Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

especial, si se considera que en determinados Distritos Judiciales la rotacion de Jueces Superiores en MORDAZA Descentralizadas es de tres meses, situacion que viene generando acumulacion y dilacion de procesos, con el consiguiente malestar de abogados y justiciables. Segundo. Que, si bien el articulo 146°, numerales 2 y 3, de la Constitucion Politica preceptua que el Estado garantiza a los Jueces del Poder Judicial la inamovilidad en sus cargos y a no ser trasladados sin su consentimiento. Tambien lo es que la citada normatividad debe ser aplicada en estricta concordancia con los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido MORDAZA y de la tutela jurisdiccional. En esa direccion, resulta MORDAZA la necesidad de respetar el derecho de los ciudadanos, en general, y de justiciables y abogados, en particular, a ser sometidos, con las garantias judiciales previstas en la Constitucion, ante los jueces competentes por razon de grado, materia y territorio que se encuentran conformando organos jurisdiccionales, salvo aquellos casos previstos en la ley en los que por su naturaleza y complejidad justifiquen una tramitacion especial. Tercero. Que, en esa direccion, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 071-2010-CE-PJ, de fecha 24 de febrero de 2010, establecio la necesidad de instruir a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a evitar en lo posible que constantemente se decidan cambios en la conformacion de organos jurisdiccionales de los distintos Distritos Judiciales del pais. Tanto mas si la designacion temporal en cargos vacantes constituyen decisiones sujetas a procedimientos predeterminados y ademas que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 90° debidamente concordado con los articulos 91°, 122° y 123° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia al inicio del ano judicial, como parte de sus atribuciones y obligaciones, conforman las MORDAZA del respectivo Distrito Judicial designando a sus integrantes de acuerdo al criterio de especializacion; asi como la designacion de jueces en los Juzgados Especializados y/o Mixtos, y de Paz Letrados. En ese sentido, este Organo de Gobierno conforme a lo dispuesto en la referida resolucion, establecio expresamente que la conformacion de MORDAZA Superiores y Mixtas; asi como la designacion de jueces en los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado, con excepcion de aquellos producidos por causales de vacancia, licencia o impedimento previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial, o por vacaciones u otros motivos justificados, deben regirse necesariamente en funcion a lo establecido en la normatividad vigente, en cuanto refiere que dicha designacion es llevada a cabo por el Presidente de la Corte Superior de Justicia al inicio del ano judicial. Cuarto. Que, siendo esto asi, en aras del respeto a los principios esenciales que constituyen condiciones para el desarrollo y cumplimiento del debido MORDAZA y de la tutela jurisdiccional, que a su vez constituyen garantias esenciales del servicio de imparticion de justicia, ademas de elemento fundamental para la consolidacion de la confianza ciudadana en este Poder del Estado, resulta necesario aprobar la propuesta presentada y en esa direccion adoptar las medidas que coadyuven a lograr un servicio de justicia transparente, celere, eficiente y efectivo, que sea una realidad en todos los organos jurisdiccionales, incluyendo MORDAZA Descentralizadas; en estricta consonancia con las legitimas necesidades y aspiraciones de la sociedad en su conjunto. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 7712012 de la cuadragesima MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con la propuesta presentada por el senor Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que al inicio del ano judicial los Presidentes de las Cortes Superiores de

Justicia del MORDAZA designaran a los Jueces Superiores de las MORDAZA Descentralizadas por el periodo de un ano. Los Jueces Superiores que actualmente integran los referidos organos jurisdiccionales, permaneceran en sus cargos hasta finalizar el presente ano. Articulo Segundo.Derogar toda MORDAZA administrativa que se oponga a la disposicion emitida procedentemente. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 843849-4

Modifican el Calendario de Implementacion de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, aprobado por Res. Adm. Nº 023-2012-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2012-CE-PJ MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 VISTA: La propuesta formulada por el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, de fecha 7 de febrero del ano en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo el Calendario de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, para el presente ano, senalandose que ello ocurra en el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012. Segundo. Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, publicado el MORDAZA 16 de los corrientes, se declaro no laborables, a nivel de MORDAZA Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Publico y Privado, los dias lunes 1 y martes 2 de octubre de 2012, teniendo en cuenta que el Peru sera anfitrion de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro MORDAZA del Sur - Paises Arabes (ASPA) que se realizara en esas fechas. Tercero. Que, en merito a lo senalado precedentemente, el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Almenara MORDAZA, Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, formula propuesta para que la fecha de implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo establecida para el Distrito Judicial del Callao a partir del 1 de octubre de 2012, sea diferida para el 3 de octubre del presente ano, por el motivo MORDAZA senalado. Cuarto. Que, el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 869-2012 de la cuadragesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad.

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