Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (25/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2012 477150 - El Director (a) General Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad Territorial, representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - El Director Ejecutivo de la Ofi cina de Defensa Nacional, representante de la Secretaría General, quien actuará como Secretario Técnico. - El Coordinador Parlamentario. Artículo 2.- Los miembros a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, podrán designar representantes alternos mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución tendrá las siguientes funciones: a) Formular lineamientos y estrategias de prevención, gestión y resolución de confl ictos sociales. b) Implementar mecanismos para la prevención y resolución de confl ictos sociales. c) Plantear mecanismos de gestión de la información para los confl ictos sociales. d) Proponer espacios de diálogo con la participación de autoridades y actores sociales, a fi n de propiciar una cultura de paz. e) Ejecutar acciones de orientación, coordinación y enlace para lograr una oportuna y efi ciente atención y resolución de confl ictos sociales. f) Otras funciones que le sean encomendadas por el Despacho Ministerial. Artículo 4.- El Grupo de Trabajo deberá instalarse en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 5.- El Grupo de Trabajo deberá presentar al Despacho Ministerial el Plan de Acción en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la instalación del mismo. Artículo 6.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 234-2012-PRODUCE. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 857272-1 Modifican fecha de autorización de investigación científica con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, a que se refiere la R.M. Nº 438-2012- PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 453-2012-PRODUCE Lima, 23 de octubre de 2012 VISTOS: los escritos de Registros Nº 00070424-2012 y 00070427-2012 del 28 de agosto de 2012 y Nº 00083861- 2012 del 18 de octubre de 2012; mediante los cuales el Instituto de Oceanografía de la Universidad de Hamburgo, representado en el Perú por el Señor Embajador Joachim Christoph Schmillen de la Embajada de la República Federal de Alemania, solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Técnico Nº 14-2012-PRODUCE/DGP-Diropa y el Informe Nº 09-2012-PRODUCE/OGAJ-ngaldos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científi ca o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a la investigación realizada, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial; Que, el artículo 27º de la Ley Nº 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 438-2012- PRODUCE publicada el 18 de octubre de 2012 se autorizó al Instituto de Oceanografía de la Universidad de Hamburgo, representado en el Perú por el Señor Embajador Joachim Christoph Schmillen de la Embajada de la República Federal de Alemania, a realizar investigación científi ca con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, en aguas jurisdiccionales peruanas, como parte de la investigación oceanográfi ca que se realizará en aguas del Pacífi co Este Tropical; con el empleo del buque de investigación METEOR de bandera de la República Federal de Alemania, con la participación de personal científi co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2012 hasta el 10 de marzo de 2013; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita ampliar el permiso concedido en la Resolución Ministerial Nº 438-2012-PRODUCE, dado que el primer trayecto de la Campaña M90 inicia el 28 de octubre hasta el 28 de noviembre del 2012, habiéndose consignado por error en su Ofi cio (DSL-AMA) Nº 2-12-A/35 como fecha de inicio el 28 de noviembre de 2012; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe Nº 14-2012-PRODUCE/DGP- Diropa, de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, de fecha 22 de octubre de 2012, informa que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Ofi cio (DSL- AMA) Nº 2-12-A/45 del 18 de octubre de 2012 rectifi ca la fecha de inicio consignada en su Ofi cio (DSL-AMA) Nº 2- 12-A/35, siendo la nueva fecha de inicio el 28 de octubre de 2012, la cual se encuentra sustentada en el documento Ref. Nº 104/2012 DS que forma parte de la documentación presentada; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la fecha de autorización de investigación científi ca con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, autorizada en la Resolución Ministerial Nº 438-2012-PRODUCE, la cual se efectuará a partir del 28 de octubre de 2012 hasta el 10 de marzo de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Instituto de Oceanografía de la Universidad de Hamburgo, representado en el Perú por el Señor Embajador Joachim Christoph Schmillen de la Embajada de la República Federal de Alemania, durante la investigación autorizada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 438-2012-PRODUCE, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27º de la Ley