Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion Anual, Evaluacion Externa por Expertos y Certificacion)", Articulo 61º: Las Universidades bajo competencia del CONAFU, estan sujetas a un MORDAZA de evaluacion que comprende las titulaciones que otorgan. Articulo 62º: De la Autoevaluacion. Es un MORDAZA continuo realizado por la propia institucion, que estudia, analiza y evalua su funcionamiento, y los resultados esperados en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad o Programa Academico, confrontados con los criterios de calidad establecidos por el organismo evaluador, el CONAFU, con la finalidad de reflexionar y formular propuestas para ejecutar acciones de mejoramiento; Articulo 63º: El Informe de Autoevaluacion (IDAES) es el resultado de la Autoevaluacion analitica de un ano lectivo, conformado por dos semestres academicos, realizado de conformidad a la Guia para la Autoevaluacion, los objetivos de la Universidad y los "Criterios de Evaluacion del CONAFU...."; Que, este Consejo Nacional anualmente por resolucion aprueba el Cronograma de MORDAZA de Informes de Autoevaluacion de las Universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; sin embargo ante las reiteradas solicitudes por parte de los administrados, los cuales peticionan un plazo ampliatorio para la MORDAZA de los Informes de Autoevaluacion, este Colegiado considera pertinente establecer un plazo que no supere los treinta (30) dias habiles para la MORDAZA de dichos Informes a las universidades que lo soliciten; Que, en el articulo 10º del Estatuto de CONAFU, establece: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... b) Aprobar el Estatuto, el Reglamento General y los reglamentos especificos"; Que, en sesion ordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, despues de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 204-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar que la solicitud de ampliacion de plazo para la MORDAZA del Informe de Autoevaluacion peticionada por el administrado, no exceda los treinta (30) dias habiles; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR que la solicitud de ampliacion de plazo para la MORDAZA del Informe de Autoevaluacion (IDAE) peticionada por el administrado, no exceda los treinta (30) dias habiles. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 786910-1

13 de marzo de 2012, el Oficio Nº 366-2012-CONAFUCDAA recibido con fecha 28 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 226-2012-CONAFU de la sesion ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 28 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, Titulo Primero, articulo 3º: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:...f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Publicas y Privadas a propuesta de los promotores..."; asimismo, en concordancia con el articulo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demas normas..."; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el articulo 19º establece que: "En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 20º establece que: "Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el articulo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y aprobada experiencia en la administracion de una institucion educativa o empresas de reconocido prestigio"; Que, conforme el Reglamento, en el articulo 21º establece que: "El cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada"; Que, en el articulo 22º del Reglamento, establece: La Comision Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros anos (...). El cargo de miembro de Comision Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad fisica, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (....); (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, mediante Resolucion Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, se resolvio entre otros: Reconocer como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quezada; Que mediante Carta s/n recibida con fecha 13 de marzo de 2012, el Represente Legal de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina, comunico que en sesion se acordo aceptar la renuncia irrevocable formulada por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora y designar en el referido cargo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kunupaz quien cumple con todos los requisitos exigidos por la normatividad; asimismo cumplen con adjuntar

Reconocen a Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de MORDAZA Latina
RESOLUCION Nº 190-2012-CONAFU MORDAZA, 29 de marzo de 2012 "UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE MORDAZA LATINA" VISTOS: La Resolucion Nº 164-2010-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, la Carta s/n recibida con fecha

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