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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463307 tampoco se acredita que esta última sea propietaria del establecimiento Comercial Juanito, la propia regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera admite en su escrito de descargo (fojas 21 al 25 del Expediente Nº J-2011- 0724), que Crispiniano Valdera Llontop es su esposo. Al respecto, este órgano colegiado, atendiendo a que a) tanto Crispiniano Valdera Llontop como la regidora consignan ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil la misma dirección domiciliaria, b) la regidora consigna “Valdera” como apellido de casada, y c) en los recibos consignados en el presente caso, emitidos por el establecimiento Comercial Juanito, se aprecia que dicho establecimiento tiene el mismo domicilio que el señalado por la regidora y Crispiniano Valdera Llontop; considera que resulta admisible el reconocimiento del vínculo de parentesco en razón de matrimonio realizado por la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera. 13. En atención a lo anterior, cabe mencionar que, de acuerdo a lo señalado en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, Crispiniano Valdera Llontop ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de La Peca durante el año 2011, girando un monto de S/.581.00. 14. Conforme puede advertirse, se encuentra acreditada la existencia, durante el periodo municipal 2011- 2014, de una relación contractual entre la Municipalidad Distrital de La Peca y una persona directamente vinculada con la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera: su esposo Crispiniano Valdera LLontop, por lo que corresponde determinar la existencia de un confl icto de intereses. 15. Con relación a este punto, la existencia de una contraprestación a favor del esposo de la regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera por la comercialización de bienes, esto es, por la realización de una actividad económica privada con fi nalidad lucrativa, y la ausencia de acreditación de una relación contractual con Crispiniano Valdera Llontop, permiten a este órgano colegiado arribar a la conclusión de que concurre el requisito del confl icto de intereses y que, por lo tanto, corresponde estimar la solicitud de declaratoria de vacancia en este extremo y, en consecuencia, declarar la vacancia en el cargo de la regidora y dejar sin efecto su correspondiente credencial. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que: 1. La alcaldesa Luz María Navarro Bernal no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. 2. La regidora Rosa Amelia Olivos de Valdera ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que corresponde declarar la vacancia de su cargo y, en aplicación del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Irma Zulueta Olivera, integrante de la organización política Juntos por Amazonas, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Peca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 18 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Santiago Vásquez Salazar, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, en el extremo que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Rosa Amelia Olivos de Valdera, regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Santiago Vásquez Salazar, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, en el extremo que desestimó su solicitud de declaratoria de vacancia contra Luz María Navarro Bernal, alcaldesa del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, respectivamente, por las causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa Amelia Olivos de Valdera como regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo cuarto.- CONVOCAR a Irma Zulueta Olivera para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 770227-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 058-2012-JNE RESOLUCIÓN Nº 0138-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00021 Lima, veintiséis de marzo de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 26 de marzo de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Rosa Amelia Olivos de Valdera contra la Resolución Nº 058-2012-JNE, en el extremo que declaró la vacancia de su cargo de regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 058-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia en el cargo de regidora que ejercía Rosa Amelia Olivos de Valdera, por considerarla incursa en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. El artículo 63 de la LOM no prevé ni condiciona la aplicación de dichas restricciones de contratación a monto mínimo alguno involucrado en la relación contractual, ni tampoco establece un límite en torno a la vinculación existente entre el proveedor de la entidad pública y la regidora.