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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478694 3. Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 089- 2011-GRA/PRE de fecha 18 de febrero de 2011, la Entidad declaró de ofi cio la nulidad del proceso de autos, toda vez que el Consorcio habría transgredido los Principios de Presunción de Veracidad y Moralidad, por presentar una carta fi anza como garantía de seriedad de oferta supuestamente falsa y/o inexacta. 4. A través del Formulario de Denuncia ingresado el 18 de julio de 2011, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., integrantes del Consorcio, habrían presentado la Carta Fianza Nº 038- 2011 por concepto de garantía de seriedad de oferta, por el importe de S/. 7,384.47, como parte de su propuesta económica, documento presuntamente falso o inexacto, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. Dicha denuncia generó el Expediente Administrativo Nº 973-2011.TC. 5. Por Formulario de Denuncia presentado ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en Huaraz el 2 de agosto de 2011 e ingresado al Tribunal el 4 del mismo mes y año, la Entidad volvió a comunicar la denuncia detallada en el numeral precedente, generándose de esta manera el Expediente Administrativo Nº 1050-2011.TC. La Entidad adjuntó a su comunicación el Informe Nº 066- 2011-GRA/ORAJ de fecha 18 de febrero de 2011, el mismo que sustenta la Resolución Ejecutiva Regional Nº 089- 2011-GRA/PRE, en el cual se señaló que ésta, mediante Ofi cio Nº 90-2011-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/ GRAD-AT de fecha 28 de enero de 2011, solicitó a la Caja Municipal del Santa S.A. la confi rmación de veracidad de, entre otros, la cuestionada Carta Fianza Nº 038-2011. Por su parte, dicha Caja Municipal, a través del Ofi cio Nº 03-2011-CAJA DEL SANTA/AGENCIA HUARAZ del 1 de febrero de 2011, confi rmó que la aludida Carta Fianza no fue emitida por su institución. 6. Con decreto del 9 de agosto del 20111, se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su presunta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta económica, de la Carta Fianza Nº 038-2011 de fecha 13 de enero de 2011, documento supuestamente falso y/o inexacto, en el marco de la Adjudicación Directa Pública Nº 034-2010-GRA, emplazándolos a que formulen sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Ofi cio Nº 1698-2011-REGIÓN ANCASH/ PRE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Entidad solicitó al Tribunal la acumulación de los Expedientes Nº 973/2011. TC y Nº 1050/2011.TC. 8. Por decreto del 24 de agosto de 2011, previa la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se acumuló el Expediente Administrativo 973/2011.TC al Expediente Administrativo Nº 1050/2011.TC. 9. Mediante escrito presentado ante la Ofi cina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo el 8 de noviembre de 2011 e ingresado al Tribunal el 14 del mes y año en mención, la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. presentó sus descargos, solicitando fi nalmente que se absuelva de todo cargo en el presente procedimiento, en base a las siguientes consideraciones: • El representante legal del Consorcio, el señor HENRY HUMBERTO DIAZ SHUÑA, fue quien tuvo a su cargo la gestión y presentación de toda la documentación en la Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA, en virtud del artículo 145 del Reglamento de la Ley, pues de lo contrario no tendría efi cacia legal los actos realizados por personas distintas al representante o apoderado común. • Con la documentación entregada por las consorciadas, el representante común del Consorcio presentó la Carta Fianza en cuestión al proceso de selección de autos, hecho que se encuentra debidamente probado al consignarse en cada documento la fi rma y sello de dicho representante. • El representante común del Consorcio reconoció que había contratado a una persona de su confi anza para que gestione la Carta Fianza de seriedad de oferta de análisis, la misma que resultó ser falsa. También reconocía que su empresa había resultado afectada con ese actuar. 10. En vista a la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, el 14 de noviembre de 2011, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 25449/2011.TC al domicilio ubicado en la Urb. Las Gardenias Mz. G5 Lote 10 Nuevo Chimbote, Santa, Ancash, a fi n que la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. tome conocimiento del decreto que dispone el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador. 11. No habiéndose logrado notifi car a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. en la dirección consignada en el párrafo anterior, y vista la razón que expuso la Secretaría del Tribunal, con decreto del 2 de julio 2012 se dispuso notifi car a dicha empresa el decreto de fecha 9 de agosto de 2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. 12. El 23 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L., a efectos que formule sus descargos. 13. Por medio del decreto de fecha 14 de setiembre de 2012, se tuvo por apersonada a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., y no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. con presentar sus descargos, pese a que fue notifi cada vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita la resolución correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 14. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra las empresas CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. y HTJ CONSTRUCTORA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 34-2010-GRA; supuesto de hecho tipifi cado en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 512 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. 15. El precitado literal i) establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 16. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido; por otro lado, la documentación inexacta supone la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma. Estos supuestos implican el quebrantamiento del Principio de Moralidad3, consagrado en el literal b del 1 Debidamente notifi cado a la empresa HTJ CONSTRUCTORA S.A.C. el 25 de octubre del 2011, a través de la Cédula de Notifi cación Nº 25449/2011. TC, fecha en la que también se le entregó la clave de acceso al Toma Razón Electrónico, a fi n que a través de dicho medio tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal, en virtud a lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) de la Directiva Nº 009-2010/OSCE/PRE; sin embargo, la Cédula de Notifi cación Nº 25449/2011.TC dirigida a la empresa CONSTRUCTORA Y SERVICIOS COSEVEL E.I.R.L. fue devuelta por la empresa courier. 2 “Artículo 51.-Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE; (…)” 3 Artículo 4.- Principios que rigen a las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contrataciones de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. (…)