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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466131 certifi cación institucional, así como de sus titulaciones (Autoevaluación Anual, Evaluación Externa por Expertos y Certifi cación)”, Artículo 61º: Las Universidades bajo competencia del CONAFU, están sujetas a un proceso de evaluación que comprende las titulaciones que otorgan. Artículo 62º: De la Autoevaluación. Es un proceso continuo realizado por la propia institución, que estudia, analiza y evalúa su funcionamiento, y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Académico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la fi nalidad de refl exionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento; Artículo 63º: El Informe de Autoevaluación (IDAES) es el resultado de la Autoevaluación analítica de un año lectivo, conformado por dos semestres académicos, realizado de conformidad a la Guía para la Autoevaluación, los objetivos de la Universidad y los “Criterios de Evaluación del CONAFU….”; Que, este Consejo Nacional anualmente por resolución aprueba el Cronograma de Presentación de Informes de Autoevaluación de las Universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; sin embargo ante las reiteradas solicitudes por parte de los administrados, los cuales peticionan un plazo ampliatorio para la presentación de los Informes de Autoevaluación, este Colegiado considera pertinente establecer un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles para la presentación de dichos Informes a las universidades que lo soliciten; Que, en el artículo 10º del Estatuto de CONAFU, establece: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… b) Aprobar el Estatuto, el Reglamento General y los reglamentos específi cos”; Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 204-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar que la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del Informe de Autoevaluación peticionada por el administrado, no exceda los treinta (30) días hábiles; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR que la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del Informe de Autoevaluación (IDAE) peticionada por el administrado, no exceda los treinta (30) días hábiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 786910-1 Reconocen a Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina RESOLUCIÓN Nº 190-2012-CONAFU Lima, 29 de marzo de 2012 “UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE AMÉRICA LATINA” VISTOS: La Resolución Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 13 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 366-2012-CONAFU- CDAA recibido con fecha 28 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 226-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 28 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, mediante Resolución Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina al Dr. Alfredo Augusto García Quezada; Que mediante Carta s/n recibida con fecha 13 de marzo de 2012, el Represente Legal de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, comunicó que en sesión se acordó aceptar la renuncia irrevocable formulada por el Dr. Alfredo Augusto García Quezada como Presidente de la Comisión Organizadora y designar en el referido cargo al Dr. Manuel Antonio Palomino Kúnupaz quien cumple con todos los requisitos exigidos por la normatividad; asimismo cumplen con adjuntar