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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463241 Que, el artículo 20º del Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú aprobado con Resolución del Consejo Nacional Nº 5295-CN-CPM-2007, estipula “El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su dominio o especialidad, salvo que se trate de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro médico; Que, el literal l) del artículo 92º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria modificada por Ley Nº 25064, prescribe que es atribución especifica e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos por las universidades de la República”; asimismo la Ley Nº 25064 en su artículo 2º dispone que las Universidades están obligadas a remitir al Registro Nacional, bajo responsabilidad de sus respectivos rectores o de quien haga sus veces, al término de cada semestre, copias de las Actas de Grados Académicos y Títulos expedidos en dicho período; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE que, todos los profesionales que prestan servicios bajo cualquier modalidad contractual, condición o cargo en la Administración Pública del ámbito de la Región Junín, deberán presentar obligatoriamente como requisito la colegiatura y la habilitación de su Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que, obligatoriamente los profesionales de la Medicina Humana consignen en su sello el número de Registro del Colegio Médico del Perú (CPM) y los que prestan servicios especializados, el número de Registro Nacional de Especialistas (RNE). Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que, obligatoriamente todos los profesionales que presten servicios dentro de la Región Junín, consignen en su sello el número de Registro de su Colegio Profesional, además del número de Registro de Grado y/o Registro de Especialistas, si fuere el caso. Artículo Cuarto.- EXHÓRTESE a las Entidades Privadas requerir que, los profesionales que les prestan sus servicios cumplan con el requisito de colegiatura y habilitación de su respectivo Colegio Profesional, a ¿ n de erradicar el ejercicio ilegal de la profesión. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE al Ejecutivo Regional en coordinación con el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Junín y el Colegio Médico del Perú, la elaboración del Reglamento de la presente Norma Regional y su aprobación mediante Decreto Regional en un plazo de 30 días. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 6 días del mes marzo de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Presidencia del Gobierno Regional Junín a los 16 días del mes marzo de 2012. VLADIMIR ROY CERRÓN ROJAS Presidente 768816-1 Declaran de necesidad y utilidad pública regional la construcción e implementación del “Instituto de Medicina de Altura de la Región Junín” que tendrá como componente el “Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Región Junín” ORDENANZA REGIONAL Nº 127-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 13 días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece, que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales tienen competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el ¿ nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, la Ley Nº 27293, crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la ¿ nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; en su artículo 4º señala que todos estos proyectos se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, e¿ cacia y e¿ ciencia durante todas sus fases; Que, los literales l) y n) del artículo 49º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescriben que son funciones del Gobierno Regional: Plani¿ car, ¿ nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional; y, promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; Que, la enfermedad por altura es una de¿ nición amplia que se utiliza para agrupar alteraciones funcionales asociadas con la hipoxia hipobárica (baja concentración de oxígeno que se presenta a medida que se asciende en un terreno inclinado) y patologías como la enfermedad aguda de montaña (EAM) el edema cerebral por altura (ECA) y el edema pulmonar de altura (EPA); en algunas áreas andinas se denomina a éstos síntomas como “Soroche”; en términos médicos, la altura se de¿ ne como una elevación mayor a 1,500 mts y se divide en 4 grupos especí¿ cos: Elevación intermedia (1,500 a 2,500), elevación alta (2,500 a 3,500), elevación muy alta (3,500 a 5,800) y elevación extrema (> 5.800); el grado ¿ nal de hipoxemia celular y tisular depende de factores adicionales propios del individuo, como la función pulmonar, la a¿ nidad de la hemoglobina con sus variaciones y las enfermedades o condiciones preexistentes; Que, los países de Cuba, Argentina y Ecuador cuentan con Centros de Alto Rendimiento Deportivo, que cobraron