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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2012 (29/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463318 pasajeros, otorgado al propietario, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 6.28.- SUSTITUCIÓN DE VEHICULOS MENORES.- Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Jurídica que cuenta con el permiso de Operación para prestar el Servicio de transporte especial de pasajeros, solicita a la Municipalidad Distrital, el retiro y reemplazo de uno o más de los vehículos de su fl ota vehicular.” Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 9° incisos a), d) y k) de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: “Artículo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehículos menores: a) Deberá contar con toda su documentación vigente, sin ser adulterada o falsa. d) Por ningún motivo deberá transportar más de los pasajeros que indique la tarjeta de propiedad. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vías de trabajo y Paraderos autorizados encontrándose prohibido prestar servicio por vías expresas, carreteras, Vías colectoras y en el general por toda vía de gran movimiento vehicular, pudiendo cruzar los mismos siempre que la intersección se encuentre Semaforizada, Controlada por un Policía de Tránsito o tenga la Debida Señalización” Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 14° de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: “Artículo 14º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas jurídicas para que presten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, deberán cumplir los procedimientos y requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad, para Obtener: 14.1.- Aprobación del Estudio Técnico de propuestas de zonas y/o vías de trabajo con ubicación de paraderos y puntos de embarque complementario al paradero si fuera necesario. 14.2.- Permiso de Operación, 14.3.- Certifi cado de Operación vehicular. 14.4.- Credencial del Conductor. Artículo Cuarto.- Modifíquese los Artículos 20°, 32º, 34 primer párrafo, 40º, 41º, 45º, 49º, 50º, 51º, 53º y 56º, la Segunda, Cuarta y Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: “Artículo 20º.- Toda Persona Jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y/o carga de Vehículos Menores, requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación otorgada mediante Resolución Gerencial, Certifi cado de operación y Credenciales de los Conductores que serán de Carácter Intransferible e Institucional, contando para ello con 15 unidades vehiculares como mínimo, y de haber aprobado el 80% de su fl ota la constatación de características. Artículo 32º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestación de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de playas Chachi Dibós (desde el límite con el distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas en toda su extensión. 3.- Avenida Guardia Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. Alipio Ponce). 4.-Avenida Paseo de la República (desde la estación del Metropolitano hasta el límite de Barranco). Artículo 34º.- El transportador será autorizado para usar como paraderos o puntos de embarque, áreas de propiedad privada y/o de uso público; de acuerdo al estudio técnico que realice la municipalidad distrital competente, donde se tomaran en cuenta los siguientes criterios: Artículo 40º.- Autorización del paradero de vehículos menores.- La determinación y ubicación de los paraderos será Autorizada por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano a propuesta de la Persona Jurídica solicitante, técnicamente califi cada. Artículo 41º.- Número máximo de unidades por Paraderos Autorizados.- lo determinara la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de acuerdo a la capacidad del área solicitada y autorizada para que presenten el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/ o Carga en Vehículos Menores por Paradero Autorizado, los cuales serán señalizados mediante letreros y señales horizontales de acuerdo al Estudio Técnico Especial. Artículo 45º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresión a la presente ordenanza son de tres tipos: a) Cometidos por la Persona Jurídica o Transportador Autorizado. b) Cometidos por los conductores propietarios de los Vehículos Menores siendo responsables ellos mismos de sus faltas. c) Cometidos por los conductores de los vehículos menores siendo responsables de sus faltas ellos mismos. Artículo 49º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio serán sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Depósito Municipal de vehículos menores. 2.1.- por primera vez 03 días 2.2.- por segunda vez 15 días 2.3.- por tercera vez 30 días 3.- Cancelación del Certifi cado de Operación. 4.- Suspensión o Cancelación de la credencial del conductor. Artículo 50º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza serán impuestas por el Inspector Municipal autorizado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Donde la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, prestara el auxilio y apoyo de la fuerza pública en las acciones de fi scalización que realice la Municipalidad. Tal como lo exponen el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Artículo 51º.- Para la imposición de las sanciones el inspector Municipal de Transporte, verifi cará la infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga, pedirá al conductor el certifi cado de operación, credencial de conductor, tarjeta de propiedad, póliza de seguro vigente y licencia de conducir, luego se devolverá con la respectiva Papeleta de infracción, la que será fi rmada por el conductor. El original de la papeleta de infracción será remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposición, una copia se le entregará al infractor y otra a la persona jurídica. Artículo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- El Conductor y/o Propietario del vehículo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Artículo 56.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de la aplicación de la presente Ordenanza, seguirán los procedimientos siguientes: 1.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en primera instancia será resuelto por la misma autoridad que la emitió