Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2012 (15/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de noviembre de 2012

3. Mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0892011-GRA/PRE de fecha 18 de febrero de 2011, la Entidad declaro de oficio la nulidad del MORDAZA de autos, toda vez que el Consorcio habria transgredido los Principios de Presuncion de Veracidad y Moralidad, por presentar una carta fianza como garantia de seriedad de oferta supuestamente falsa y/o inexacta. 4. A traves del Formulario de Denuncia ingresado el 18 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., integrantes del Consorcio, habrian presentado la Carta Fianza Nº 0382011 por concepto de garantia de seriedad de oferta, por el importe de S/. 7,384.47, como parte de su propuesta economica, documento presuntamente falso o inexacto, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha denuncia genero el Expediente Administrativo Nº 973-2011.TC. 5. Por Formulario de Denuncia presentado ante la Oficina Desconcentrada del OSCE en MORDAZA el 2 de agosto de 2011 e ingresado al Tribunal el 4 del mismo mes y ano, la Entidad volvio a comunicar la denuncia detallada en el numeral precedente, generandose de esta manera el Expediente Administrativo Nº 1050-2011.TC. La Entidad adjunto a su comunicacion el Informe Nº 0662011-GRA/ORAJ de fecha 18 de febrero de 2011, el mismo que sustenta la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0892011-GRA/PRE, en el cual se senalo que esta, mediante Oficio Nº 90-2011-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/ GRAD-AT de fecha 28 de enero de 2011, solicito a la MORDAZA Municipal del MORDAZA S.A. la confirmacion de veracidad de, entre otros, la cuestionada Carta Fianza Nº 038-2011. Por su parte, dicha MORDAZA Municipal, a traves del Oficio Nº 03-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA MORDAZA del 1 de febrero de 2011, confirmo que la aludida Carta Fianza no fue emitida por su institucion. 6. Con decreto del 9 de agosto del 20111, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta economica, de la Carta Fianza Nº 038-2011 de fecha 13 de enero de 2011, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica Nº 034-2010-GRA, emplazandolos a que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Mediante Oficio Nº 1698-2011-REGION ANCASH/ PRE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Entidad solicito al Tribunal la acumulacion de los Expedientes Nº 973/2011. TC y Nº 1050/2011.TC. 8. Por decreto del 24 de agosto de 2011, previa la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, se acumulo el Expediente Administrativo 973/2011.TC al Expediente Administrativo Nº 1050/2011.TC. 9. Mediante escrito presentado ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la MORDAZA de MORDAZA el 8 de noviembre de 2011 e ingresado al Tribunal el 14 del mes y ano en mencion, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. presento sus descargos, solicitando finalmente que se absuelva de todo cargo en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones: · El representante legal del Consorcio, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SHUNA, fue quien tuvo a su cargo la gestion y MORDAZA de toda la documentacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA, en virtud del articulo 145 del Reglamento de la Ley, pues de lo contrario no tendria eficacia legal los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado comun. · Con la documentacion entregada por las consorciadas, el representante comun del Consorcio presento la Carta Fianza en cuestion al MORDAZA de seleccion de autos, hecho que se encuentra debidamente probado al consignarse en cada documento la firma y sello de dicho representante. · El representante comun del Consorcio reconocio que habia contratado a una persona de su confianza para que gestione la Carta Fianza de seriedad de oferta de analisis, la misma que resulto ser falsa. Tambien reconocia que su empresa habia resultado afectada con ese actuar. 10. En vista a la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, el 14 de noviembre de 2011, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 25449/2011.TC al domicilio ubicado en

la Urb. Las Gardenias Mz. G5 Lote 10 MORDAZA Chimbote, MORDAZA, MORDAZA, a fin que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. MORDAZA conocimiento del decreto que dispone el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. 11. No habiendose logrado notificar a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. en la direccion consignada en el parrafo anterior, y vista la razon que expuso la Secretaria del Tribunal, con decreto del 2 de MORDAZA 2012 se dispuso notificar a dicha empresa el decreto de fecha 9 de agosto de 2011 en el Diario Oficial El Peruano. 12. El 23 de agosto de 2012, se publico en el Diario Oficial El Peruano el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L., a efectos que formule sus descargos. 13. Por medio del decreto de fecha 14 de setiembre de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., y no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. con presentar sus descargos, pese a que fue notificada via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita la resolucion correspondiente. FUNDAMENTACION: 14. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 34-2010-GRA; supuesto de hecho tipificado en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 15. El precitado literal i) establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 16. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentacion inexacta supone la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del MORDAZA de Moralidad3, consagrado en el literal b del

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Debidamente notificado a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. el 25 de octubre del 2011, a traves de la Cedula de Notificacion Nº 25449/2011. TC, fecha en la que tambien se le entrego la clave de acceso al Toma Razon Electronico, a fin que a traves de dicho medio MORDAZA conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal, en virtud a lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) de la Directiva Nº 009-2010/OSCE/PRE; sin embargo, la Cedula de Notificacion Nº 25449/2011.TC dirigida a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. fue devuelta por la empresa courier. "Articulo 51.-Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondra sancion administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (...)" Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones Los procesos de contratacion regulados por esta MORDAZA y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del derecho publico: (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (...)

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