Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2012 (29/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479591

"El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la television y los demas medios de expresion y comunicacion social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares". Puede apreciarse que la Constitucion de 1993, a diferencia de su predecesora, la Constitucion de 1979, como MORDAZA general, no prohibe los monopolios (salvo el monopolio legal), sino solo el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Se trata de una opcion constitucional coherente con el objetivo de promover la MORDAZA y libre competencia, como valor fundamental del orden economico. Y es que, en muy alta medida, promover la libre competencia y prohibir los monopolios, resulta singularmente contradictorio. Como bien advirtio en su momento el juez norteamericano Learned Hand en el caso United States v. Aluminium Co. of MORDAZA, "the successful competitor, having been urged to compete, must not be turned upon when he wins" ("el competidor exitoso, que ha sido instado a competir, no debe ser castigado cuando triunfa") (cfr. 148, F. 2d 416 ­2nd Cir. 1945­). 23. No obstante, de conformidad con el MORDAZA parrafo del referido articulo 61º de la Constitucion, el MORDAZA es distinto en lo que a los medios de comunicacion se refiere. Ni los medios de comunicacion, ni, en general, los bienes o servicios relacionados con ellos, pueden ser objeto de monopolio o acaparamiento por parte del Estado o de particulares. En estos casos, por decision del Constituyente, el valor de la libre competencia, en importante medida, debe ceder ante el valor de la proteccion del libre y plural flujo de las ideas y de los hechos noticiosos, el cual encuentra en los medios de comunicacion social, la via idonea, por antonomasia, para su realizacion. Ello resulta plenamente acorde con lo dispuesto por el articulo 13.3 de la Convencion Americana de Derechos Humanos, conforme al cual, "[n]o se puede restringir el derecho de expresion por vias o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periodicos, de frecuencias radioelectricas, o de enseres y aparatos usados en la difusion de informacion o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacion y la circulacion de ideas y opiniones". 24. Y es que tal como ha sostenido este Tribunal, los medios de comunicacion, "[n]o solo permiten formar y canalizar la opinion publica indispensable para garantizar el pluralismo inherente a una sociedad democratica, sino que, a su vez, por su cada vez mayor alcance difusivo, se convierten en potencial instrumento de integracion social. Dichos medios deben encontrarse orientados a asegurar la plena vigencia de las libertades de expresion e informacion, y del pluralismo democratico (...). La captacion monopolica y autoritaria de las redes de difusion de la informacion y de la expresion, MORDAZA escritas, visuales o auditivas, coarta la libre formacion del pensamiento, al impedir la canalizacion de las ideas, las propuestas y el discurso, sea consensual o disidente. La confrontacion fluida de ideas disimiles es imprescindible en el Estado democratico, pues coadyuva al necesario equilibrio preliminar en la maduracion del pensamiento y la toma de decisiones, ademas de viabilizar la alternancia en el poder, y asegurar un gobierno de mayorias con absoluto respeto por los derechos fundamentales de las minorias" (cfr. STC 0003-2006-PI, F. J. 47). 25. En esa linea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene dicho que "[s]on los medios de comunicacion social los que sirven para materializar el ejercicio de la MORDAZA de expresion, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a esa libertad. Para ello es indispensable, inter MORDAZA, la pluralidad de medios, la prohibicion de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la garantia de proteccion a la MORDAZA e independencia de los periodistas (...). [N]o seria admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios publicos o privados sobre los medios de comunicacion para intentar moldear la opinion publica segun un solo punto de vista" (cfr. Opinion Consultiva N.º 5/85, ob. cit., parrafo 34). 26. En similar sentido, el MORDAZA 12 de la Declaracion de Principios sobre MORDAZA de Expresion, dispone lo

siguiente: "Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicacion deben estar sujetos a leyes antimonopolicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la informacion de los ciudadanos. En ningun caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicacion. Las asignaciones de radio y television deben considerar criterios democraticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos". A su vez, en relacion con dicho MORDAZA, la Relatoria para la MORDAZA de Expresion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, en el punto 55 del documento "Antecedentes e Interpretacion de la Declaracion de Principios", expresa lo siguiente: "En la sociedad actual, los medios de comunicacion masiva, como la television, radio y prensa, tienen un innegable poder en la formacion cultural, politica, religiosa, etc. de todos los habitantes. Si estos medios son controlados por un reducido numero de individuos, o bien por solo uno, se esta, de hecho, creando una sociedad en donde un reducido numero de personas, ejercen el control sobre la informacion, y directa o indirectamente, la opinion que recibe el resto de las personas. Esta carencia de pluralidad en la informacion es un serio obstaculo para el funcionamiento de la democracia. La democracia necesita del enfrentamiento de ideas, del debate, de la discusion. Cuando este debate no existe o esta debilitado debido a que las MORDAZA de informacion son limitadas, se ataca directamente el MORDAZA principal del funcionamiento democratico". 27. De esta manera, la prohibicion prevista en el articulo 61º de la Constitucion, en el sentido de que los medios de comunicacion social, "no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares", resulta fundamental para garantizar el pluralismo informativo, y, consecuentemente, las libertades de expresion e informacion, imprescindibles para garantizar una sociedad democratica. 28. Ahora bien, la prohibicion de que los medios de comunicacion MORDAZA objeto de monopolio, prevista en el articulo 61º de la Constitucion, no requiere mayor regulacion. Tal prohibicion impide que, en MORDAZA instancia, tales medios se encuentren dirigidos solo por el Estado o por una sola persona juridica o natural. El ambito normativo de dicho precepto constitucional que si requiere precision legal, es aquel referido a la prohibicion de que los medios de comunicacion MORDAZA objeto de "acaparamiento". ¿Con el control de cuanto porcentaje del total de medios de comunicacion una persona "acapara" el MORDAZA de medios? 29. Desde luego, no existe un solo modo constitucionalmente valido de regular legalmente la prohibicion prevista en el articulo 61º de la MORDAZA Fundamental. Mientras se cumpla con el objetivo constitucionalmente trazado, a saber, que el Estado o los particulares no acaparen el control sobre los medios de comunicacion, el legislador, en ejercicio del MORDAZA de libre configuracion legal (articulo 93º de la Constitucion), puede optar por distintas formulas que resulten idoneas para conseguirlo. 30. El MORDAZA parrafo del articulo 22º de la ley de Radio y Television, en relacion con la radiodifusion televisiva, ha regulado la figura del acaparamiento del modo siguiente: "Se considerara acaparamiento para efectos de la presente Ley el que una persona natural o juridica, sea titular de mas del treinta por ciento (30%) de las frecuencias disponibles tecnicamente, asignadas o no, en una misma banda de frecuencia dentro de una misma localidad...". A juicio del Tribunal Constitucional, la regulacion prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 22º de la Ley de Radio y Television, en lo que a la radiodifusion televisiva respecta, resulta compatible con el contenido normativo del referido articulo 61 de la Constitucion, pues no solo garantiza la inexistencia de monopolios a nivel de los medios de comunicacion, sino que MORDAZA tambien que una sola persona natural o juridica "acapare" las frecuencias televisivas de una misma banda en una misma localidad, controlando un significativo porcentaje de ellas. A su vez, al fijar en 30% el tope MORDAZA de control, mantiene un espacio aun razonable para la libre competencia, incentivando a las distintas empresas televisivas a pugnar por el domino del MORDAZA legalmente permitido, y permitiendo la optimizacion

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