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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477162 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), el cual fue modifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 480- 2010/SUNAT/A; Que se ha visto por conveniente realizar modifi caciones al citado Procedimiento Específi co, a fi n de establecer pautas y precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para verifi car y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo Generales sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las normas comunitarias; Que conforme al Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto de la presente Resolución fue publicado en el Portal Web de la SUNAT el 5.9.2012; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002- PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyase la cita a la Resolución 961 “Procedimiento de los Casos Especiales de Valoración Aduanera” prevista en la Sección IV) Base Legal del Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: - Resolución 1456 “Casos Especiales de Valoración Aduanera” publicada en la Gaceta Ofi cial del Acuerdo de Cartagena N° 2024 del 2.3.2012. Artículo 2°.- Modifíquese los numerales 5, 24 y 26 de la Sección V) del Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038- 2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “5.El concepto de transporte también incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de importación. a) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del valor FOB de la Declaración del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el pago: THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores prestado en el país de embarque. INLAND FREIGHT.- Flete interno en el país de exportación desde el almacén del vendedor hasta el puerto de embarque. PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la mercancía en el almacén del vendedor y colocarla en el medio de transporte para su traslado en el país de embarque. b) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del Flete de la Declaración del Valor, independientemente del lugar donde se haya efectuado el pago: BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de ajuste del fl ete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el fl ete en destino. THC.- Únicamente cuando el servicio de manipuleo de contenedores se haya prestado durante un transbordo en un punto intermedio dentro del trayecto de la mercancía desde el punto de embarque y el punto de destino.” “24. Para determinar el valor del seguro en las importaciones de mercancías no aseguradas se consideran las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Perú, empleándose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo tomarse en cuenta lo siguiente: a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente según el medio de transporte utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente. b) Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el nuevo valor como base para la aplicación de la tasa indicada en la TPPS. c) Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones de venta, regalías, etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del cálculo del gasto de seguro. Se considera la TPPS cuando se trate de mercancías aseguradas y no sea posible determinar el pago por el monto de las primas correspondientes por tratarse de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte que no permiten obtener datos objetivos y cuantifi cables.” “26. En el caso de negociaciones en términos CIF, CIP, DDU o DDP en las que las mercancías han sido aseguradas en origen por el vendedor y adicionalmente el importador contrata otro seguro o mantiene una póliza fl otante por las mismas, se deben declarar ambos como gasto de seguro. En los casos que el contrato de seguro estipule una prima mínima, ésta debe ser declarada como gasto de seguro cuando represente el pago realmente efectuado o por efectuar por este concepto. Cuando el gasto del seguro correspondiente a cada mercancía no esté individualizado en el documento de seguro o factura comercial, el valor del seguro debe ser calculado de acuerdo a la siguiente fórmula: Seguro de la serie = Seguro Total * Valor FOB total de la serie Valor FOB Total” Artículo 3°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 1, el segundo párrafo del numeral 2 y el inciso d) del numeral 4 del literal A.1 de la Sección VI) del Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038- 2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “1. (…) a) La Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración es formulada y fi rmada por el importador cuando es una persona natural. Tratándose de una persona jurídica, quien formula y suscribe la Declaración del Valor o Ejemplar B de la declaración debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.” “2. (…) En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantía previa (Art. 160° LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmisión electrónica de los formatos B y B1 de la declaración se efectúa: a) En el canal rojo, antes de la confirmación de la Solicitud Electrónica de Reconocimiento Físico (SERF) o la presentación de la documentación sustentatoria ante la ventanilla encargada del régimen, según corresponda. b) En el canal naranja, antes de la presentación de la declaración ante la ventanilla encargada del régimen; y