Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

un punto intermedio dentro del trayecto de la mercancia desde el punto de embarque y el punto de destino." "24. Para determinar el valor del seguro en las importaciones de mercancias no aseguradas se consideran las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Peru, empleandose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), debiendo tomarse en cuenta lo siguiente: a) El gasto de seguro se determina aplicando la tasa indicada en la TPPS sobre el valor FOB (INCOTERMS 2010) o su equivalente segun el medio de transporte utilizado, de acuerdo a la subpartida nacional contenida en el Arancel de Aduanas vigente. b) Cuando se sustituya el valor FOB declarado debe tomarse el MORDAZA valor como base para la aplicacion de la tasa indicada en la TPPS. c) Cuando se determine la existencia de conceptos y/o ajustes que formen parte del valor en aduana (tales como pagos indirectos, comisiones de venta, regalias, etc.), tales conceptos o ajustes se adicionan al valor FOB para efectos del calculo del gasto de seguro. Se considera la TPPS cuando se trate de mercancias aseguradas y no sea posible determinar el pago por el monto de las primas correspondientes por tratarse de negociaciones de seguros globales y/o que otorgan cobertura global a diferentes operaciones de transporte que no permiten obtener datos objetivos y cuantificables." "26. En el caso de negociaciones en terminos CIF, CIP, DDU o DDP en las que las mercancias han sido aseguradas en origen por el vendedor y adicionalmente el importador contrata otro seguro o mantiene una poliza flotante por las mismas, se deben declarar ambos como gasto de seguro. En los casos que el contrato de seguro estipule una prima minima, esta debe ser declarada como gasto de seguro cuando represente el pago realmente efectuado o por efectuar por este concepto. Cuando el gasto del seguro correspondiente a cada mercancia no este individualizado en el documento de seguro o factura comercial, el valor del seguro debe ser calculado de acuerdo a la siguiente formula: Seguro de la serie = Seguro Total * Valor FOB total de la serie Valor FOB Total" Articulo 3°.- Modifiquese el inciso a) del numeral 1, el MORDAZA parrafo del numeral 2 y el inciso d) del numeral 4 del literal A.1 de la Seccion VI) del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0382010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "1. (...) a) La Declaracion del Valor o Ejemplar B de la declaracion es formulada y firmada por el importador cuando es una persona natural. Tratandose de una persona juridica, quien formula y suscribe la Declaracion del Valor o Ejemplar B de la declaracion debe encontrarse debidamente facultado para realizar este acto, lo que se acredita conforme a lo establecido en el literal C "De la consignacion de datos del Formato "B"-Ingreso de Mercancias" de la Seccion IV) del Instructivo de Trabajo "Declaracion Unica de Aduanas" INTA-IT.00.04." "2. (...) En los casos de declaraciones de despacho anticipado con garantia previa (Art. 160° LGA) o consignados a importadores frecuentes, la transmision electronica de los formatos B y B1 de la declaracion se efectua: a) En el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la confirmacion de la Solicitud Electronica de Reconocimiento Fisico (SERF) o la MORDAZA de la documentacion sustentatoria ante la ventanilla encargada del regimen, segun corresponda. b) En el MORDAZA naranja, MORDAZA de la MORDAZA de la declaracion ante la ventanilla encargada del regimen; y

Que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), el cual fue modificado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4802010/SUNAT/A; Que se ha visto por conveniente realizar modificaciones al citado Procedimiento Especifico, a fin de establecer pautas y precisar aspectos que deben tenerse en cuenta para verificar y determinar el valor en aduana conforme al Acuerdo Relativo para la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo Generales sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las normas comunitarias; Que conforme al Articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el proyecto de la presente Resolucion fue publicado en el MORDAZA Web de la SUNAT el 5.9.2012; En virtud a lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria aprobado con Decreto Supremo N° 115-2002PCM, y de conformidad con las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y la Resolucion de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sustituyase la cita a la Resolucion 961 "Procedimiento de los Casos Especiales de Valoracion Aduanera" prevista en la Seccion IV) Base Legal del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, por el siguiente texto: - Resolucion 1456 "Casos Especiales de Valoracion Aduanera" publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 2024 del 2.3.2012. Articulo 2°.- Modifiquese los numerales 5, 24 y 26 de la Seccion V) del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0382010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "5.El concepto de transporte tambien incluye los gastos conexos pagados por el transporte de las mercancias hasta el puerto o lugar de importacion. a) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del valor FOB de la Declaracion del Valor, independientemente del lugar donde se MORDAZA efectuado el pago: THC (Terminal Handling Charge).- Pago realizado por el servicio de manipuleo de contenedores prestado en el MORDAZA de embarque. INLAND FREIGHT.- Flete interno en el MORDAZA de exportacion desde el almacen del vendedor hasta el puerto de embarque. PICK UP.- Pago realizado por el servicio de recojo de la mercancia en el almacen del vendedor y colocarla en el medio de transporte para su traslado en el MORDAZA de embarque. b) Los siguientes gastos conexos al transporte forman parte del Flete de la Declaracion del Valor, independientemente del lugar donde se MORDAZA efectuado el pago: BAF (Bunker Adjustment Factor).- Pago realizado por concepto de ajuste del flete como consecuencia de un incremento del precio del combustible. HANDLING.- Pago realizado por recibir los documentos de transporte en destino. COLLECT FEE.- Pago realizado por el derecho de cancelar el flete en destino. THC.- Unicamente cuando el servicio de manipuleo de contenedores se MORDAZA prestado durante un transbordo en

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