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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466132 copia de la carta de renuncia y copia del Acta de la Junta General de Accionistas; Que, mediante Oficio Nº 366-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 28 de marzo de 2012, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Represente Legal de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, comunica la renuncia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora, ante ello solicita a este Consejo Nacional el reconocimiento del Dr. Manuel Antonio Palomino Kúnupaz para ocupar dicho cargo. Asimismo, es preciso señalar que en cuanto a la renuncia en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la referida casa de estudios, se hará efectiva a partir de 02 de abril de 2012. Por lo tanto, efectuada la revisión de la documentación y el análisis respectivo, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Aceptar la renuncia del Dr. Alfredo Augusto García Quezada en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina la misma que se hará efectiva a partir del 01 de abril de 2012, declarar la vacancia en el mencionado cargo y reconocer al Dr. Manuel Antonio Palomino Kúnupaz como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, a partir del 01 de abril de 2012; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 226-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Alfredo Augusto García Quezada en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente y 3) Reconocer al Dr. Manuel Antonio Palomino Kúnupaz como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Alfredo Augusto García Quezada en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina. Artículo Tercero.- RECONOCER al Dr. Manuel Antonio Palomino Kúnupaz como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General 786908-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional de Frontera RESOLUCIÓN Nº 202-2012-CONAFU Lima, 12 de abril de 2012 “UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA” VISTOS: La Ley Nº 29568, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de agosto de 2010, El Ofi cio Nº 4670-2011- PCM/SG recibido con fecha 29 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 223-2012-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 025-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Informe Legal Nº 060- 2012-CONAFU-CJ de fecha 21 de febrero de 2012, la Resolución Nº 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 048-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 19 de marzo de 2012, el Informe Legal Nº 100-2012-CONAFU-CJ de fecha 23 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 371-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 04 de abril de 2012, y el Acuerdo Nº 242-2012- CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 11 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18º del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud