Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2012 (29/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2012

pasajeros, otorgado al propietario, luego de cumplir con los requisitos senalados en la presente Ordenanza. 6.28.- SUSTITUCION DE VEHICULOS MENORES.Procedimiento Administrativo mediante el cual la Persona Juridica que cuenta con el permiso de Operacion para prestar el Servicio de transporte especial de pasajeros, solicita a la Municipalidad Distrital, el retiro y reemplazo de uno o mas de los vehiculos de su flota vehicular." Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 9° incisos a), d) y k) de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: "Articulo 9º.- Obligaciones del conductor que presta servicio de transporte en vehiculos menores: a) Debera contar con toda su documentacion vigente, sin ser adulterada o falsa. d) Por ningun motivo debera transportar mas de los pasajeros que indique la tarjeta de propiedad. k) Prestar el servicio utilizando las zonas y/o vias de trabajo y Paraderos autorizados encontrandose prohibido prestar servicio por vias expresas, carreteras, Vias colectoras y en el general por toda via de gran movimiento vehicular, pudiendo cruzar los mismos siempre que la interseccion se encuentre Semaforizada, Controlada por un Policia de MORDAZA o tenga la Debida Senalizacion" Articulo Tercero.- Modifiquese el Articulo 14° de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: "Articulo 14º.- Etapas del Procedimiento.- Las personas juridicas para que presten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores, deberan cumplir los procedimientos y requisitos senalados en el MORDAZA de la Municipalidad, para Obtener: 14.1.- Aprobacion del Estudio Tecnico de propuestas de zonas y/o vias de trabajo con ubicacion de paraderos y puntos de embarque complementario al paradero si fuera necesario. 14.2.- Permiso de Operacion, 14.3.- Certificado de Operacion vehicular. 14.4.- Credencial del Conductor. Articulo Cuarto.- Modifiquese los Articulos 20°, 32º, 34 primer parrafo, 40º, 41º, 45º, 49º, 50º, 51º, 53º y 56º, la MORDAZA, Cuarta y Novena Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza N° 191-2011-MDCH, de fecha 18 de Junio del 2011, quedando redactado como sigue: "Articulo 20º.- Toda Persona Juridica dedicada al Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y/o carga de Vehiculos Menores, requerira para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operacion otorgada mediante Resolucion Gerencial, Certificado de operacion y Credenciales de los Conductores que seran de Caracter Intransferible e Institucional, contando para ello con 15 unidades vehiculares como minimo, y de haber aprobado el 80% de su flota la constatacion de caracteristicas. Articulo 32º.- Las rutas por las cuales queda terminantemente prohibida la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores en el Distrito de Chorrillos son las siguientes: 1.- Circuito de playas Chachi Dibos (desde el limite con el distrito de Barranco hasta el Club Regatas Lima). 2.- Avenida Defensores del Morro ex Huaylas en toda su extension. 3.- Avenida MORDAZA Civil (desde El Ovalo de la Curva hasta la Av. MORDAZA Ponce). 4.-Avenida Paseo de la Republica (desde la estacion del Metropolitano hasta el limite de Barranco). Articulo 34º.- El transportador sera autorizado para usar como paraderos o puntos de embarque, areas de propiedad privada y/o de uso publico; de acuerdo al estudio

tecnico que realice la municipalidad distrital competente, donde se tomaran en cuenta los siguientes criterios: Articulo 40º.- Autorizacion del paradero de vehiculos menores.- La determinacion y ubicacion de los paraderos sera Autorizada por la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA a propuesta de la Persona Juridica solicitante, tecnicamente calificada. Articulo 41º.- Numero MORDAZA de unidades por Paraderos Autorizados.- lo determinara la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de acuerdo a la capacidad del area solicitada y autorizada para que presenten el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/ o Carga en Vehiculos Menores por Paradero Autorizado, los cuales seran senalizados mediante letreros y senales horizontales de acuerdo al Estudio Tecnico Especial. Articulo 45º.- Las infracciones en que puedan incurrir el incumplimiento o trasgresion a la presente ordenanza son de tres tipos: a) Cometidos por la Persona Juridica o Transportador Autorizado. b) Cometidos por los conductores propietarios de los Vehiculos Menores siendo responsables ellos mismos de sus faltas. c) Cometidos por los conductores de los vehiculos menores siendo responsables de sus faltas ellos mismos. Articulo 49º.- Las Sanciones que se impongan por infracciones a la Presente Ordenanza y al Servicio seran sancionadas con: 1.- Multa, de acuerdo al cuadro de sanciones. 2.- Internamiento al Deposito Municipal de vehiculos menores. 2.1.- por primera vez 03 dias 2.2.- por MORDAZA vez 15 dias 2.3.- por tercera vez 30 dias 3.- Cancelacion del Certificado de Operacion. 4.- Suspension o Cancelacion de la credencial del conductor. Articulo 50º.- Las Sanciones por Infracciones a la Presente Ordenanza seran impuestas por el Inspector Municipal autorizado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. Donde la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, prestara el MORDAZA y apoyo de la fuerza publica en las acciones de fiscalizacion que realice la Municipalidad. Tal como lo exponen el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Articulo 51º.- Para la imposicion de las sanciones el inspector Municipal de Transporte, verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga, pedira al conductor el certificado de operacion, credencial de conductor, tarjeta de propiedad, poliza de seguro vigente y licencia de conducir, luego se devolvera con la respectiva Papeleta de infraccion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de infraccion sera remitido a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad dentro de las 24 horas de la disposicion, una MORDAZA se le entregara al infractor y otra a la persona juridica. Articulo 53º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.El Conductor y/o Propietario del vehiculo prestador del servicio son Solidariamente responsables ante la autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal de Transporte. Articulo 56.- Los recursos impugnativos contra los actos administrativos que se genere como producto de la aplicacion de la presente Ordenanza, seguiran los procedimientos siguientes: 1.- RECURSO DE RECONSIDERACION, en primera instancia sera resuelto por la misma autoridad que la emitio

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