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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474802 estableció que “Los responsables de la Mesa de Partes o quien haga sus veces, en los órganos jurisdiccionales ubicados fuera de la sede de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, remitirán al Administrador de la Corte Superior de Justicia correspondiente, en forma semanal, los reportes de asistencia diaria de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Personal Administrativo del área jurisdiccional, empleando el formato N° 03, que forma parte de la presente Directiva. (…)”. Segundo. Que, no obstante lo señalado precedentemente, mediante Resolución Administrativa N° 200-2004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se establecieron disposiciones para el control de asistencia y puntualidad de los Jueces Superiores de dicho Distrito Judicial. La citada resolución administrativa fue expedida teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 45°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponiéndose que los Presidentes de las Salas Superiores sean quienes controlen la asistencia y puntualidad de los miembros del órgano jurisdiccional, sin necesidad del llenado de fi chas. Asimismo, estableció que éstos comuniquen a la Presidencia del Distrito Judicial únicamente las inasistencias. Tercero. Que, en efecto, el artículo 45°, inciso 8), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial literalmente ha preceptuado que “Los Presidentes de las Salas de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes prerrogativas: (…) 8. Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo.(…)”. En consecuencia, resulta claro que la Resolución Administrativa N° 200- 2004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, se ajusta plenamente a lo allí establecido. Cuarto. Que, por el contrario, se evidencia que la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 228-97-SE-TP-CME-PJ por el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial, colisiona con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo que siendo así, corresponde dejar sin efecto la mencionada directiva por vulnerar el principio de legalidad. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 678-2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse de vacaciones, con lo expuesto en el informe del señor Vásquez Silva quien concuerda con la presente resolución, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 13 de agosto de 1997, aprobada por el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Disponer que el control de asistencia de jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo, se regule conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y normas reglamentarias correspondientes. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 843849-1 Establecen disposiciones aplicables en convocatorias a concurso para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial, que consideren como requisito del perfil ser abogado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 141-2012-CE-PJ Lima, 24 de julio de 2012 VISTO: El expediente administrativo que contiene la propuesta formulada por el doctor Ayar Chaparro Guerra, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relación con las convocatorias para cubrir plazas vacantes en este Poder del Estado en las que sea requisito ser abogado. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Ayar Chaparro Guerra propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en toda convocatoria a concurso de personal y contratación administrativa de servicios para cubrir plazas vacantes en este Poder del Estado, en las que se establezca como requisito ser abogado, además de la respectiva acreditación de dicha profesión con el título profesional, se requiera la presentación de la constancia de habilitación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el postulante. Segundo. Que la propuesta se sustenta en los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo establecido en el artículo 286°, inciso 2), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión por medida disciplinaria del respectivo Colegio de Abogados, está impedido de patrocinar. En tal sentido, si bien es cierto que quienes postulen en los mencionados concursos de resultar ganadores evidentemente no podrán realizar patrocinios legales, también lo es que al ejercer funciones jurisdiccionales y/o administrativas como abogados, éstos deberán encontrarse habilitados para el ejercicio profesional, siendo la única forma de acreditar dicha condición con la presentación de la constancia expedida por el respectivo Colegio de Abogados; y b) De igual modo, dicha habilitación para el ejercicio profesional se viene solicitando a jueces y auxiliares jurisdiccionales del país, conforme se desprende de la Resolución Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, expedida por este Órgano de Gobierno con fecha 9 de setiembre de 2009, razón por la cual esa condición tendría que ser también solicitada a aquellas personas que postulen al Poder Judicial. Esto es aún más importante si se considera que las postulaciones están orientadas a cubrir las plazas de Relatores ó Secretarios (de Sala Superior o Suprema) y de Especialistas Legales, las cuales de conformidad con lo establecido por los artículos 250°, 251° y 252° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordados con la Resolución Administrativa N° 604- 2003-GG-PJ que aprobó el Manual de Perfi les de puestos de trabajo de los servidores del Poder Judicial sujetos al régimen laboral de la actividad privada, dispuso que para el ejercicio de dichas funciones se requiere título de abogado. Tercero. Que, en esa dirección, es menester agregar que el Gerente de Personal y Escalafón Judicial mediante informe contenido en el Ofi cio Nº 2059-2012- GPEJ-GG-PJ, opinó porque se solicite y/o incluya en el perfi l académico de las plazas presupuestadas y vacantes sometidas a concurso público y abierto de selección de personal, donde se requiera abogado, la presentación del título profesional y la constancia de habilitación del Colegio de Abogados al cual pertenece el postulante. Por lo que siendo así, la propuesta presentada resulta factible. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 679-2012 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Palacios Dextre por encontrarse