Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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tampoco se acredita que esta MORDAZA sea propietaria del establecimiento Comercial Juanito, la propia regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA admite en su escrito de descargo (fojas 21 al 25 del Expediente Nº J-20110724), que MORDAZA MORDAZA Llontop es su esposo. Al respecto, este organo colegiado, atendiendo a que a) tanto MORDAZA MORDAZA Llontop como la regidora consignan ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la misma direccion domiciliaria, b) la regidora consigna "Valdera" como apellido de casada, y c) en los recibos consignados en el presente caso, emitidos por el establecimiento Comercial Juanito, se aprecia que dicho establecimiento tiene el mismo domicilio que el senalado por la regidora y MORDAZA MORDAZA Llontop; considera que resulta admisible el reconocimiento del vinculo de parentesco en razon de matrimonio realizado por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Valdera. 13. En atencion a lo anterior, cabe mencionar que, de acuerdo a lo senalado en el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA MORDAZA Llontop ha sido proveedor de la Municipalidad Distrital de La Peca durante el ano 2011, girando un monto de S/.581.00. 14. Conforme puede advertirse, se encuentra acreditada la existencia, durante el periodo municipal 20112014, de una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de La Peca y una persona directamente vinculada con la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Valdera: su esposo MORDAZA MORDAZA LLontop, por lo que corresponde determinar la existencia de un conflicto de intereses. 15. Con relacion a este punto, la existencia de una contraprestacion a favor del esposo de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por la comercializacion de bienes, esto es, por la realizacion de una actividad economica privada con finalidad lucrativa, y la ausencia de acreditacion de una relacion contractual con MORDAZA MORDAZA Llontop, permiten a este organo colegiado arribar a la conclusion de que concurre el requisito del conflicto de intereses y que, por lo tanto, corresponde estimar la solicitud de declaratoria de vacancia en este extremo y, en consecuencia, declarar la vacancia en el cargo de la regidora y dejar sin efecto su correspondiente credencial. CONCLUSION Por lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que: 1. La alcaldesa Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. 2. La regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por lo que corresponde declarar la vacancia de su cargo y, en aplicacion del articulo 24 de la LOM, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la organizacion politica Juntos por Amazonas, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de La Peca. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 18 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bagua, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REVOCAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, en el extremo que desestimo su solicitud de declaratoria de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, en el extremo que desestimo su solicitud de declaratoria de vacancia contra Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, respectivamente, por las causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA como regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, y completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 770227-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 058-2012-JNE
RESOLUCION Nº 0138-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00021 MORDAZA, veintiseis de marzo de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 26 de marzo de 2012, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion Nº 058-2012-JNE, en el extremo que declaro la vacancia de su cargo de regidora del Concejo Distrital de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 058-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia en el cargo de regidora que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: 1. El articulo 63 de la LOM no preve ni condiciona la aplicacion de dichas restricciones de contratacion a monto minimo alguno involucrado en la relacion contractual, ni tampoco establece un limite en torno a la vinculacion existente entre el proveedor de la entidad publica y la regidora.

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