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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477169 cual declaró infundada la apelación interpuesta por Roque Torres Salís contra la Resolución Gerencial Nº 025-2012/ GOR/RENIEC, de fecha 20 de setiembre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eugenio Sandoval Pantoja, personero legal titular de Roque Torres Salís, alcalde del Concejo Distrital de San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2012-JEEH/JNE, que declaró infundado el pedido de nulidad de la votación realizada en el distrito de San Nicolás, correspondiente al Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 857001-1 Confirman la Res. Nº 0001-2012- JEEHUAMANGA/JNE, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 RESOLUCIÓN Nº 902-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01341 HUAMANGA (00030-2012-007) AYACUCHO – CANGALLO - PARAS Lima, quince de octubre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Cirilo Teodoro Quispe Ramos, Isidro Redolfo Gutiérrez, Víctor Llantoy López, Elízabeth Maritza Arango Candiotti, Dionisio Amancio Quispe Chanhualla y Edwin Richar Redolfo Parado, alcalde y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, cuyo cargo se somete a consulta, contra la Resolución Nº 0001-2012-JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró: i) improcedentes las declaraciones testimoniales, las pericias dactiloscópica y grafotécnica ofrecidas como prueba; ii) improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Paras sustentado en la causal del literal d; y iii) infundado el pedido sustentado en la causal del literal b, del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad El 3 de octubre de 2012, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Distrital de Paras, solicitaron la nulidad de las elecciones municipales en dicho distrito (fojas 190 a 199), bajo los siguientes argumentos: i) El día de la consulta popular, un grupo de comuneros denominado “Promotores de la Comisión Multisectorial Revocatoria” y Pabel Néstor Bellido Miranda, presidente del Frente de Defensa del Distrito de Paras, que apoyó la opción de revocatoria por el SÍ, bloquearon el camino en el centro poblado Iglesiahuasi, carretera que conduce a Ccarhuaccocco, lo que habría impedido el libre tránsito y paralización de los medios de transporte terrestre a través de los cuales los electores se dirigían a ejercer su derecho de sufragio a los lugares de votación. ii) El mismo grupo de comuneros amenazó y coaccionó a los electores del distrito de Paras, a fi n de que voten por la opción SÍ. iii) Se admitió el voto de ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas. iv) Entre las cuatro de la tarde y las siete de la noche, se produjo un corte de fl uido eléctrico en el local de votación Institución Educativa Nº 38136, momento en que se producía el acto de escrutinio. v) En la plaza mayor del centro poblado Iglesiahuasi, el referido grupo de comuneros realizó reuniones públicas induciendo y coaccionando a la población electoral a votar por la opción SÍ. vi) En la plaza principal de Ccarhuaccocco, se intervino a Yhon Licapa Choque distribuyendo propaganda electoral a favor de la opción SÍ. Para sustentar la solicitud antes descrita, presentaron fotografías, videos, audios y transcripciones de audio a través de los que señalan los hechos expuestos, copia certifi cada del parte policial sobre la detención de Yhon Licapa Choque, copia certifi cada del reporte de incidencia efectuado por fi scalizadores de local de votación, ejemplares del volantes a favor de la opción del SÍ y un informe emitido por el personero de mesa de Ccarhuaccocco. De los informes de fi scalización 1. El Informe Nº 01-2012-EHM-JEEHUAMANGA/JNE (foja 173), elaborado por la fi scalizadora de local de votación del centro poblado Ccarhuaccocco, de fecha 3 de octubre de 2012, da cuenta de que el día 30 de setiembre de 2012 tomó conocimiento de la posible interrupción en la tranquera de Ccarhuaccocco, motivo por el que se constituyó en el mencionado lugar a las 6:30 horas, constatando que no había ninguna interrupción en la vía. 2. El Informe del Fiscalizador de local de votación Nº 001-2012-CAC/JEE-HGA (fojas 127 a 134), de fecha 2 de octubre de 2012, emitido por la fiscalizadora de local de votación I.E.P. “Independencia Americana”, reporta el corte de fluido eléctrico en los locales de votación donde estaban instaladas las mesas de sufragio 900070 y 900071, y califica esta incidencia como moderada, manifestando que se continuó con el escrutinio de las mesas. 3. El Informe Final de Fiscalización Electoral Nº 09- 2012-CITB-FDSJH/JEE-HUAMANGA/CPRV2012 (fojas 62 a 72), de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por la fi scalizadora distrital de Paras, reporta el corte de fl uido eléctrico en el local de votación, en el distrito de Paras y en el centro poblado Ccarhuac Licapa; sin embargo, manifi esta que esto no suscitó problemas en la labor de los miembros de mesa. Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Huamanga Mediante Resolución Nº 0001-2012-JEEHUAMANGA/ JNE (fojas 10 a 16), de fecha 6 de octubre de 2012, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante JEE) declaró improcedentes las declaraciones testimoniales, las pericias dactiloscópica y grafotécnica ofrecidas como prueba, improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, sustentado en la causal del literal d, e infundado el pedido sustentado en la causal del literal b, del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), por cuanto consideró lo siguiente: i) Los pedidos de nulidad se tramitan en vía sumarísima, contando con un plazo legal de tres días naturales para su resolución, lo que no hace viable la actuación de las pruebas ofrecidas. ii) De los informes de fi scalización y de las demás pruebas presentadas, se determina que la incidencia del bloqueo del camino en el centro poblado Iglesiahuasi no impidió el libre ejercicio del derecho de sufragio. iii) De los medios probatorios ofrecidos por el peticionante no se aprecia actos hostiles o de violencia con