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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477164 La depreciación, se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en función a los años transcurridos de uso. c) Precio de referencia de un vehículo similar en estado nuevo, al cual se le aplicará una depreciación máxima de hasta el 50%, a razón del 10% por año según el año de fabricación del vehículo. La depreciación, se aplica sobre el precio de referencia antes indicado, en función a los años transcurridos de uso. d) El precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador.” “De la valoración de medios portadores que contengan productos digitales 17. Para la determinación del valor en aduana de un medio portador que contenga un producto digital importado, se toma en consideración únicamente el valor del medio portador. Si los documentos sustentatorios que presente el importador no distinguen el valor del medio portador y el valor del producto digital, la Administración Aduanera determina el valor del medio portador en aplicación de los métodos secundarios establecidos en el Acuerdo del Valor.” Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 857932-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 835-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de octubre del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, por ingreso N° 00077879-2012, la Licenciada Margot Navarro Correa, Jefa de la Ofi cina de Bienestar Social de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa a este Despacho, que el doctor Manuel Ernesto Lora Almeida se encuentra con descanso médico hasta el 06 de noviembre del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado Civil de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Lora Almeida. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MANUEL CASTILLO MATOS, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Civil de Lima, a partir del 25 de octubre al 06 de noviembre del presente año, por la licencia por motivos de salud del doctor Lora Almeida. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 858150-1 Dan por concluida designación de Juez Supernumerario y designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1149-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 23 de octubre de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE- PJ; la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE- PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa Nº 1114-2012-P- CSJLIMASUR/PJ, emitido por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y la Resolución Administrativa Nº 159-2012-CE-PJ, publicada con fecha 13 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de ese mismo año. De conformidad con el numeral 65.3 del artículo 65º de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, los Jueces Supernumerarios son aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al Artículo 239º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ de fecha 17 de febrero de 2011, el Consejo Ejecutivo aprobó con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han sido ocupadas por magistrados titulares o provisionales, o por Jueces Supernumerarios en la forma que señala el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o de manera supletoria según la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009, la misma que creó el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. Asimismo, la Resolución Administrativa Nº 053-2011- CE-PJ en su Artículo Primero dispuso que las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, previa evaluación y requisitos generales de ley, aprobarán la relación de abogados aptos para el desempeño de la función jurisdiccional como Jueces Supernumerarios, los mismos que asumirán dicha función hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial proceda a su vez al nombramiento de Jueces Supernumerarios, conforme a lo previsto en el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o en defecto de ello, hayan sido incorporados en el Registro Distrital Transitorio para el desempeño de dicha función. Para los efectos de la designación de jueces supernumerarios se tiene en cuenta la prelación señalada en las normas vigentes; en primer lugar, son