NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474804 especial, si se considera que en determinados Distritos Judiciales la rotación de Jueces Superiores en Salas Descentralizadas es de tres meses, situación que viene generando acumulación y dilación de procesos, con el consiguiente malestar de abogados y justiciables. Segundo. Que, si bien el artículo 146°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política preceptúa que el Estado garantiza a los Jueces del Poder Judicial la inamovilidad en sus cargos y a no ser trasladados sin su consentimiento. También lo es que la citada normatividad debe ser aplicada en estricta concordancia con los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional. En esa dirección, resulta clara la necesidad de respetar el derecho de los ciudadanos, en general, y de justiciables y abogados, en particular, a ser sometidos, con las garantías judiciales previstas en la Constitución, ante los jueces competentes por razón de grado, materia y territorio que se encuentran conformando órganos jurisdiccionales, salvo aquellos casos previstos en la ley en los que por su naturaleza y complejidad justifi quen una tramitación especial. Tercero. Que, en esa dirección, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 071-2010-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2010, estableció la necesidad de instruir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a evitar en lo posible que constantemente se decidan cambios en la conformación de órganos jurisdiccionales de los distintos Distritos Judiciales del país. Tanto más si la designación temporal en cargos vacantes constituyen decisiones sujetas a procedimientos predeterminados y además que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 90° debidamente concordado con los artículos 91°, 122° y 123° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia al inicio del año judicial, como parte de sus atribuciones y obligaciones, conforman las Salas del respectivo Distrito Judicial designando a sus integrantes de acuerdo al criterio de especialización; así como la designación de jueces en los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y de Paz Letrados. En ese sentido, este Órgano de Gobierno conforme a lo dispuesto en la referida resolución, estableció expresamente que la conformación de Salas Superiores y Mixtas; así como la designación de jueces en los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepción de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento previstas en la Ley de la Carrera Judicial, o por vacaciones u otros motivos justifi cados, deben regirse necesariamente en función a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refi ere que dicha designación es llevada a cabo por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del año judicial. Cuarto. Que, siendo esto así, en aras del respeto a los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido proceso y de la tutela jurisdiccional, que a su vez constituyen garantías esenciales del servicio de impartición de justicia, además de elemento fundamental para la consolidación de la confi anza ciudadana en este Poder del Estado, resulta necesario aprobar la propuesta presentada y en esa dirección adoptar las medidas que coadyuven a lograr un servicio de justicia transparente, célere, efi ciente y efectivo, que sea una realidad en todos los órganos jurisdiccionales, incluyendo Salas Descentralizadas; en estricta consonancia con las legítimas necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 771- 2012 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra y Palacios Dextre, de conformidad con la propuesta presentada por el señor Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que al inicio del año judicial los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los Jueces Superiores de las Salas Descentralizadas por el período de un año. Los Jueces Superiores que actualmente integran los referidos órganos jurisdiccionales, permanecerán en sus cargos hasta fi nalizar el presente año. Artículo Segundo.- Derogar toda norma administrativa que se oponga a la disposición emitida procedentemente. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843849-4 Modifican el Calendario de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, aprobado por Res. Adm. Nº 023-2012-CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2012-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2012 VISTA: La propuesta formulada por el señor Consejero Luis Felipe Almenara Bryson, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, para el presente año, señalándose que ello ocurra en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, publicado el domingo 16 de los corrientes, se declaró no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, teniendo en cuenta que el Perú será anfitrión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) que se realizará en esas fechas. Tercero. Que, en mérito a lo señalado precedentemente, el señor Consejero Luis Felipe Almenara Bryson, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, formula propuesta para que la fecha de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establecida para el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012, sea diferida para el 3 de octubre del presente año, por el motivo antes señalado. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 869-2012 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.