Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

los que se MORDAZA condicionado la emision del MORDAZA a favor de la opcion SI. iv) Respecto a la supuesta suplantacion de electores, en ninguna de las dieciseis actas electorales correspondientes al distrito de Paras se ha dejado MORDAZA de presunta suplantacion y menos se ha producido impugnacion contra la identidad de algun elector. v) Los informes de fiscalizacion concluyen que el corte de fluido electrico alegado no afecto el desarrollo normal de la jornada electoral. vi) Si bien las reuniones publicas y la propaganda electoral se encuentran prohibidas a partir de dos dias MORDAZA del dia senalado para las elecciones, esta situacion no constituye causal de nulidad. Sobre el recurso de apelacion El 10 de octubre de 2012, el personero interpuso recurso de apelacion (fojas 20 a 26) contra la Resolucion Nº 00012012-JEEHUAMANGA/JNE, solicitando se declare nula la misma, senalando que: i) El JEE ha declarado improcedente e infundado el recurso de nulidad, de forma contradictoria y arbitraria, vulnerando los principios de debido MORDAZA, motivacion de resoluciones, congruencia procesal, igualdad de sujetos procesales ante la ley y derecho de defensa. ii) Los medios probatorios ofrecidos y declarados improcedentes por el JEE, son idoneos para probar cada causal incurrida. iii) El dia de la eleccion puso en conocimiento del fiscalizador y del personero titular del local de votacion del Centro Institucion Educativa Publica Nº 38203, Politecnico Vista MORDAZA de Ccarhuaccocco, el informe de los hechos acaecidos. iv) Se vulnero su derecho de defensa al denegar la solicitud de informe oral de su abogado defensor. CUESTIONES EN DISCUSION La materia controvertida en el presente es determinar si concurren las causales de nulidad previstas en el articulo 363, incisos b y d, de la LOE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 363 de la LOE establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio en los siguientes casos: a) cuando la mesa de sufragio se MORDAZA instalado en lugar distinto del senalado o en condiciones diferentes de las establecidas por la ley, o despues de las doce horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justificacion o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; c) cuando los miembros de la mesa de sufragio hayan ejercido violencia o intimidacion sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y d) cuando se compruebe que la mesa de sufragio admitio votos de ciudadanos que no figuraban en la lista de la mesa de sufragio o rechazo votos de ciudadanos que figuraban en MORDAZA en numero suficiente para hacer variar el resultado de la eleccion. 2. Adicionalmente, la Resolucion Nº 0094-2011-JNE --vigente para el presente MORDAZA de consulta popular, de acuerdo a la Resolucion Nº 706 -2012-JNE, de fecha 13 de agosto de 2012--, establece que los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del articulo 363 de la LOE, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. Asimismo, determina que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 del mismo cuerpo legal, deben ser presentados ante el respectivo JEE dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. 3. A partir de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que en la medida en que la solicitud de nulidad, por hechos internos a la mesa de votacion, no fue debidamente consignada en las observaciones de las actas electorales ni presentada dentro del plazo establecido, resulta manifiestamente extemporanea. 4. Sin perjuicio de lo senalado, este organo electoral considera pertinente pronunciarse sobre los hechos

invocados en la solicitud de nulidad de elecciones por hechos internos y hechos externos a la mesa de votacion. Respecto a la procedencia de medios probatorios 5. Con relacion al ofrecimiento del impugnante de declaraciones testimoniales y la realizacion de las pericias dactiloscopica y grafotecnica por parte del JEE de Huamanga, debe senalarse que el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que las diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios. Asi, el MORDAZA electoral se sustenta en principios tales como los de economia y celeridad procesal, lo que supone definitivamente que se prescinda de una etapa de actuacion probatoria, ya que esta contiene intrinseca una demora en la obtencion de los resultados definitivos del MORDAZA electoral. Dicho esto, ante la necesidad de resolver de inmediato las cuestiones a evaluarse, solo pueden admitirse los medios probatorios de actuacion inmediata, no siendo posible la realizacion de los medios probatorios ofrecidos. En relacion a la solicitud de nulidad basada en los literales a y d, del articulo 363 de la LOE Del bloqueo del MORDAZA en el centro poblado Iglesiahuasi, carretera que conduce a Ccarhuaccocco 6. En autos obra el Informe Nº 01-2012-EHMJEEHUAMANGA/JNE, en el que se indica que el dia 30 de setiembre de 2012 la fiscalizadora del local de votacion de Ccarhuaccocco tomo conocimiento de la posible interrupcion en la tranquera de Ccarhuaccocco, motivo por el que se constituyo en el mencionado lugar a las 6:30 horas, constatando que no habia ninguna interrupcion en la via. Asimismo, de las fotografias aportadas por los apelantes se verifica que los obstaculos que constituirian el bloqueo del MORDAZA han sido captados en horas de oscuridad (noche y/o madrugada), lo que no corresponde al momento de la jornada electoral. 7. Por otro lado, de la informacion obtenida del MORDAZA web de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se constata que en el distrito de Paras se instalaron las dieciseis mesas de sufragio previstas. Asimismo, se advierte de las actas electorales que el total de los electores habiles en el distrito es 3 117, de los cuales acudieron a votar 2 077, esto es, mas del 66%, por lo que este organo colegiado considera que los hechos denunciados no acreditan irregularidades en la instalacion de las mesas de sufragio, de tal manera que MORDAZA impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. En tal sentido, al no haber acreditado el hecho denunciado, debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. Sobre el corte de fluido electrico en el local de votacion Institucion Educativa Nº 38136 8. En el Informe del Fiscalizador de local de votacion Nº 001-2012-CAC/JEE-HGA, se indica que se produjo un corte de fluido electrico en el local de votacion I.E.P. Independencia Americana, ubicado en el centro poblado Licapa; sin embargo, manifiesta que esto no suscito problemas en las labores de los miembros de mesa. Asimismo, el Informe del Fiscalizador de local de votacion Nº 09-2012-CITB-FDSJH/JEE-HUAMANGACPVR2012, reporta el mencionado corte de fluido electrico y califica esta incidencia como moderada, senalando que se continuo con el escrutinio de las mesas. 9. Finalmente, debe indicarse que a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, la sola ausencia de fluido electrico, si bien genera dificultades a efectos de realizar el escrutinio, no resulta motivo suficiente para alegar la existencia de irregularidades durante dicho acto, MORDAZA si existe personal de las instituciones conformantes del Sistema Electoral que fiscalizan que el acto electoral se efectue con normalidad pese a dichas circunstancias. Por estas razones es que corresponde desestimar el recurso de apelacion tambien en este extremo. Respecto de la admision de votos de ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas 10. Sobre el particular, no se ha presentado ningun medio probatorio que acredite esta imputacion, especialmente cuando ninguna de las actas electorales presenta observaciones al respecto ni ha sido impugnada

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