Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria ­ GART, publicar en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 25 de octubre de 2012 hasta el miercoles 26 de diciembre de 2012; Que, corresponde en esta oportunidad actualizar la Banda para el GLP para Envasado, el Diesel B5 destinado al uso vehicular y actividades de generacion electrica en sistemas aislados y el Petroleo Industrial 6 destinado a la generacion electrica en sistemas aislados; Que, mediante Oficio Multiple Nº 746-2012-GART, se convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 22 de octubre de 2012. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado por la Resolucion Nº 082-2012-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe Nº 5032012-GART. Articulo 2º.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente:
Productos GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA
Notas: 1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. 2. LS = Limite Superior de la Banda. 3. LI = Limite Inferior de la Banda. 4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 069-2012-OS/CD y sus modificatorias. 5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Articulo 4º del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo sera aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolucion OSINERGMIN Nº 0692012-OS/CD y sus modificatorias. 6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 7. PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados. 8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. 9. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Resolucion de Superintendencia que incorpora y excluye a contribuyentes del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2012/SUNAT
MORDAZA, 24 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del articulo 87º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias establece que los administrados deberan comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depositos, custodia y otros, asi como derechos de credito cuyos titulares MORDAZA los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolucion de superintendencia se designara a los sujetos obligados a proporcionar dicha informacion, asi como la forma, plazo y condiciones en que deberan cumplirla; Que el inciso d) del articulo 118º del citado TUO senala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N.os 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado articulo podran ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informaticos. Agrega que, para dicho efecto, mediante resolucion de superintendencia se estableceran los sujetos obligados a utilizar el sistema informatico que proporcione la SUNAT asi como la forma, plazo y condiciones en que se debera cumplir dicho embargo; Que al MORDAZA de las normas MORDAZA mencionadas, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT se dictaron disposiciones para la implementacion del Sistema de Embargo por Medios Telematicos ante MORDAZA Compradores (SEMT-GC), estableciendose en su articulo 6º que la incorporacion de los MORDAZA Compradores al uso de este Sistema sera gradual, habiendose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a traves de las Resoluciones de Superintendencia N.os 284-2010/SUNAT, 106-2011/SUNAT, 194-2011/SUNAT, 261-2011/SUNAT y 121-2012/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores; Que asimismo, se ha tomado conocimiento que el contribuyente TELMEX PERU S.A. ha solicitado su baja de inscripcion en el Registro Unico de Contribuyentes debido a que se ha extinguido por fusion sin liquidarse, hecho que se encuentra inscrito en la partida Nº 00127523 del Registro de Personas Juridicas de Lima; razon por la cual se debe actualizar la relacion de MORDAZA Compradores incorporados al SEMTGC excluyendo de MORDAZA al mencionado contribuyente; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello seria innecesario en la medida que la incorporacion o exclusion de contribuyentes al uso del SEMT-GC como MORDAZA Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del articulo 87º y el inciso d) del articulo 118º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, asi como el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

LS 1.77 9.19 9.25 6.67

LI 1.71 9.09 9.15 6.57

Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1º y 2º anteriores, estaran vigentes desde el jueves 25 de octubre de 2012 hasta el miercoles 26 de diciembre de 2012. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 503-2012-GART y Nº 399-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

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