualidad, se dedican a la producción de los tejidos mixtos antes mencionados5; Que, al respecto, Compañía Universal Textil S.A.6 ha manifestado que si bien actualmente fabrica tejidos mixtos que de manera referencial se encuentran asociados a la subpartida 5515.11.00.00, el nivel de producción de los mismos es exiguo con relación a sus demás líneas de producción, siendo que en el último año representó aproximadamente el 0.09% de su producción anual total; Que, de otro lado, las demás empresas productoras de tejidos que atendieron los requerimientos de información efectuados por la Secretaría Técnica han señalado que actualmente no registran producción de tejidos mixtos que de manera referencial se encuentran asociados a la subpartida 5515.11.00.00; Que, la situación verifi cada en el mercado nacional de los tejidos mixtos antes referidos podría implicar que la aplicación de derechos antidumping sobre las importaciones de tales tipos de tejidos de origen chino ya no se encuentre justifi cada, teniendo en cuenta que tales medidas están orientadas a contrarrestar los efectos perjudiciales que las prácticas de dumping pueden ocasionar en la producción nacional de productos similares al importado; Que, en atención a lo anterior, corresponde iniciar de ofi cio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por la subpartida 5515.11.00.00, a fi n de determinar si en la actualidad existe producción nacional de tales tipos de tejidos que justifi que la continuación de las medidas vigentes para neutralizar el presunto daño que causan las importaciones de tejidos chinos en el mercado nacional; Que, al amparo del artículo 59 del Reglamento Antidumping, corresponde fi jar un período probatorio de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, plazo en el cual podrá comprobarse la existencia o no de producción nacional que justifi que la continuación de las medidas vigentes. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 08 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping defi nitivos establecidos por Resolución Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la República Popular China, que de manera referencial ingresan al país por la subpartida arancelaria 5515.11.00.00, cuya descripción es la siguiente: • Tejidos de fi bras discontinuas de poliéster mezcladas con fi bras discontinuas rayón viscosa, n.e.p., que contengan fi bras de algodón en su composición. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Compañía Universal Textil S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, a los productores nacionales e importadores de tejidos, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en el procedimiento. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Vicepresidente 5 Las empresas nacionales a los que la Secretaría Técnica envió los respectivos requerimientos son las siguientes: Texcorp S.A.C., Textiles Bustamante S.A., Consorcio La Parcela S.A., Fábrica de Tejidos La Bellota S.A., Aris Industrial S.A., San Jorge Industrial S.A., Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda., Jean Export Corporation S.A.C., Filasur S.A., Cia. Industrial Credisa Trutex S.A.A., Tecnología Textil S.A., Perú Pima S.A., Compañía Universal Textil S.A. y Tejidos San Jacinto S.A. 6 En el procedimiento concluido en el año 2009, Compañía Universal Textil S.A. formó parte de la rama de la producción nacional de los tejidos mixtos asociados referencialmente a la subpartida 5515.11.00.00. 762934-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban “Normas para la Ejecución del I Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo - 2012 (I CENPAR)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2012-INEI Lima, 14 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 002-2012-PRODUCE, declara de interés nacional la realización del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo en el presente año, cuyo objetivo es recolectar, procesar y presentar información estadística básica, económica, actualizada y confi able acerca del número de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus características técnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e información socio-económica, y será conducido y ejecutado por el INEI, facultándolo para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para su ejecución; Que, para la realización de las actividades preparatorias y la ejecución del Censo, es necesario aprobar las normas que orientarán la organización, funciones, atribuciones y las obligaciones relativas a los Órganos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento del Censo Nacional, así como los aspectos técnicos inherentes a su ejecución, por lo que es necesaria la aprobación de las Normas para la ejecución