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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463242 gran auge desde los años 80, estas instituciones deportivas poseen instalaciones deportivas polifuncionales, entre las que sobresalen aquellas relacionadas a la aplicación de las ciencias involucradas en el marco de la actividad deportiva, garantizando de esta forma la consecución de altos rendimientos y la elevación de la calidad de vida de los deportistas; Que, el “Instituto de Medicina de Altura de la Región Junín”, tendrá como función principal la investigación de la inÀ uencia de la altitud sobre los procesos biológicos en sus aspectos ¿ siológicos, clínicos, psicosociales y epidemiológicos de la población humana que habita en la altura, contribuyendo a mejorar la calidad de vida; además de contar con el componente “Centro de Alto Rendimiento Deportivo”, centrado en la aplicación de la ciencia y la innovación tecnológica, en función del perfeccionamiento continuo del proceso de entrenamiento deportivo; Que, una cámara hipobárica es un simulador de altitud (equivale a encontrarse a 2,500 - 3,000 metros de altura) que estimula la producción de glóbulos rojos y aumenta el hematocrito, produciendo mejoras de un 3 a un 5% del rendimiento cuyo efecto dura de 3 a 4 semanas; la provincia de Junín se encuentra situada a 4,115 m.s.n.m., resultando ser una cámara hipobárica natural; Que, con Reporte Nº 017-2012-GRJ-DRSJ-DG, el Director Regional de Salud remite el Informe Nº 030- 2012-GRJ/DRSJ/OEPE, del Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico, en el cual señala que los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigación cientí¿ ca e innovación de la metodología, tecnología y normas; así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes, incrementar y sistematizar la interrelación cientí¿ ca en su campo; concluyendo que es procedente la construcción e implementación del “Instituto de Medicina de Altura de la Región Junín” por ser de Necesidad y Utilidad Pública Regional y estar en concordancia a la legislación vigente, debiéndose tener en cuenta los factores importantes como infraestructura, equipamiento y personal especializado; Que, mediante O¿ cio Nº 0127-2012-CR-JUNIN/IPD, el Presidente del Consejo Regional del Deporte, felicita al Gobierno Regional por la iniciativa de la Ordenanza Regional, porque en la actualidad el Estado no cuenta con una Política Deportiva Nacional, las regiones deben tomar la vanguardia de diseñar y trabajar el sistema deportivo de acuerdo a las necesidades de cada Región, incidiendo en la masi¿ cación, formación, especialización y el alto rendimiento; la propuesta y su futura construcción, bene¿ ciará signi¿ cativamente a los deportistas en diferentes disciplinas que requieren su atención y tratamiento especializado; Que, mediante Informe Legal Nº 208-2012-GRJ/ORAJ, la O¿ cina Regional de Asesoría Jurídica, recomienda que el Consejo Regional al amparo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, apruebe el proyecto de Norma Regional, conforme sus funciones y atribuciones; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Salud y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi¿ catorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL, LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL “INSTITUTO DE MEDICINA DE ALTURA DE LA REGIÓN JUNÍN” QUE TENDRÁ COMO COMPONENTE “EL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE LA REGIÓN JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRESE de Necesidad y Utilidad Pública Regional la construcción e implementación del “Instituto de Medicina de Altura de la Región Junín” - IMARJ, que tendrá como componente el “Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Región Junín” - CARDRJ, en la provincia de Junín para bene¿ cio de la población. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, coordinar con la Dirección Regional de Salud, la Subgerencia Regional de Inversión Pública e Instituciones Públicas y Privadas interesadas en colaborar técnica y económicamente en los estudios iniciales para la construcción del “Instituto de Medicina de Altura de la Región Junín” y de “El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de la Región Junín”, a ¿ n de materializar el proyecto y formular el per¿ l, expediente técnico y proceder a su ejecución, conforme a la normatividad vigente. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Gobierno Regional Junín a los 13 días del mes marzo de 2012. SAÚL ARCOS GALVÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Presidencia del Gobierno Regional Junín a los días del mes marzo de 2012. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 768816-2 Declaran de necesidad pública y utilidad regional la construcción del Gaseoducto Interregional del Centro del Perú CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 128-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 13 días del mes de marzo de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; sus modi¿ catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi¿ cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los gobiernos regionales tienen competencia Constitucional, para fomentar la competitividad, las inversiones y el ¿ nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcances e impacto regional; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi¿ car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en sus artículos 46º y 59º encarga a los Gobiernos Regionales la formulación de planes y políticas regionales en materia de energía, minas e hidrocarburos, como función especí¿ ca, las mismas que se formularán en base a las políticas regionales y en concordancia con las políticas nacionales;