Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 20º del Codigo de Etica y Deontologia del Colegio Medico del Peru aprobado con Resolucion del Consejo Nacional Nº 5295-CN-CPM-2007, estipula "El medico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al MORDAZA de su dominio o especialidad, salvo que se trate de una atencion de emergencia o de la solicitud expresa del MORDAZA, o no MORDAZA otro medico; Que, el literal l) del articulo 92º de la Ley Nº 23733 Ley Universitaria modificada por Ley Nº 25064, prescribe que es atribucion especifica e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores llevar el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos expedidos por las universidades de la Republica"; asimismo la Ley Nº 25064 en su articulo 2º dispone que las Universidades estan obligadas a remitir al Registro Nacional, bajo responsabilidad de sus respectivos rectores o de quien haga sus veces, al termino de cada semestre, copias de las Actas de MORDAZA Academicos y Titulos expedidos en dicho periodo; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Educacion, Cultura y Desarrollo Social y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL AMBITO DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- ESTABLEZCASE que, todos los profesionales que prestan servicios bajo cualquier modalidad contractual, condicion o cargo en la Administracion Publica del ambito de la Region MORDAZA, deberan presentar obligatoriamente como requisito la colegiatura y la habilitacion de su Colegio Profesional. Articulo Segundo.DISPONGASE que, obligatoriamente los profesionales de la Medicina Humana consignen en su sello el numero de Registro del Colegio Medico del Peru (CPM) y los que prestan servicios especializados, el numero de Registro Nacional de Especialistas (RNE). Articulo Tercero.DISPONGASE que, obligatoriamente todos los profesionales que presten servicios dentro de la Region MORDAZA, consignen en su sello el numero de Registro de su Colegio Profesional, ademas del numero de Registro de Grado y/o Registro de Especialistas, si fuere el caso. Articulo Cuarto.- EXHORTESE a las Entidades Privadas requerir que, los profesionales que les prestan sus servicios cumplan con el requisito de colegiatura y habilitacion de su respectivo Colegio Profesional, a n de erradicar el ejercicio ilegal de la profesion. Articulo Quinto.- ENCARGUESE al Ejecutivo Regional en coordinacion con el Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de MORDAZA y el Colegio Medico del Peru, la elaboracion del Reglamento de la presente MORDAZA Regional y su aprobacion mediante Decreto Regional en un plazo de 30 dias. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA a los 6 dias del mes marzo de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA a los 16 dias del mes marzo de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 768816-1

Declaran de necesidad y utilidad publica regional la construccion e implementacion del "Instituto de Medicina de Altura de la Region Junin" que tendra como componente el "Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Region Junin"
ORDENANZA REGIONAL Nº 127-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 13 dias del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece, que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales tienen competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el nanciamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, la Ley Nº 27293, crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, con la nalidad de optimizar el uso de los Recursos Publicos destinados a la inversion, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologias y normas tecnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversion; en su articulo 4º senala que todos estos proyectos se rigen por las prioridades que establecen los planes estrategicos nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economia, e cacia y e ciencia durante todas sus fases; Que, los literales l) y n) del articulo 49º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescriben que son funciones del Gobierno Regional: Plani car, nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnologico en salud en el ambito regional; y, promover la formacion, capacitacion y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigacion y proyeccion a la comunidad; Que, la enfermedad por altura es una de nicion amplia que se utiliza para agrupar alteraciones funcionales asociadas con la hipoxia hipobarica (baja concentracion de oxigeno que se presenta a medida que se asciende en un terreno inclinado) y patologias como la enfermedad aguda de MORDAZA (EAM) el edema cerebral por altura (ECA) y el edema pulmonar de altura (EPA); en algunas areas andinas se denomina a estos sintomas como "Soroche"; en terminos medicos, la altura se de ne como una elevacion mayor a 1,500 mts y se divide en 4 grupos especi cos: Elevacion intermedia (1,500 a 2,500), elevacion alta (2,500 a 3,500), elevacion muy alta (3,500 a 5,800) y elevacion extrema (> 5.800); el grado nal de hipoxemia celular y tisular depende de factores adicionales propios del individuo, como la funcion pulmonar, la a nidad de la hemoglobina con sus variaciones y las enfermedades o condiciones preexistentes; Que, los paises de MORDAZA, MORDAZA y Ecuador cuentan con Centros de Alto Rendimiento Deportivo, que cobraron

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