Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion la titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fijan Margenes Comerciales y actualizan la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACION TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 074-2012-OS/GART
MORDAZA, 24 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Tecnico Nº 503-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural, asi como el Informe Legal 399-2012-GART elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria.

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante DU 010), se creo el Fondo de Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 060-2011, el Fondo mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el "Reglamento"); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualizacion se realice en coordinacion con una Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo, se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia Nº 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2012 (en adelante DU 005) se modifico el DU 010, mencionando que a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda que se realice el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, en caso que el PPI o PPE, segun corresponda, sea igual o menor a cinco por ciento (5%) por encima del Limite Superior de la Banda para las Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos y el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, se excluiran dichos Productos del Fondo; Que, adicionalmente, el DU 005 senala en su numeral 4.3 del Articulo 4º, que a partir de la actualizacion y publicacion de la Banda, que se realice el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, el Diesel BX incluido en la lista de Productos del Fondo comprendera unicamente al Diesel BX destinado al uso vehicular (ver Resolucion OSINERGMIN Nº 0692012-OS/CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 187-2012-OS/CD) y actividades de generacion electrica en sistemas aislados; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 055-2012OS/GART, se fijo la Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 30 de agosto de 2012 hasta el miercoles 24 de octubre de 2012; Que, en dicha actualizacion quedaron excluidos del Fondo las Gasolinas de 84 y 90 octanos, Gasoholes de 84 y 90 octanos, y el Gas Licuado de Petroleo (GLP) comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, de acuerdo con lo dispuesto en el DU 005; Que mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 082-2012OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", modificado por la Resolucion OSINERGMIN Nº 0171-2012-OS/CD, donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas;

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