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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2012 (12/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de mayo de 2012 466128 de postgrado y/o universidades, acreditadas mediante Resolución Rectoral o documento emitido por el Decano, Ofi cina de Recursos Humanos o Director de la Escuela de Post Grado, incluye los estudios conducentes a la obtención de Maestrías o Doctorados. Se privilegiarán las pasantías o cursos llevados en el extranjero que impliquen califi cación en instituciones reconocidas y/o acreditadas. c) Informes de Investigación Serán evaluados los libros de editorial reconocida y con depósito de Ley, artículos de libros o revistas reconocidas y con permanencia. Solo se considerarán los trabajos de investigación publicados. d) Cargos Directivos o Apoyo Administrativo. Se considerará los cargos directivos o de apoyo administrativo de nivel universitario o en escuelas de postgrado no pertenecientes a universidades, acreditados con las respectivas resoluciones o constancia de pagos. En este rubro se incluye los puntajes por la organización de eventos (seminarios, simposios, congresos, etc.) excepto la participación como ponente o panelista. Se computarán a partir de la fecha de haber obtenido el título profesional. e) Elaboración de materiales de enseñanza Serán considerados aquellos materiales de enseñanza de nivel universitario o de postgrado, pertenecientes a la plaza en la que se presenta el postulante y que se encuentren debidamente certifi cados por la autoridad universitaria correspondiente. f) Conocimiento de Idiomas Se tomarán en cuenta los certifi cados emitidos por Institutos Culturales reconocidos por el estado peruano, o por Centros de Idiomas de Universidades. Se evaluarán hasta un máximo de dos idiomas en sus niveles básico, intermedio o avanzado. g) Actividades de Proyección Social Se evaluarán las certifi caciones de actividades vinculadas con el o los cursos de la plaza, con servicios a la comunidad o desarrollo integral, desarrollados en los últimos cinco (05) años. h) Participación en Eventos Científi cos y Académicos Serán evaluados aquellos certifi cados correspondientes a los últimos 05 años y posteriores a la obtención del título profesional, que acreditan haber participado como ponente, panelista o asistente en eventos científi cos o académicos. i) Afi liación a Instituciones de Investigación Serán consideradas las afi liaciones en condición de Miembro fundador, directivo y/o miembro activo en instituciones de Investigación Científi ca nacionales o internacionales acreditadas. No incluye las afi liaciones a colegios profesionales. j) Distinciones Honorífi cas. Serán consideradas las nominaciones de Doctor Honoris Causa, Profesor Honorario, Profesor Emérito e Invitaciones de Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades o de Universidades extranjeras y nacionales como profesor visitante. Deben ser acreditadas por la Resolución correspondiente. Artículo 18º.- El puntaje mínimo que debe obtener un postulante en la evaluación de la hoja de vida para pasar a la siguiente etapa es cuarenta (40). Artículo 19º.- Para la implementación de la clase magistral, el jurado asignará un tema obtenido por sorteo del sílabo presentado para la plaza en concurso, el mismo que se publicara con una anticipación no menor a 24 horas. La publicación debe incluir la programación de la clase magistral indicando lugar, fecha y hora para la exposición y se hará en el lugar señalado en la convocatoria. EVALUACIÓN DE LA CLASE MAGISTRAL Artículo 20º.- La clase magistral estará basada en un tema consignado en uno de los sílabos de las asignaturas de la plaza a la que postula y tendrá una valoración máxima de ocho (08) puntos. La exposición tendrá una duración máxima de 20 minutos; al término de la exposición dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) minutos para absolver las preguntas que le sean formuladas por el Jurado Califi cador. El postulante está obligado a presentar el plan de clase respectivo para la exposición de la misma. Artículo 21º.- La califi cación corresponde a los siguientes aspectos: a) Exposición de clase y dominio del tema b) Utilización de tecnología educativa c) Presentación y desenvolvimiento d) Plan de Clase Artículo 22º.- El postulante que obtuviera menos de cinco (05) puntos en la evaluación de la Clase Magistral, será eliminado automáticamente del Concurso. DE LA ENTREVISTA PERSONAL Artículo 23º.- El Jurado Califi cador publicará, en un lugar visible de la institución, la relación de postulantes que han obtenido el puntaje mínimo establecido en el artículo 22º para pasar a la etapa de Entrevista Personal, indicando la hora, día y lugar para la realización de la misma. Artículo 24º.- La entrevista personal permite al jurado califi cador evaluar en el postulante sus conocimientos de educación superior y sobre cultura general y tendrá una duración máxima de 10 minutos con un valor máximo de dos (02) puntos. CAPITULO VI DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN Artículo 25º.- Las califi caciones obtenidas serán procesadas mediante la siguiente formula por el jurado califi cador: Puntaje Total = Hoja de Vida + Clase Magistral+ Entrevista Personal y el puntaje mínimo exigido para declarar ganador del concurso a un postulante es 46 puntos. Artículo 26º.- Terminado el proceso, el Jurado Califi cador hará entrega de los resultados del proceso al Presidente del Consejo Directivo de la Escuela de Postgrado para su publicación en el lugar y fecha previstos en la convocatoria. La publicación incluirá la califi cación fi nal obtenida y el cuadro de méritos correspondiente con la declaración de ganadores y asignación de la plaza respectiva de acuerdo a la convocatoria. Artículo 27º.- A partir de la entrega de las actas y expedientes, se tendrá por concluido el concurso y, el Consejo Directivo se encargará de atender las reclamaciones judiciales si las hubiera. Artículo 28º.- Dentro del tercer día útil de adoptado el acuerdo por la Consejo Directivo, el Presidente expide la Resolución respectiva de los que resulten ganadores, debiendo elaborar los contratos en los casos que corresponda por la ofi cina respectiva y remitirlos al Ministerio de Trabajo, si correspondiera. Artículo 29º.- En el plazo máximo de 30 días de concluido el Concurso, el Presidente del Consejo Directivo remitirá al CONAFU copias de las Resoluciones, y contratos respectivos cuyas condiciones y régimen de dedicación deben ser semejantes a las de la convocatoria. Artículo 30º.- Los postulantes ganadores de una plaza docente están obligados a presentar los originales de los documentos que se les solicite, de verifi carse la presentación de certifi caciones o documentación falsa éste será descalifi cado sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera corresponderle, y se le declarará ganador al postulante que sigue en orden de mérito en la plaza y si no hubiera otro postulante la plaza será declarada desierta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Cada etapa de evaluación es precluyente y eliminatoria, sin prejuicio de que a criterio del Jurado Califi cador pueda disponerse la realización de la evaluación de Aptitud Académica y Entrevista Personal en un solo acto. Segunda.- Todo lo no previsto en las bases y el reglamento será resuelto por el Jurado Califi cador.