Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

Riesgos de Credito, de Supervision de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones, de Supervision de Riesgo Operacional, de Supervision de Riesgos de MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de Legal y de Analisis y Supervision de Servicios al Usuario; y contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro nanzas, de Asesoria Juridica, de Riesgos y de Estudios Economicos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones contenidas por el articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el funcionamiento de la "Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa Inversiones La MORDAZA S.A." y/o denominacion abreviada "EDPYME INVERSIONES LA MORDAZA S.A.", con o cina principal que operara como sede administrativa ubicada en Av. MORDAZA Civil Nº 1260, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, como una Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYME, la misma que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 288º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certi cado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario O cial El Peruano y la MORDAZA, en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la o cina principal de la empresa, en lugar visible al publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 769331-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen requisitos para el ejercicio profesional en el ambito de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 126-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 06 dias del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que: "Los colegios profesionales son instituciones autonomas con personalidad de derecho publico. La ley senala los casos en que la colegiacion es obligatoria; Que, el Congreso de la Republica mediante Legislacion Especi ca ha expedido Leyes creando todos y cada uno de los Colegios Profesionales del MORDAZA, de los que adicionalmente emanan sus estatutos que, prescriben

que cada profesional para poder ejercer su profesion en la Administracion Publica como en la Actividad Privada en el Peru debe estar, obligatoriamente inscrito en su Colegio Profesional y habilitado por este; Que, mediante Oficio Nº 074-2011-CD-CRED/J, el Presidente del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de MORDAZA, remite la propuesta de Ordenanza Regional para el Ejercicio Legal de la Profesion; y, con Carta de 03 de noviembre de 2011, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, propone incluir en la propuesta, que en los casos del ejercicio de la Medicina Humana se consigne en su sello el Codigo del Colegio Medico que se otorga a los medicos generales y el Registro Nacional de Especialista a quien corresponda; Que, con Informe Nº 009-2012-GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que la emision de la Ordenanza permitira formalizar y regular el ejercicio legal de los profesionales en la Region Junin; asimismo priorizando el cuidado y desarrollo de las vidas humanas, garantizar el cumplimiento de la especialidad en el ejercicio de la Medicina Humana a traves de la obligatoriedad de consignar el registro del Colegio Medico del Peru (CPM) y del Registro Nacional de Especialista (RNE), en el sello del profesional; Que, mediante Informe Legal Nº 174-2012-ORAJ/ GRJ, del Director (e) de la O cina Regional de Asesoria Juridica opina que, es procedente emitir la Ordenanza Regional que dispone que todos los profesionales que presten servicios bajo cualquier modalidad contractual, condicion o cargo en la administracion publica en el ambito de la Region MORDAZA, deberan presentar como requisito indispensable la colegiatura y su respectiva habilidad profesional; exhortar a las entidades privadas y la sociedad civil cumplir con la Ordenanzas Regional, a n de erradicar el ejercicio ilegal de la profesion; y, para el caso de los profesionales de la Medicina Humana se acoja la exigibilidad del Registro del Colegio Medico del Peru (CPM) que se otorga a los Medicos Generales y el Registro Nacional de Especialistas (RNE) a los medicos que presten servicios especializados, debiendo consignar en su sello ambos codigos (CMP y RNE) con su respectiva matricula (numeracion); Que, el articulo 363º del Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal, establece "El que, con falso titulo o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesion que los requiera sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de cuatro anos"; en su articulo 290º prescribe "Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de cuatro anos o con prestacion de servicio comunitario de veinte a cien jornadas, el que simulando calidad de medico u otra profesion de las ciencias medicas, que sin tener titulo profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Anuncia, emite diagnosticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito; y, 2. Expide dictamenes o informes destinados a sustentar el diagnostico, la prescripcion o la administracion a que se refiere el inciso 1."; Que, la Ley Nº 26842 Ley General de Salud en su articulo 22º prescribe "Para desempenar actividades profesionales propias de la medicina, odontologia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atencion de la salud, se requiere tener titulo profesional en los casos que la ley asi lo establece y cumplir con los requisitos de colegiacion, especializacion, licenciamiento y demas que dispone la ley; en su articulo 24º senala "La expedicion de recetas, certi cados e informes directamente relacionados con la atencion de pacientes, la ejecucion de intervenciones quirurgicas, la prescripcion o experimentacion de drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnostico, prevencion o tratamiento de enfermedades, se reputan actos del ejercicio profesional de la medicina y estan sujetos a la vigilancia de los Colegios Profesionales correspondientes; y en su articulo 35º prescribe "Quienes desarrollan actividades profesionales, tecnicas o auxiliares relacionadas con la salud de las personas, se limitaran a ejercerlas en el area que el titulo, certi cado o autorizacion legalmente expedidos determine";

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