TEXTO PAGINA: 92
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2012 479718 Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia de Administración, dispongan las acciones administrativas para el cumplimiento del presente Acuerdo del Consejo Regional. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los Señores Consejeros Regionales deberán presentar ante el Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo del Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario El Callao. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 872041-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Puerto Inca - Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 031-2012-CR-GRH. Huánuco, 25 de octubre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha once de octubre del dos mil doce, el Dictamen Nº 015-2012-GRH-CRH/CPPPATAL, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Puerto Inca - Unidad Ejecutora 306 Educación Puerto Inca; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4o de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados; Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 73º, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia de Puerto Inca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo su artículo 2º que su fi nalidad es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y dentro de sus atribuciones se encuentra, aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos o materia de competencia y funciones del Gobierno Regional Huánuco; Que, el Estado Peruano en todos sus niveles de Gobierno tanto, Nacional, Regional y Local Regulan de manera Integral y coherente los bienes de su competencia; Que, mediante Informe Nº 215-2012-GRH-GRPPAT/ SGDIS de fecha 29 de mayo del 2012, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Sistemas solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Educativa Local - UGEL Puerto Inca, (Unidad Ejecutora 306), en base al Informe Nº 026-2012-GRPPAT/SGDIS/GACB del especialista en Racionalización Gilmer Céspedes Berrospi en la que concluye que el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) ha sido formulado acogiéndose a las necesidades básicas y al proceso de descentralización que vive el país de acuerdo a los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 043-2006-PCM, el cual consta de 07 títulos, 34 artículos, 02 disposiciones complementarias y 02 disposiciones fi nales; Que con Informe Nº 690-2012-GRH/ORAJ de fecha 23 de agosto del 2012, el Abog. Fernan Panduro, precisa que el Reglamento de Organización y Funciones de la UGEL de Puerto Inca cuenta con el Informe Técnico sustentatorio, por lo que se emite opinión Técnica de aprobación del aludido ROF; Que, mediante Ofi cio Nº 421-2012-GRHCO/GGR de fecha 11 de octubre presentado por Mag. Fernan Panduro Panduro Gerente General Regional en la que opina que el Reglamento de Organización y Funciones de la UGEL de Puerto Inca sea aprobado tal cual esta propuesto; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: