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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477148 transacciones de los títulos del Gobierno que se realizan en el mercado a través de los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 858036-1 EDUCACION Aprueban “Manual para el uso del Logotipo Oficial del Ministerio de Educación” y modifican Directiva “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Oficiales en el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0409-2012-ED Lima, 23 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, según la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 25762 que aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 056-2008-PCM, se dictaron normas sobre información a ser consignada en la documentación ofi cial de los Ministerios del Poder Ejecutivo y los Organismos Públicos adscritos a ellos, disponiéndose que dichas instituciones consignarán en su documentación ofi cial y en toda documentación que emitan y/o cursen a entidades públicas y privadas, el Gran Sello del Estado y su denominación completa, de conformidad con el formato que en anexo forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, según el literal c) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana, dependiente del Despacho Ministerial, tiene entre otras funciones asesorar a las unidades orgánicas del Ministerio en la gestión de la política institucional de comunicación social; Que, en este contexto, la Ofi cina General de Comunicación Social y Participación Ciudadana ha elaborado el Manual para el Uso del Logotipo Ofi cial del Ministerio de Educación, cuya fi nalidad es brindar lineamientos técnicos para la correcta utilización del Gran Sello del Estado y la denominación completa del Ministerio de Educación, respetando las proporciones, la composición de los textos y la uniformización de su uso, tanto en documentos ofi ciales como en publicaciones afi nes; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 0254-2012-ED se aprobó la Directiva N° 012-2012- MINEDU/SG “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Ofi ciales en el Ministerio de Educación”, cuya fi nalidad es establecer las normas y procedimientos que uniformicen los criterios para la elaboración, redacción, emisión y uso de documentos ofi ciales en el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Manual para el uso del Logotipo Ofi cial del Ministerio de Educación”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modifi car los numerales 6.2, 7.2 y 7.3 de la Directiva N° 012-2012-MINEDU/SG, “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Ofi ciales en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0254-2012-ED, con el siguiente texto: 6.2 ENCABEZADO DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES.- Es la información básica que se consignará en todos los documentos ofi ciales y que está compuesto por dos partes: 6.2.1 La primera parte está conformada por el Gran Sello del Estado y la denominación completa del MINEDU, así como por el órgano o unidad orgánica que lo emite y hasta el tercer nivel organizacional, de darse el caso; teniendo en cuenta el siguiente orden: - Gran Sello del Estado - Primer cuadro: Perú - Segundo cuadro: Ministerio de Educación. - Tercer cuadro: Órgano de la Alta Dirección que emite el documento ofi cial o de quien depende orgánica, funcional o administrativamente el órgano o unidad orgánica que emite el documento ofi cial. - Cuarto cuadro: Órgano dependiente del órgano de Alta Dirección del tercer cuadro, que emite el documento ofi cial. - Quinto cuadro: Unidad orgánica del tercer nivel organizacional que emite el documento ofi cial, de darse el caso. 6.2.2 La segunda parte incluye las denominaciones ofi ciales del año para el sector público, y se consignará de manera centrada e inmediatamente debajo del Logotipo Ofi cial señalado en el numeral 6.2.1 precedente, en Letra Calibri 8, interlineado sencillo; incluyendo lo siguiente: a) La denominación ofi cial de cada año para el Sector Público, de conformidad con el Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, aplicable al año correspondiente. b) Cualquier otra(s) denominación(es) aplicables al Sector Educación y/o dispuestas por Decreto Supremo que sean de aplicación para los documentos ofi ciales de la Administración Pública. 6.2.3 En los casos en que el documento ofi cial tenga más de una página, el encabezado se incluirá en todas ellas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 7.2 Las comunicaciones efectuadas haciendo uso del correo electrónico institucional del MINEDU también son consideradas documentos ofi ciales; por lo que las mismas no deben tener fondo ni diseño particular y la fi rma electrónica debe seguir los parámetros establecidos en el Manual para el uso del Logotipo Ofi cial del Ministerio de Educación. 7.3 El contenido de los Comunicados del MINEDU remitidos vía correo electrónico, deben ser autorizados previamente por la Ofi cina de Prensa, teniendo en cuenta las disposiciones del Manual para el uso el Logotipo Ofi cial del Ministerio de Educación así como lo dispuesto en la presente Directiva. Artículo 3.- Modifi car los Anexos 01, 02, 03, 04, 05 y 06 de la Directiva N° 012-2012-MINEDU/SG, “Procedimientos para la Elaboración y Uso de Documentos Ofi ciales en el Ministerio de Educación”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0254-2012-ED, conforme se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Precisar que los demás extremos de la Directiva N° 012-2012-MINEDU/SG aprobada por Resolución Ministerial Nº 0254-2012-ED, mantienen plena vigencia. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www.minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 857862-1