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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2012 (31/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463442 por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modifi catorias, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la ejecución del incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral N° 165-2008- PRODUCE/DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 413-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fi n de que el mismo sea aplicado a las embarcaciones preexistentes TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM y TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, con capacidades de bodega de 334.38 m3 y 438.48 m3 respectivamente, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral N° 295-2001-PE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 142- 2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera TIBURON 6 de matrícula CE-4122-PM, con 334.38 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½ pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 3°.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 041-2004- PRODUCE/ DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 015- 2008-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera TIBURON 7 de matrícula CO-16854-PM, con 438.48 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½ , pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4°.- No se generarán remanentes de capacidad de bodega ascendente a 27.14 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5°.- PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., deberán descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa para consumo humano directo proveniente de las embarcaciones TIBURON 6 y TIBURON 7 respectivamente, en la planta de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n Mz. L, Lote 1-8, Villa María, distrito Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE/DNEPP. Conforme a lo establecido en la cláusula sétima del contrato de colaboración empresarial, en caso no sea viable la descarga por razones operativas, dichas empresas podrán efectuar las descargas en otros establecimientos industriales autorizados para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo. Artículo 6°.- La vigencia de las ampliaciones del permiso de pesca otorgados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, a favor de PESQUERA LUCIANA S.A.C. y PESQUERA MARÍA ENMA S.A.C., está condicionado a la vigencia del Contrato de Colaboración Empresarial celebrados entre dichas empresas e INVERSIONES REGAL S.A. Asimismo, es causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004- PRODUCE/DNEPP. Artículo 7°.- Excluir la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral N° 165- 2008-PRODUCE/DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 413-2010- PRODUCE/DGEPP, del Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 347-2011- PRODUCE. Artículo 8°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 771622-14 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera a favor de Pesquera Puerta Peru S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 045-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de enero del 2012 Visto el escrito de Registro N° 00045608-2011 de fecha 26 de mayo de 2011 y adjuntos del mismo registro, presentados por la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral N° 500-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio de 2009, se aprobó a favor de CARLOS EUSEBIO FIESTAS FIESTAS, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT- 6093-CM de 54.67 m3 de capacidad de bodega, y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA PUERTA PERU S.R.L., solicitó cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT-6093-CM, en calidad de propietaria, Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, mediante Memorando N° 0004-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 03 de enero de 2012, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, comunicó que con relación a la embarcación pesquera VIRGENCITA DE LA PUERTA de matrícula PT- 6093-CM, no registra deudas; Que, de la revisión efectuada al expediente, se desprende que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Procedimiento 7° del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; por lo que corresponde aprobar a su favor, el