Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de autorizacion de funcionamiento ante la Oficina de Tramite Documentario (OTD) (...). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Tramite Documentario, ingresara oficialmente el expediente para su tramite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta MORDAZA, remita las Secciones A) y C) a la Consejeria de Asuntos Academicos (CDAA) y la Seccion B) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco (05) dias habiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo termino emitiran los informes correspondientes; Que, mediante Ley Nº 29568, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de agosto de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera con domicilio en la MORDAZA de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible de la subregion MORDAZA Colonna, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y contribuir con el crecimiento y desarrollo de la region fronteriza Noroeste; Que, mediante Oficio Nº 4670-2011-PCM/SG recibido con fecha 29 de diciembre de 2011, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de dicha institucion promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creacion de la Universidad Nacional de Frontera, solicitando su aprobacion y autorizacion por parte del CONAFU; asimismo, manifiesta que cualquier coordinacion respecto del contenido del proyecto en mencion, debera realizarse directamente con el Presidente de la Comision Organizadora; Que, por Oficio Nº 223-2012-CONAFU-P de fecha 27 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitio a la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera, las observaciones advertidas por la Consejeria de Asuntos Academicos y Comision Juridica en la Parte "A", "B" y "C" del PDI de la referida universidad, otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19º de la Resolucion Nº 3872009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 025-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada universidad, en cumplimiento de lo requerido mediante Oficio Nº 223-2012-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 060-2012-CONAFU-CJ de fecha 21 de febrero de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado, se advierte que no han cumplido con levantar las observaciones puestas en su conocimiento (Parte B de su PDI); Que, mediante Resolucion Nº 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, se resolvio: Otorgar a la Universidad Nacional de Frontera, un plazo MORDAZA de ocho (08) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones puestas en su conocimiento, bajo apercibimiento de procederse conforme lo establecido en el articulo 19º del Reglamento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado mediante Resolucion Nº 3872009-CONAFU; Que, mediante Oficio Nº 048-2012/UNFS-CO-PC recibido con fecha 19 de marzo de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite las modificaciones respecto a su Proyecto de Estatuto y la Declaracion Jurada de los profesionales que elaboraron el estudio de MORDAZA y el PDI, en cumplimiento de lo solicitado mediante Resolucion Nº 140-2012-CONAFU; Que, por Informe Legal Nº 100-2012-CONAFU-CJ de fecha 23 de marzo de 2012, la Comision Juridica del CONAFU, informa que del analisis y verificacion de la documentacion presentada por el administrado,

se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comision Juridica sugiere que se admita a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad de Frontera; Que, con Oficio Nº 371-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 04 de MORDAZA de 2012, la Comision Academica, informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad referente a la parte B, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo al Pleno del CONAFU: Admitir a tramite la solicitud presentada por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera Sullana, al encontrarse conforme las partes A-C y B del Proyecto de Desarrollo Institucional; asimismo, conformar la Comision Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 11 de MORDAZA de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 242-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Industrias Alimentarias, 2) Ingenieria Economica, y 3) Administracion Hotelera y de Turismo, bajo la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creacion de la Universidad Nacional de Frontera - Ley 29568, Ley de Creacion del CONAFU - Ley Nº 26439; y Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna en calidad de Presidente, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand en calidad de Secretario y el Dr. Elser MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representacion de dicha institucion promotora; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingenieria de Industrias Alimentarias, 2) Ingenieria Economica, y 3) Administracion Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo academico. Articulo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales:
NOMBRES Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rosand Dr. Elser MORDAZA MORDAZA CARGOS Presidente Secretario Vocal

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