Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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por tal motivo, por lo que al no haberse acreditado el hecho denunciado, debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. De la solicitud de nulidad basada en el literal b, del articulo 363 de la LOE 11. Los apelantes alegan que un grupo de comuneros denominado "Promotores de la Comision Multisectorial Revocatoria" y Pabel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del "Frente de Defensa del Distrito de Paras", que apoyo la opcion de revocatoria por el SI, amenazo y coacciono a los electores del distrito de Paras a fin de que voten por la opcion SI, afectandolos en su dignidad, y vulnerando su derecho de gozar de paz y tranquilidad publicas, entre otros argumentos. 12. En este sentido, de los medios probatorios presentados constituidos por audios, videos y transcripciones de estos, si bien se advierte MORDAZA discurso a favor de una de las opciones en consulta, no se puede determinar que en dichas reuniones se MORDAZA acordado realizar algun acto fraudulento, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de determinada opcion. Asimismo, tampoco se puede identificar a ninguna de las personas intervinientes ni la fecha de dichas reuniones. Cuestiones adicionales 13. En relacion con los actos de propaganda politica efectuados por Yhon Licapa MORDAZA, tal como se senalo en la resolucion apelada, si bien obran en autos reportes de incidencias, informes de fiscalizacion y un parte policial que detallan los hechos alegados, debe senalarse que por tratarse de incumplimientos a las prohibiciones establecidas en la LOE como garantias del MORDAZA electoral, ello acarreara, de determinarse la identidad de los responsables, las sanciones correspondientes en el ambito penal y/o administrativo. Sin embargo, estos hechos o conductas no constituyen causales de nulidad de votacion, por lo que corresponde desestimar la apelacion tambien en este extremo. 14. Adicionalmente, los impugnantes alegan que el JEE de Huamanga ha incurrido en una vulneracion de los principios del debido MORDAZA con la expedicion de la Resolucion Nº 0001-J2012-JEEHUAMANGA/JNE, por lo que corresponde a este organo electoral declarar su nulidad, en la medida en que habria sido emitida de manera contradictoria y arbitraria. Al respecto, de la revision de autos, este Supremo Tribunal Electoral constata que el razonamiento seguido para la expedicion de la resolucion apelada ha sido el adecuado, por haberse expuesto suficientemente, en el pronunciamiento de las cuestiones controvertidas, las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada. En consecuencia, al haberse apreciado y valorado de manera conjunta y con criterio de conciencia los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que no se encuentran acreditados los hechos invocados por los recurrentes como causales de nulidad de elecciones previstas en la legislacion electoral, por lo que no es amparable la impugnacion planteada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Redolfo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chanhualla y MORDAZA Richar Redolfo Parado, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Paras, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, cuyo cargo se somete a consulta, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2012JEEHUAMANGA/JNE, de fecha 6 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, que declaro improcedentes las declaraciones testimoniales, las pericias dactiloscopica y grafotecnica ofrecidas como prueba, improcedente el pedido de nulidad de las elecciones en el distrito de Paras, sustentado en la causal del literal d, e infundado el pedido sustentado en la causal del literal b, del articulo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en el MORDAZA del MORDAZA de

Consulta Popular de Revocatoria del Mandato Municipal 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

857001-2

Confirman la Res. Nº 01-2012-JEETACNA/JNE, en el MORDAZA del MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
RESOLUCION Nº 905-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-1345 JEE TACNA (0031-2012-023) MORDAZA, MARISCAL MORDAZA, SAMEGUA MORDAZA, quince de octubre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de octubre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, MORDAZA MORDAZA Saira MORDAZA, MORDAZA Ebelia MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales 2012, contra la Resolucion Nº 01-2012-JEE-TACNA/JNE, de fecha 5 de octubre de 2012, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de nulidad de la consulta popular de revocatoria Mediante escrito presentado el 3 de octubre de 2012, se solicito la nulidad del MORDAZA de consulta popular de revocatoria (fojas 079 al 102) sobre la base, fundamentalmente, de los siguientes argumentos: 1. Se permitio el ingreso al local de votacion de una persona que no se encontraba acreditada como personera legal del promotor de la consulta popular de la revocatoria, al local de votacion y que esta, a su vez, acreditase personeros de local de votacion y ante las mesas de sufragio, siendo que estos ejercieron indebidamente dichas funciones. 2. Las credenciales que portaban dichos personeros indebidamente acreditados ante las mesas de sufragio, eran de un color distinto al establecido en las normas (debia ser de color MORDAZA, y la que portaban era de color amarillo). 3. Se permitio que se subsane la irregularidad MORDAZA mencionada con la indicacion de que sea el promotor quien directamente acredite a los personeros de local de votacion y ante las mesas de sufragio, siendo que dicha labor --entiendase, la acreditacion de los personeros MORDAZA mencionados--, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA normativo electoral, le corresponde al personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, y no asi al promotor de la revocatoria. 4. El MORDAZA de consulta popular de revocatoria llevado a cabo el 30 de setiembre de 2012 no tiene efecto juridico alguno porque oportunamente se interpusieron los recursos correspondiente ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, respecto al procedimiento de verificacion de firmas, situacion que fue puesta en conocimiento al MORDAZA

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