Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2012 (12/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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informe tecnico, la respectiva resolucion y el formato de declaracion de viabilidad. Articulo 4º.- Autorizar a la Direccion de Proyectos de Inversion y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversion publica declarados viables en aplicacion de la delegacion autorizada mediante la presente resolucion; informando los resultados de la evaluacion al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 5º.- Precisar que los proyectos de inversion publica que tengan observaciones del Ministerio de Economia y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que esten pendientes de resolver, continuaran siendo evaluados por la Oficina de Programacion e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores. Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas y a los Rectores de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Universidad Nacional del Altiplano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 786911-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Tercer Juzgado de Instruccion de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 684-2011-PCNM MORDAZA, 5 de diciembre de 2011 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA Mallqui; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 499-2002CNM del 20 de noviembre de 2002, fue ratificado en el cargo; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 13 de septiembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0092010-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra el don MORDAZA MORDAZA Mallqui. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 21 de noviembre de 2002 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 5 de diciembre de 2011, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado registra seis apercibimientos rehabilitados habiendo sido sancionado en uno de ellos

por descuido en la tramitacion de una investigacion en su condicion de encargado de la investigacion ante la ODICMA (hoy ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al haber mantenido paralizado el tramite por mas de un ano y como consecuencia de ello prescribio; registra ademas tres quejas en tramite ante del ODECMA- MORDAZA por los que le asiste el MORDAZA de presuncion de licitud, encontrandose la Q.34-2011 en estado de apelacion, procedente de un MORDAZA penal de violacion sexual de menor de edad; asimismo, una investigacion preliminar Q.082-2011 que guarda relacion con el MORDAZA judicial en el que una parte es la Universidad Nacional "Hermilio Valdizan", no absteniendose en dicha causa, expresando en su entrevista que no formulo su abstencion porque siempre le fue denegado. La presuncion asumida por el evaluado de que tambien seria negada su abstencion, no justifica su accionar, un Juez tiene el deber de actuar con transparencia MORDAZA si se cuestiona seriamente su imparcialidad, por lo que en tal caso, debio haberse abstenido para no generar dudas sobre ello y propiciar una actuacion transparente que garantice una correcta imparticion de justicia, tal como lo prescribe el articulo 56º del Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, cuando senala que la transparencia de las actuaciones del juez es una garantia de la justicia de sus decisiones; Cuarto: Con relacion a la participacion ciudadana, el evaluado registra seis escritos de expresiones de apoyo con adherentes y siete reconocimientos; sin embargo, se advierte que no existe correspondencia entre las expresiones de apoyo recibidas y las expresiones de rechazo a su desempeno jurisdiccional que se sustentan en la respuesta social negativa obtenida a traves de diecisiete escritos de cuestionamientos y adhesiones de entidades vinculadas a la defensa de los derechos humanos de ninos, ninas y adolescentes, cuestionado serias falencias en lo que respecta a la calidad de sus decisiones en casos de delitos contra la MORDAZA sexual de menores de edad, trafico ilicito de drogas y otros, a traves de la MORDAZA de ejecutorias supremas en los siguientes casos: a) ejecutoria suprema de fecha 8 de MORDAZA de 2009, expedida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica que resuelve declarar fundado el recurso de nulidad Nº 444-2009, sobre violencia sexual contra menor de edad, en cuyo considerando MORDAZA expresa que "la Sala Juzgadora no efectuo una debida apreciacion de los hechos y una adecuada valoracion de las pruebas actuadas con el objeto de llegar a un convencimiento acerca de la MORDAZA o culpabilidad del acusado (...), por lo que en MORDAZA del articulo trescientos uno in fine del Codigo de Procedimientos Penales, resulta necesario que en un MORDAZA juicio oral se esclarezcan debidamente los hechos para cuyo efecto deberan realizarse todas las diligencias que resulten necesarias a fin de arribar a una certeza.(...)"; b) igualmente, la ejecutoria suprema de fecha 10 de agosto de 2010 expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica que resuelve declarar fundada la Queja Nº 257-2010 ­ MORDAZA, por el delito contra la MORDAZA sexual en agravio de menor de edad, senala en su MORDAZA considerando: "Ahora bien, de la sentencia de vista impugnada, se advierten los siguientes errores en la justificacion de sus conclusiones: a) El Tribunal Superior indico "que en la diligencia de reconocimiento fotografico realizada por el menor (...) no existe sindicacion alguna contra los procesados y en todo caso no se cumplio con las formalidades establecidas para su validez y no ha sido complementado a traves de un reconocimiento fisico en rueda".Que sin embargo, emerge del glose de las piezas detalladas en la sentencia de primera instancia que el testigo MORDAZA MORDAZA y los procesados sindicados se conocen por pertenecer a la misma localidad, frente a lo cual, el merito de la diligencia de reconocimiento fotografico cumple, para los investigadores, solo una funcion de precision y comprobacion de la identidad de los procesados; en tal circunstancias, es irrazonable, pues exigir, que se colme de garantias de certeza una diligencia de reconocimiento entre sujetos cuyas identidades le son familiares por haber mantenido

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