Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2012 (28/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2012

gran auge desde los anos 80, estas instituciones deportivas poseen instalaciones deportivas polifuncionales, entre las que sobresalen aquellas relacionadas a la aplicacion de las ciencias involucradas en el MORDAZA de la actividad deportiva, garantizando de esta forma la consecucion de altos rendimientos y la elevacion de la calidad de MORDAZA de los deportistas; Que, el "Instituto de Medicina de Altura de la Region Junin", tendra como funcion principal la investigacion de la in uencia de la altitud sobre los procesos biologicos en sus aspectos siologicos, clinicos, psicosociales y epidemiologicos de la poblacion humana que habita en la altura, contribuyendo a mejorar la calidad de vida; ademas de contar con el componente "Centro de Alto Rendimiento Deportivo", centrado en la aplicacion de la ciencia y la innovacion tecnologica, en funcion del perfeccionamiento continuo del MORDAZA de entrenamiento deportivo; Que, una camara hipobarica es un simulador de altitud (equivale a encontrarse a 2,500 - 3,000 metros de altura) que estimula la produccion de globulos rojos y aumenta el hematocrito, produciendo mejoras de un 3 a un 5% del rendimiento cuyo efecto dura de 3 a 4 semanas; la provincia de MORDAZA se encuentra situada a 4,115 m.s.n.m., resultando ser una camara hipobarica natural; Que, con Reporte Nº 017-2012-GRJ-DRSJ-DG, el Director Regional de Salud remite el Informe Nº 0302012-GRJ/DRSJ/OEPE, del Director Ejecutivo de Planeamiento Estrategico, en el cual senala que los Institutos Especializados son organos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacion cienti ca e innovacion de la metodologia, tecnologia y normas; asi como en la asistencia altamente especializada a los pacientes, incrementar y sistematizar la interrelacion cienti ca en su campo; concluyendo que es procedente la construccion e implementacion del "Instituto de Medicina de Altura de la Region Junin" por ser de Necesidad y Utilidad Publica Regional y estar en concordancia a la legislacion vigente, debiendose tener en cuenta los factores importantes como infraestructura, equipamiento y personal especializado; Que, mediante O cio Nº 0127-2012-CR-JUNIN/IPD, el Presidente del Consejo Regional del Deporte, MORDAZA al Gobierno Regional por la iniciativa de la Ordenanza Regional, porque en la actualidad el Estado no cuenta con una Politica Deportiva Nacional, las regiones deben tomar la vanguardia de disenar y trabajar el sistema deportivo de acuerdo a las necesidades de cada Region, incidiendo en la masi cacion, formacion, especializacion y el alto rendimiento; la propuesta y su futura construccion, bene ciara signi cativamente a los deportistas en diferentes disciplinas que requieren su atencion y tratamiento especializado; Que, mediante Informe Legal Nº 208-2012-GRJ/ORAJ, la O cina Regional de Asesoria Juridica, recomienda que el Consejo Regional al MORDAZA de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, apruebe el proyecto de MORDAZA Regional, conforme sus funciones y atribuciones; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comision Permanente de Salud y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA REGIONAL, LA CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL "INSTITUTO DE MEDICINA DE ALTURA DE LA REGION JUNIN" QUE TENDRA COMO COMPONENTE "EL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA REGION JUNIN" Articulo Primero.- DECLARESE de Necesidad y Utilidad Publica Regional la construccion e implementacion del "Instituto de Medicina de Altura de la Region Junin" IMARJ, que tendra como componente el "Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Region Junin" - CARDRJ, en la provincia de MORDAZA para bene cio de la poblacion. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordinar con la Direccion

Regional de Salud, la Subgerencia Regional de Inversion Publica e Instituciones Publicas y Privadas interesadas en colaborar tecnica y economicamente en los estudios iniciales para la construccion del "Instituto de Medicina de Altura de la Region Junin" y de "El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Region Junin", a n de materializar el proyecto y formular el per l, expediente tecnico y proceder a su ejecucion, conforme a la normatividad vigente. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional MORDAZA a los 13 dias del mes marzo de 2012. MORDAZA MORDAZA GALVAN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando registrese, publiquese y cumplase. los Dado en la Presidencia del Gobierno Regional MORDAZA a dias del mes marzo de 2012. MORDAZA ROY MORDAZA MORDAZA Presidente 768816-2

Declaran de necesidad publica y utilidad regional la construccion del Gaseoducto Interregional del Centro del Peru
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 128-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNIN. POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 13 dias del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; sus modi catorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, modi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del articulo 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales tienen competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el nanciamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que es atribucion del Consejo Regional aprobar, modi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en sus articulos 46º y 59º encarga a los Gobiernos Regionales la formulacion de planes y politicas regionales en materia de energia, minas e hidrocarburos, como funcion especi ca, las mismas que se formularan en base a las politicas regionales y en concordancia con las politicas nacionales;

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