Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2012 (25/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

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c) En el MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la regularizacion electronica de la declaracion. El formato B se transmite al momento de la numeracion de la declaracion en la Importacion para el Consumo de vehiculos automotores usados y cuando se declaren mercancias que contengan valores provisionales." "4. (...)

cada uno de estos conceptos se determina utilizando las tarifas o primas habitualmente aplicables para el concepto que corresponda. De no disponerse de tarifas o primas normalmente aplicables, para el calculo del flete se utiliza el flete por peso indicado en el documento de transporte que ampara la mercancia con la que arribo y para el calculo del monto de seguro se utiliza la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros." "De la valoracion de mercancias usadas

d) Verifica los datos de identificacion del importador o de su representante a traves de su DNI o Carne de Extranjeria, segun corresponda. Asimismo, tratandose de personas juridicas, el agente de aduana verifica que quien formula y suscribe el Ejemplar B sea un representante debidamente autorizado por la empresa importadora, lo que se acredita conforme a lo establecido en literal C "De la consignacion de datos del Formato "B"-Ingreso de Mercancias" de la Seccion IV) del Instructivo de Trabajo "Declaracion Unica de Aduanas" INTA-IT.00.04." Articulo 4°.- Modifiquese el primer parrafo del numeral 2 del literal A.2.2 de la Seccion VI) del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "2. Para la verificacion del valor declarado el funcionario aduanero utiliza como referencia un indicador de precios registrado en el SIVEP o en otros medios, o un precio de referencia. Para tal efecto, toma en cuenta lo siguiente: a) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancia identica o similar del mismo MORDAZA de origen (producida en el mismo pais) y del mismo MORDAZA de embarque (pais de exportacion) que el de la mercancia que se esta valorando. b) Que la referencia utilizada corresponda a una mercancia identica o similar que MORDAZA sido exportada al Peru y cumpla alguna de las siguientes condiciones, aplicadas de forma sucesiva y excluyente: i) Corresponda momento. ii) Corresponda momento. iii) Corresponda aproximado. iv) Corresponda aproximado. al mismo proveedor en el mismo a otros proveedores en el mismo al mismo proveedor en un momento a otros proveedores en un momento

6. Las mercancias usadas se valoran siguiendo los metodos de valoracion previstos en el Acuerdo, en forma sucesiva y excluyente. De aplicar el Metodo del Ultimo Recurso se tomara en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente, considerando la informacion que dispone la Administracion Aduanera: a) Precio de la mercancia cuando nueva en el ano de su fabricacion, sobre el cual se aplica una depreciacion por el uso del 10% por ano hasta un MORDAZA del 50%. El precio de la mercancia cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta fue adquirida en tal estado. La depreciacion se aplica sobre el precio considerado en la citada factura comercial, en funcion a los anos transcurridos de uso. b) Precio de referencia de una mercancia identica o similar en estado MORDAZA sobre el cual se aplica una depreciacion por el uso del 10% por ano hasta un MORDAZA del 50%. El precio de la mercancia cuando nueva se obtiene de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, informacion de internet y otras referencias disponibles de mercancias identicas o similares, en el ano en que fue fabricada la mercancia objeto de valoracion. La depreciacion, se aplica sobre el precio de referencia MORDAZA indicado, en funcion a los anos transcurridos de uso. En aplicacion de los criterios a) y b), de no contar con el ano de fabricacion se aplica una unica depreciacion del 20% sobre el precio de la mercancia cuando nueva, obtenida de indicadores de precios registrados en el SIVEP, listas de precios, revistas especializadas, cotizaciones, informacion de internet y otras referencias disponibles de mercancias identicas o similares, en la fecha de exportacion de la mercancia objeto de valoracion o en un momento aproximado. c) Precio de referencia de una mercancia usada identica o similar obtenido de publicaciones especializadas, catalogos, libros, listas de precios, cotizaciones, antecedentes de precios de importacion y precios de mercancias resultantes de estudios de valor, sin efectuar depreciacion alguna. d) Precio estimado por un perito independiente del comprador y vendedor, siendo el costo asumido por el importador. Las disposiciones previstas en este numeral no resultan de aplicacion en la valoracion de vehiculos usados ingresados por el regimen normal de importacion, la que se rige por lo establecido en el numeral 16 de la presente Seccion y en la valoracion de vehiculos usados que ingresan por los CETICOS y/o ZOFRATACNA, la que se rige por el Instructivo INTA-IT.01.08." "De la valoracion de vehiculos usados ingresados por el regimen normal de importacion 16. Se aplicara el metodo del Valor de Transaccion si se cumplen todos los preceptos del articulo 1 y 8 del Acuerdo. En su defecto, se aplicaran los metodos secundarios en el orden establecido en el Acuerdo. En aplicacion del Metodo del Ultimo Recurso se tomara en cuenta los siguientes criterios aplicados de manera sucesiva y excluyente considerando la informacion que dispone la Administracion Aduanera: a) Precios de referencia de vehiculos usados similares obtenidos de publicaciones especializadas, catalogos o libros. Para tal efecto se consideran los criterios senalados en los numerales 6.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4 y 6.1.5 del literal A de la Seccion IV) del Instructivo de Trabajo "Valoracion de vehiculos usados" INTA-IT.01.08 (version 3). b) Precio del vehiculo cuando MORDAZA en el ano de su fabricacion, sobre el cual se aplicara una depreciacion por el uso del 10% por ano hasta un MORDAZA del 50%. El precio de la mercancia cuando nueva se obtiene de la factura comercial cuando esta fue adquirida en tal estado.

Tratandose de un momento aproximado, la referencia puede ser anterior o posterior. En caso de igualdad de aproximacion se prefiere la anterior. De prevalecer varias referencias luego de aplicar estos criterios, se utiliza la referencia de valor mas bajo. (...)" Articulo 5°.- Modifiquese los numerales 5, 6, 16 y 17 del literal A.3 de la Seccion VI) del Procedimiento Especifico "Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC" INTA-PE.01.10a (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0382010/SUNAT/A, en los siguientes terminos: "De la valoracion de mercancias transportadas a granel que sufren variaciones en cantidad o peso durante su transporte 5. Para las mercancias a granel que sufran variaciones en cantidad o peso durante su transporte, tratese de mermas o excesos, el valor en aduana se determinara a partir del precio unitario pactado entre el comprador y el vendedor. El precio base sera el resultado de multiplicar el precio unitario establecido en la negociacion por la cantidad de mercancias efectivamente arribadas. En el caso de mermas, para el calculo del flete y seguro se considera el monto inicialmente pagado, salvo que el importador demuestre que le ha sido reembolsado o que no ha pagado estos conceptos. En el caso de excesos, para el calculo del flete y seguro se considera el pagado por el exceso. Si no se MORDAZA pagado flete y seguro por el exceso, el valor de

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