Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

establecio que "Los responsables de la Mesa de Partes o quien haga sus veces, en los organos jurisdiccionales ubicados fuera de la sede de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, remitiran al Administrador de la Corte Superior de Justicia correspondiente, en forma semanal, los reportes de asistencia diaria de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales y Personal Administrativo del area jurisdiccional, empleando el formato N° 03, que forma parte de la presente Directiva. (...)". Segundo. Que, no obstante lo senalado precedentemente, mediante Resolucion Administrativa N° 200-2004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, se establecieron disposiciones para el control de asistencia y puntualidad de los Jueces Superiores de dicho Distrito Judicial. La citada resolucion administrativa fue expedida teniendo como fundamento lo dispuesto en el articulo 45°, inciso 8), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, disponiendose que los Presidentes de las MORDAZA Superiores MORDAZA quienes controlen la asistencia y puntualidad de los miembros del organo jurisdiccional, sin necesidad del llenado de fichas. Asimismo, establecio que estos comuniquen a la Presidencia del Distrito Judicial unicamente las inasistencias. Tercero. Que, en efecto, el articulo 45°, inciso 8), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial literalmente ha preceptuado que "Los Presidentes de las MORDAZA de la Corte Suprema y Cortes Superiores tienen las siguientes prerrogativas: (...) 8. Controlar la asistencia y puntualidad de los miembros de la Sala y de su personal auxiliar y administrativo, dando cuenta al Consejo Ejecutivo respectivo.(...)". En consecuencia, resulta MORDAZA que la Resolucion Administrativa N° 2002004-P-CSJCN/PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, se ajusta plenamente a lo alli establecido. Cuarto. Que, por el contrario, se evidencia que la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, aprobada mediante Resolucion Administrativa N° 228-97-SE-TP-CME-PJ por el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial, colisiona con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que siendo asi, corresponde dejar sin efecto la mencionada directiva por vulnerar el MORDAZA de legalidad. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 678-2012 de la trigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, con lo expuesto en el informe del senor MORDAZA MORDAZA quien concuerda con la presente resolucion, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, de fecha 13 de agosto de 1997, aprobada por el entonces Titular del Pliego del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Disponer que el control de asistencia de jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo, se regule conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y normas reglamentarias correspondientes. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 843849-1

Establecen disposiciones aplicables en convocatorias a concurso para cubrir plazas vacantes en el Poder Judicial, que consideren como requisito del perfil ser abogado
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 141-2012-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2012 VISTO: El expediente administrativo que contiene la propuesta formulada por el doctor Ayar Chaparro MORDAZA, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en relacion con las convocatorias para cubrir plazas vacantes en este Poder del Estado en las que sea requisito ser abogado. CONSIDERANDO: Primero. Que el senor Consejero Ayar Chaparro MORDAZA propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en toda convocatoria a concurso de personal y contratacion administrativa de servicios para cubrir plazas vacantes en este Poder del Estado, en las que se establezca como requisito ser abogado, ademas de la respectiva acreditacion de dicha profesion con el titulo profesional, se requiera la MORDAZA de la MORDAZA de habilitacion expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el postulante. Segundo. Que la propuesta se sustenta en los siguientes fundamentos: a) De conformidad con lo establecido en el articulo 286°, inciso 2), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el abogado que ha sido suspendido en el ejercicio de la profesion por medida disciplinaria del respectivo Colegio de Abogados, esta impedido de patrocinar. En tal sentido, si bien es MORDAZA que quienes postulen en los mencionados concursos de resultar ganadores evidentemente no podran realizar patrocinios legales, tambien lo es que al ejercer funciones jurisdiccionales y/o administrativas como abogados, estos deberan encontrarse habilitados para el ejercicio profesional, siendo la unica forma de acreditar dicha condicion con la MORDAZA de la MORDAZA expedida por el respectivo Colegio de Abogados; y b) De igual modo, dicha habilitacion para el ejercicio profesional se viene solicitando a jueces y auxiliares jurisdiccionales del MORDAZA, conforme se desprende de la Resolucion Administrativa N° 298-2009-CE-PJ, expedida por este Organo de Gobierno con fecha 9 de setiembre de 2009, razon por la cual esa condicion tendria que ser tambien solicitada a aquellas personas que postulen al Poder Judicial. Esto es aun mas importante si se considera que las postulaciones estan orientadas a cubrir las plazas de Relatores o Secretarios (de Sala Superior o Suprema) y de Especialistas Legales, las cuales de conformidad con lo establecido por los articulos 250°, 251° y 252° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, concordados con la Resolucion Administrativa N° 6042003-GG-PJ que aprobo el Manual de Perfiles de puestos de trabajo de los servidores del Poder Judicial sujetos al regimen laboral de la actividad privada, dispuso que para el ejercicio de dichas funciones se requiere titulo de abogado. Tercero. Que, en esa direccion, es menester agregar que el Gerente de Personal y Escalafon Judicial mediante informe contenido en el Oficio Nº 2059-2012GPEJ-GG-PJ, opino porque se solicite y/o incluya en el perfil academico de las plazas presupuestadas y vacantes sometidas a concurso publico y abierto de seleccion de personal, donde se requiera abogado, la MORDAZA del titulo profesional y la MORDAZA de habilitacion del Colegio de Abogados al cual pertenece el postulante. Por lo que siendo asi, la propuesta presentada resulta factible. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 679-2012 de la trigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Chaparro MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse

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