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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463240 Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de Supervisión de Riesgo Operacional, de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Legal y de Análisis y Supervisión de Servicios al Usuario; y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro¿ nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones contenidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.” y/o denominación abreviada “EDPYME INVERSIONES LA CRUZ S.A.”, con o¿ cina principal que operará como sede administrativa ubicada en Av. Guardia Civil Nº 1260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, como una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi¿ cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario O¿ cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la o¿ cina principal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 769331-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Establecen requisitos para el ejercicio profesional en el ámbito de la Región Junín ORDENANZA REGIONAL Nº 126-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 06 días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú prescribe que: “Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Congreso de la República mediante Legislación Especí¿ ca ha expedido Leyes creando todos y cada uno de los Colegios Profesionales del país, de los que adicionalmente emanan sus estatutos que, prescriben que cada profesional para poder ejercer su profesión en la Administración Pública como en la Actividad Privada en el Perú debe estar, obligatoriamente inscrito en su Colegio Profesional y habilitado por este; Que, mediante Oficio Nº 074-2011-CD-CRED/J, el Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Junín, remite la propuesta de Ordenanza Regional para el Ejercicio Legal de la Profesión; y, con Carta de 03 de noviembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional Junín, propone incluir en la propuesta, que en los casos del ejercicio de la Medicina Humana se consigne en su sello el Código del Colegio Médico que se otorga a los médicos generales y el Registro Nacional de Especialista a quien corresponda; Que, con Informe Nº 009-2012-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que la emisión de la Ordenanza permitirá formalizar y regular el ejercicio legal de los profesionales en la Región Junín; asimismo priorizando el cuidado y desarrollo de las vidas humanas, garantizar el cumplimiento de la especialidad en el ejercicio de la Medicina Humana a través de la obligatoriedad de consignar el registro del Colegio Médico del Perú (CPM) y del Registro Nacional de Especialista (RNE), en el sello del profesional; Que, mediante Informe Legal Nº 174-2012-ORAJ/ GRJ, del Director (e) de la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica opina que, es procedente emitir la Ordenanza Regional que dispone que todos los profesionales que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual, condición o cargo en la administración pública en el ámbito de la Región Junín, deberán presentar como requisito indispensable la colegiatura y su respectiva habilidad profesional; exhortar a las entidades privadas y la sociedad civil cumplir con la Ordenanzas Regional, a ¿ n de erradicar el ejercicio ilegal de la profesión; y, para el caso de los profesionales de la Medicina Humana se acoja la exigibilidad del Registro del Colegio Médico del Perú (CPM) que se otorga a los Médicos Generales y el Registro Nacional de Especialistas (RNE) a los médicos que presten servicios especializados, debiendo consignar en su sello ambos códigos (CMP y RNE) con su respectiva matrícula (numeración); Que, el artículo 363º del Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal, establece “El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”; en su artículo 290º prescribe “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito; y, 2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.”; Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su artículo 22º prescribe “Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley; en su artículo 24º señala “La expedición de recetas, certi¿ cados e informes directamente relacionados con la atención de pacientes, la ejecución de intervenciones quirúrgicas, la prescripción o experimentación de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y están sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes; y en su artículo 35º prescribe “Quienes desarrollan actividades profesionales, técnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitarán a ejercerlas en el área que el título, certi¿ cado o autorización legalmente expedidos determine”;