Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477163 c) En el canal verde, antes de la regularización electrónica de la declaración. El formato B se transmite al momento de la numeración de la declaración en la Importación para el Consumo de vehículos automotores usados y cuando se declaren mercancías que contengan valores provisionales.” “4. (…) d) Verifi ca los datos de identifi cación del importador o de su representante a través de su DNI o Carné de Extranjería, según corresponda. Asimismo, tratándose de personas jurídicas, el agente de aduana verifi ca que quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo establecido en literal C “De la consignación de datos del Formato “B”-Ingreso de Mercancías” de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Declaración Única de Aduanas” INTA-IT.00.04.” Artículo 4°.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 2 del literal A.2.2 de la Sección VI) del Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “2. Para la verifi cación del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio de referencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente: a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar del mismo país de origen (producida en el mismo país) y del mismo país de embarque (país de exportación) que el de la mercancía que se está valorando. b) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancía idéntica o similar que haya sido exportada al Perú y cumpla alguna de las siguientes condiciones, aplicadas de forma sucesiva y excluyente: i) Corresponda al mismo proveedor en el mismo momento. ii) Corresponda a otros proveedores en el mismo momento. iii) Corresponda al mismo proveedor en un momento aproximado. iv) Corresponda a otros proveedores en un momento aproximado. Tratándose de un momento aproximado, la referencia puede ser anterior o posterior. En caso de igualdad de aproximación se prefi ere la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza la referencia de valor más bajo. (…)” Artículo 5°.- Modifíquese los numerales 5, 6, 16 y 17 del literal A.3 de la Sección VI) del Procedimiento Específi co “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038- 2010/SUNAT/A, en los siguientes términos: “De la valoración de mercancías transportadas a granel que sufren variaciones en cantidad o peso durante su transporte 5. Para las mercancías a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte, trátese de mermas o excesos, el valor en aduana se determinará a partir del precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base será el resultado de multiplicar el precio unitario establecido en la negociación por la cantidad de mercancías efectivamente arribadas. En el caso de mermas, para el cálculo del fl ete y seguro se considera el monto inicialmente pagado, salvo que el importador demuestre que le ha sido reembolsado o que no ha pagado estos conceptos. En el caso de excesos, para el cálculo del fl ete y seguro se considera el pagado por el exceso. Si no se haya pagado fl ete y seguro por el exceso, el valor de cada uno de estos conceptos se determina utilizando las tarifas o primas habitualmente aplicables para el concepto que corresponda. De no disponerse de tarifas o primas normalmente aplicables, para el cálculo del fl ete se utiliza el fl ete por peso indicado en el documento de transporte que ampara la mercancía con la que arribó y para el cálculo del monto de seguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros.” “De la valoración de mercancías usadas 6. Las mercancías usadas se valoran siguiendo los métodos de valoración previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente. De aplicar el Método del Último Recurso se tomará en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente, considerando la información que dispone la Administración Aduanera: a) Precio de la mercancía cuando nueva en el año de su fabricación, sobre el cual se aplica una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando ésta fue adquirida en tal estado. La depreciación se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en función a los años transcurridos de uso. b) Precio de referencia de una mercancía idéntica o similar en estado nuevo sobre el cual se aplica una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en el año en que fue fabricada la mercancía objeto de valoración. La depreciación, se aplica sobre el precio de referencia antes indicado, en función a los años transcurridos de uso. En aplicación de los criterios a) y b), de no contar con el año de fabricación se aplica una única depreciación del 20% sobre el precio de la mercancía cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, información de internet y otras referencias disponibles de mercancías idénticas o similares, en la fecha de exportación de la mercancía objeto de valoración o en un momento aproximado. c) Precio de referencia de una mercancía usada idéntica o similar obtenido de publicaciones especializadas, catálogos, libros, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importación y precios de mercancías resultantes de estudios de valor, sin efectuar depreciación alguna. d) Precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicación en la valoración de vehículos usados ingresados por el régimen normal de importación, la que se rige por lo establecido en el numeral 16 de la presente Sección y en la valoración de vehículos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08.” “De la valoración de vehículos usados ingresados por el régimen normal de importación 16. Se aplicará el método del Valor de Transacción si se cumplen todos los preceptos del artículo 1 y 8 del Acuerdo. En su defecto, se aplicarán los métodos secundarios en el orden establecido en el Acuerdo. En aplicación del Método del Último Recurso se tomará en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente considerando la información que dispone la Administración Aduanera: a) Precios de referencia de vehículos usados similares obtenidos de publicaciones especializadas, catálogos o libros. Para tal efecto se consideran los criterios señalados en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la Sección IV) del Instructivo de Trabajo “Valoración de vehículos usados” INTA-IT.01.08 (versión 3). b) Precio del vehículo cuando nuevo en el año de su fabricación, sobre el cual se aplicará una depreciación por el uso del 10% por año hasta un máximo del 50%. El precio de la mercancía cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando ésta fue adquirida en tal estado.