Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466133 de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Ley Nº 29568, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 06 de agosto de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con la fi nalidad de fomentar el desarrollo sostenible de la subregión Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y contribuir con el crecimiento y desarrollo de la región fronteriza Noroeste; Que, mediante Ofi cio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido con fecha 29 de diciembre de 2011, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de dicha institución promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Nacional de Frontera, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; asimismo, manifi esta que cualquier coordinación respecto del contenido del proyecto en mención, deberá realizarse directamente con el Presidente de la Comisión Organizadora; Que, por Ofi cio Nº 223-2012-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitió a la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera, las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos y Comisión Jurídica en la Parte “A”, “B” y “C” del PDI de la referida universidad, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º de la Resolución Nº 387- 2009-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 025-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada universidad, en cumplimiento de lo requerido mediante Ofi cio Nº 223-2012-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 060-2012-CONAFU-CJ de fecha 21 de febrero de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se advierte que no han cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento (Parte B de su PDI); Que, mediante Resolución Nº 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resolvió: Otorgar a la Universidad Nacional de Frontera, un plazo máximo de ocho (08) días hábiles, para que cumpla con subsanar las observaciones puestas en su conocimiento, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido en el artículo 19º del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado mediante Resolución Nº 387- 2009-CONAFU; Que, mediante Ofi cio Nº 048-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 19 de marzo de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite las modifi caciones respecto a su Proyecto de Estatuto y la Declaración Jurada de los profesionales que elaboraron el estudio de mercado y el PDI, en cumplimiento de lo solicitado mediante Resolución Nº 140-2012-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 100-2012-CONAFU-CJ de fecha 23 de marzo de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Frontera; Que, con Ofi cio Nº 371-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 04 de abril de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad referente a la parte B, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - Sullana, al encontrarse conforme las partes A-C y B del Proyecto de Desarrollo Institucional; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 242-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 2) Ingeniería Económica, y 3) Administración Hotelera y de Turismo, bajo la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera - Ley 29568, Ley de Creación del CONAFU - Ley Nº 26439; y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand en calidad de Secretario y el Dr. Elser Lázaro Moya en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de dicha institución promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 2) Ingeniería Económica, y 3) Administración Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña Presidente Dra. Rosa Elizabeth Silva de Rosand Secretario Dr. Elser Lázaro Moya Vocal