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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474800 Visto el Ofi cio N° 284-2012-MTPE/3, del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para la aplicación de un Módulo sobre Prospectiva de demanda de Personas con Discapacidad a ejecutarse en el mes de Julio del año en curso dentro de la ejecución de la “Encuesta Mensual del Empleo en el Sector Construcción” y la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema con fi nes de cuantifi car los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas ofi ciales del país; Que, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, requiere contar con información sobre políticas de contratación de Personas con Discapacidad por parte de las empresas del sector privado de nuestra economía, para lo cual tiene programado la inclusión del Módulo sobre prospectiva de demanda de personas con discapacidad a ejecutarse dentro de la “Encuesta Mensual del Empleo en el Sector Construcción” y la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”; Que, resulta necesario autorizar la aplicación del Módulo sobre prospectiva de demanda de personas con discapacidad. El referido módulo será aplicado a la muestra de empresas que brindan información de las encuestas mencionadas: 3,944 empresas en Lima Metropolitana que incluye la Provincia Constitucional del Callao y 4 542 empresas para las 29 principales ciudades del país; así mismo es necesario aprobar el cuestionario y fi jar el plazo máximo de entrega de la información; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la aplicación del Módulo sobre prospectiva de demanda de personas con discapacidad a ejecutarse dentro de la “Encuesta Mensual del Empleo en el Sector Construcción” y la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, dirigida a una muestra de 3 944 empresas en Lima Metropolitana, que incluye la Provincia Constitucional del Callao y 4 542 empresas en las 29 principales ciudades del país; dicha Encuesta será ejecutada por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE. Artículo 2°. - Aprobar el cuestionario del Módulo sobre prospectiva de demanda de personas con discapacidad, que forma parte de la presente Resolución, el mismo que será remitido por la Dirección General de Promoción del Empleo del MTPE, a las empresas seleccionadas. Artículo 3°.- Disponer que las personas jurídicas de la muestra a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, reciban el cuestionario a través del correo o mensajería el cual, una vez diligenciado lo remitirán a la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral mediante correo, fax, o entrega personal hasta el día veintiocho (28) de setiembre del presente año. Artículo 4°.- Las empresas seleccionadas que incumplan con la presentación del Módulo sobre prospectiva de demanda de personas con discapacidad de la “Encuesta Mensual del Empleo en el Sector Construcción” y la “Encuesta Nacional de Variación Mensual del Empleo”, en la fecha establecida, serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva en aplicación de lo dispuesto por los Arts. 87°, 89º y 91° del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 843129-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares MSCI All Peru Capped Index (EPU)” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 080-2012-SMV/11.1 Lima, 11 de setiembre de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2012030563, así como el Informe Nº 691-2012-SMV/11.1, de fecha 10 de septiembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, el 20 de agosto de 2012, Grupo Privado de Inversiones – Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Promotor, solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares MSCI All Peru Capped Index (EPU)”, el mismo que se encuentra listado en la New York Stock Exchange – NYSE, bajo la modalidad de Exchange-Traded Fund (ETF), en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y por ende, su inscripción en el Registro Público de Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, mediante Carta DM-107/12, el Comité Especial de la Bolsa de Valores de Lima autorizó a Grupo Privado de Inversiones – Valores Sociedad Agente de Bolsa S.A. para que actúe como Agente Promotor de las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares MSCI All Peru Capped Index (EPU)”; Que, las Cuotas de Participación del Fondo de Inversión denominado “IShares MSCI All Peru Capped Index (EPU)” tienen como fi nalidad proveer al inversionista la rentabilidad que corresponda a los precios y los dividendos de 26 a 28 activos en el índice MSCI All Peru Capped Index, el mismo que está diseñado para representar el comportamiento, de manera transparente e integral, de las acciones de las 26 empresas más grandes y con acciones más líquidas listadas en las bolsas de valores donde cotizan acciones de empresas peruanas o cuya actividad se centra principalmente en el Perú; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y con lo establecido por el artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 79-1997-EF/94.10, el 04 de septiembre de 2012, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó su decisión de admitir el listado de valores al que se contrae la presente Resolución y de elevar el expediente a la Superintendencia del Mercado de Valores para los fi nes correspondientes;