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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2012 (28/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2012 463245 general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA EN ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO, de conformidad a los respectivos planes maestros, con el propósito fundamental de minimizar el impacto negativo de las actividades humanas en los valores de las Áreas de Conservación Regional, garantizando la conservación de la diversidad biológica y la provisión de recursos naturales esenciales para los pobladores de las comunidades adyacentes al área. Artículo Segundo.- APROBAR LOS LÍMITES Y TAMAÑO DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA, los mismos que serán de¿ nidos para las Áreas de Conservación Regional en su Plan Maestro, y sus criterios técnicos para la delimitación serán establecidos en el documento de gestión del Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL, denominado “Estrategia de Gestión para las Áreas de Conservación Regional”. Artículo Tercero.- INCORPORAR A LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL EN LOS GRUPOS TÉCNICOS ENCARGADOS DE LA ELABORACIÓN DE CADA PLAN MAESTRO, con la ¿ nalidad de participar en la delimitación sobre la ubicación espacial respecto a las Zonas de InÀ uencia de las Áreas de Conservación Regional del Departamento de Loreto. En el caso que las Áreas de Conservación Regional ya cuenten con su plan maestro aprobado, la Jefatura del ACR deberá articular criterios técnicos con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para el establecimiento de la Zona de InÀ uencia respectiva, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que corresponde al Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - PROCREL, emitir Opinión Técnica Previa Vinculante, que consiste en la evaluación del contenido del instrumento de gestión ambiental correspondiente a una actividad, obra o proyecto especí¿ co a realizarse al interior de la Zona de InÀ uencia de un Área de Conservación Regional, a ¿ n de pronunciarse sobre su viabilidad ambiental, en virtud a los aspectos técnicos y legales correspondientes a la gestión del Área de Conservación Regional. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O¿ cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe y a la O¿ cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, efectuar la difusión de la norma regional en todo el Departamento de Loreto. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O¿ cial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditorio de la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, a los siete días del mes de marzo del año Dos Mil Doce. ARNALDO MORÍ VELA Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi¿ catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031- 2008-GRL-CR, de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 769427-1 Modifican el artículo 1° de la Ordenanza Regional Nº 001-2012-GRL-CR, sobre aprobación de expediente técnico de la propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2012-GRL-CR Villa Belén, 14 de marzo de 2012. El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 14 de marzo de 2012, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2012- GRL-CR, publicada el 25 de febrero de 2012 en el diario de aviso judiciales de la Región de Loreto “La Región”, se aprobó el Expediente Técnico de la Propuesta de Área de Conservación Regional Maijuna, con una super¿ cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicado políticamente en la jurisdicción de los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia de Mariscal Ramón Castilla), departamento de Loreto. La zona protegida está ubicada geográ¿ camente a 60 kilómetros al norte de Iquitos y colinda en el este, con el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu, con las comunidades distribuidas a lo largo del río Napo en el Sur y Oeste, y con el río Algodón en el Norte, como es de verse en el mapa, que se adjunta a la presente Ordenanza Regional; Que, de la publicación del precitado dispositivo legal, se advierte que se ha anexado el mapa denominado “PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA”, sin que en este se haya hecho mención sobre su denominación, debiéndose haber anexado el mapa de “PROPUESTA DE ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL MAIJUNA”, cual detalla en el Sistema de Coordenadas Planas los vértices de la propuesta del Área de Conservación Regional Maijuna, en coordenadas UNIVERSAL TRANSVERSE MERCATOR (UTM); Que, la Resolución Presidencial N°205-2010- SERNANP, publicada el 27 de octubre de 2010, en el Diario O¿ cial “El Peruano”, aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, en cuyo literal c), numeral 7.3 del acápite VII, sobre los Términos de Referencia de los requisitos generales, señala que toda propuesta de los Gobiernos Regionales, debe adjuntar: “Copias de las publicaciones realizadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local, el cual contenga la memoria descriptiva y el mapa del área propuesta como ACR. (La publicación se hará por única vez en coordenadas UTM)”; Que, el literal a) artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi¿ cado por las leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, precisa que son atribuciones del Consejo Regional