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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463239 de Banca y Seguros – Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento ¿ nanciero; Que, la emisión de instrumentos ¿ nancieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232° de la Ley General, el que establece que la emisión en serie de instrumentos ¿ nancieros de captación del ahorro del público debe ser acordado por el órgano de dirección de la empresa y requiere autorización previa de esta Superintendencia; asimismo, en los casos en que éstos tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18° de la Ley del Mercado de Valores; Que, la Circular SBS N° B-2074-2000 regula la emisión en serie de instrumentos ¿ nancieros por parte de las entidades del sistema ¿ nanciero, estableciendo dos procedimientos de emisión, uno general y otro anticipado. El anticipado, resulta aplicable cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos ¿ nancieros mediante oferta pública o privada, en un periodo de tiempo dado. Para dichos efectos, se les exige presentar los mismos requisitos que establece el procedimiento general; Que, en Junta General de Accionistas de Leasing Total S.A., celebrada el día 14 de diciembre de 2011, se acordó aprobar el Cuarto Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero, denominado “Cuarto Programa de Bonos LEASING TOTAL” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, asimismo se delegó a la Gerencia General el establecimiento oportuno del importe de la primera emisión así como el número máximo de series y monto nominal de cada una de ellas; Que, la empresa ha cumplido con presentar la información mínima requerida en el procedimiento N° 25 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y sus modi¿ catorias; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que Leasing Total realice el “Cuarto Programa de Bonos LEASING TOTAL.” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como la primera emisión dentro de dicho programa bajo las condiciones y/o características establecidas por la Gerencia General de la empresa. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro¿ nanzas 768927-1 Autorizan funcionamiento de la “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.” como Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME RESOLUCIÓN SBS Nº 1811-2012 Lima, 22 de marzo de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por los Organizadores Responsables, para que se les otorgue autorización de funcionamiento como Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa, bajo la denominación “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.”, y/o denominación abreviada “EDPYME Inversiones La Cruz”; y, CONSIDERANDO: Que, los Organizadores Responsables iniciaron el trámite de las autorizaciones de organización y de funcionamiento como Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa de la empresa Inversiones La Cruz S.A y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ S.A.”, en adelante EDPYME, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modi¿ catorias, en adelante Ley General; en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 10440- 2008 de fecha 16 de octubre de 2008; así como del procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado por Resolución SBS Nº 3082-2011; Que, mediante Resolución SBS Nº 9825-2010 de fecha 02 de setiembre de 2010 esta Superintendencia autorizó la organización de la EDPYME, constituida mediante Escritura Pública de fecha 17 de diciembre de 2010, otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Marco Antonio Becerra Sosaya, encontrándose inscrita en el asiento A0001 en la Partida Nº 12599625 de Registros Públicos; Que mediante Resolución SBS Nº 1548-2012 de fecha 15 de marzo de 2012 se aprobó la modi¿ cación del artículo cuarto del Estatuto Social de la EDPYME como consecuencia de la incorporación a dicha empresa de un bloque patrimonial de su principal accionista Inversiones La Cruz S.R.L. en el marco de una Reorganización Societaria Simple, precisándose que la vigencia de la incorporación del bloque patrimonial será la fecha de inicio de las operaciones de la EDPYME una vez que obtenga la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008; así como en el Procedimiento Nº 01 del TUPA, se ha veri¿ cado que la EDPYME ha cumplido con los requisitos contenidos en el numeral 12 del referido Procedimiento, encontrándose técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones como Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa; Que, los Organizadores Responsables han alcanzado la documentación legal que sustenta el acuerdo de los accionistas de la empresa Inversiones La Cruz S.R.L. (principal accionista de la EDPYME) de que dicha sociedad dejará de¿ nitivamente de operar en el mercado como empresa de préstamos de manera inmediata al inicio de operaciones de EDPYME INVERSIONES LA CRUZ S.A.,una vez que la Superintendencia autorice su funcionamiento y quede formalizada y debidamente operativa la transferencia del bloque patrimonial por parte de la citada sociedad a la EDPYME; así como la Carta Nº EILC-029-2012 del 01 de marzo de 2012 mediante la cual los Organizadores Responsables se comprometen a dar cumplimiento a dicho acuerdo, ello conforme a lo dispuesto en el literal l) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 9825-2010, que autoriza la organización de la EDPYME; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro¿ nanciera “C”, y con las opiniones favorables de los Departamentos de Supervisión de