Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2012 (15/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2012

agosto de 2009. Por tanto, ha transcurrido un periodo no menor de doce meses desde la fecha en que tales derechos fueron renovados, por lo que se cumple el primer requisito previsto en el articulo 59 del Reglamento Antidumping para iniciar un examen a los mismos; Que, de otro lado, en el MORDAZA de las labores de seguimiento que realiza la Secretaria Tecnica de la Comision para monitorear la efectividad de los derechos antidumping vigentes, se requirio a las empresas reportadas por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE como productoras de tejidos en el MORDAZA, para que informen si, en la actualidad, se dedican a la produccion de los tejidos mixtos MORDAZA mencionados5; Que, al respecto, Compania Universal Textil S.A.6 ha manifestado que si bien actualmente fabrica tejidos mixtos que de manera referencial se encuentran asociados a la subpartida 5515.11.00.00, el nivel de produccion de los mismos es exiguo con relacion a sus demas lineas de produccion, siendo que en el ultimo ano represento aproximadamente el 0.09% de su produccion anual total; Que, de otro lado, las demas empresas productoras de tejidos que atendieron los requerimientos de informacion efectuados por la Secretaria Tecnica han senalado que actualmente no registran produccion de tejidos mixtos que de manera referencial se encuentran asociados a la subpartida 5515.11.00.00; Que, la situacion verificada en el MORDAZA nacional de los tejidos mixtos MORDAZA referidos podria implicar que la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de tales tipos de tejidos de origen MORDAZA ya no se encuentre justificada, teniendo en cuenta que tales medidas estan orientadas a contrarrestar los efectos perjudiciales que las practicas de dumping pueden ocasionar en la produccion nacional de productos similares al importado; Que, en atencion a lo anterior, corresponde iniciar de oficio un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones chinas de tejidos mixtos que de manera referencial ingresan por la subpartida 5515.11.00.00, a fin de determinar si en la actualidad existe produccion nacional de tales tipos de tejidos que justifique la continuacion de las medidas vigentes para neutralizar el presunto dano que causan las importaciones de tejidos chinos en el MORDAZA nacional; Que, al MORDAZA del articulo 59 del Reglamento Antidumping, corresponde fijar un periodo probatorio de cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, plazo en el cual podra comprobarse la existencia o no de produccion nacional que justifique la continuacion de las medidas vigentes. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 08 de marzo de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolucion Nº 135-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de tejidos mixtos originarios de la Republica Popular China, que de manera referencial ingresan al MORDAZA por la subpartida arancelaria 5515.11.00.00, cuya descripcion es la siguiente: · Tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas con fibras discontinuas rayon viscosa, n.e.p., que contengan fibras de algodon en su composicion. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Compania Universal Textil S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China, a los productores nacionales e importadores de tejidos, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en el procedimiento. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA

MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de cuarenta y cinco (45) dias calendarios contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente

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Las empresas nacionales a los que la Secretaria Tecnica envio los respectivos requerimientos son las siguientes: Texcorp S.A.C., Textiles MORDAZA S.A., Consorcio La Parcela S.A., Fabrica de Tejidos La Bellota S.A., MORDAZA Industrial S.A., San MORDAZA Industrial S.A., Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda., MORDAZA Export Corporation S.A.C., Filasur S.A., Cia. Industrial Credisa Trutex S.A.A., Tecnologia Textil S.A., Peru Pima S.A., Compania Universal Textil S.A. y Tejidos San MORDAZA S.A. En el procedimiento concluido en el ano 2009, Compania Universal Textil S.A. formo parte de la MORDAZA de la produccion nacional de los tejidos mixtos asociados referencialmente a la subpartida 5515.11.00.00.

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban "Normas para la Ejecucion del I Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo - 2012 (I CENPAR)"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 068-2012-INEI MORDAZA, 14 de marzo del 2012 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 002-2012-PRODUCE, declara de interes nacional la realizacion del Primer Censo Nacional de Pesca Artesanal del Ambito Maritimo en el presente ano, cuyo objetivo es recolectar, procesar y presentar informacion estadistica basica, economica, actualizada y confiable acerca del numero de pescadores, armadores, embarcaciones artesanales y sus caracteristicas tecnicas, zonas de pesca, artes y aparejos de pesca utilizados e informacion socio-economica, y sera conducido y ejecutado por el INEI, facultandolo para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para su ejecucion; Que, para la realizacion de las actividades preparatorias y la ejecucion del Censo, es necesario aprobar las normas que orientaran la organizacion, funciones, atribuciones y las obligaciones relativas a los Organos Censales, entidades y personas que intervienen en el levantamiento del Censo Nacional, asi como los aspectos tecnicos inherentes a su ejecucion, por lo que es necesaria la aprobacion de las Normas para la ejecucion

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