NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474807 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 477-2012-PCNM P.D. N° 021-2011-CNM San Isidro, 2 de agosto de 2012 VISTO: El proceso disciplinario número 021-2011-CNM, seguido contra el doctor Luis Alberto Huamán Huamán, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 533-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Luis Alberto Huamán Huamán, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; Segundo: Que, se imputa al doctor Luis Alberto Huamán Huamán los siguientes cargos: A) Haber solicitado y recibido la suma de cuatrocientos nuevos soles para expedir a la brevedad posible la sentencia en el Expediente N° 980-2008-SB seguido por doña Yolanda Josefi na Gonzales Martínez en contra de Oscar Teófi lo Coaquira Montesinos sobre fi liación extramatrimonial. B) Poseer y visualizar videos y cassetes de contenido pornográfi co dentro del ambiente destinado al despacho (función jurisdiccional y prestación del servicio de justicia) del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco. Con dicha conducta el magistrado habría contravenido lo dispuesto por el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 184 inciso 1 de la citada Ley Orgánica, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la misma. Tercero: Que, habiéndose notifi cado debidamente al magistrado procesado la Resolución N° 533-2011-PCNM, el mismo no cumplió con presentar sus descargos ni se apersonó a rendir su declaración de parte, no obstante haber sido emplazado con tal fi n; por tal motivo, en observancia del derecho de defensa se procederá al análisis de los cargos confrontándolos con el informe de descargo del doctor Luis Alberto Huamán Huamán, corriente de fojas 164 a 166, presentado al Magistrado de Primera Instancia de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cuarto: Que, en la instancia antes citada el magistrado procesado negó haber pedido a la quejosa que se preparara económicamente, presentara un escrito solicitando que se expidiera sentencia y que entregara un monto de dinero para que a la brevedad posible se emitiera tal sentencia, más aún si la conversación que sostuvo con la misma se produjo en la audiencia de toma de muestras, a la cual también concurrió una laboratorista, mas no así el demandado, lo cual consta en autos; asimismo, señaló que es falsa y tendenciosa la imputación referida a que tuvo una conducta inapropiada al momento de saludar a la quejosa, porque de haberla cogido de la cintura de forma insinuante, como dijo ésta, debió haber originado su reacción con el respectivo llamado de atención, al igual que si en alguna oportunidad hubiera sido despojada de un anillo; Asimismo, señaló que a partir de la revisión de lo actuado en el proceso de fi liación en cuestión se podrá comprobar que éste se llevó dentro de los cauces legales, sin favorecer a alguna de las partes; agregó que el video que el personal de la OCMA le mostró en el momento en el que dio su declaración, que según le indicaron correspondió al día 04 de noviembre de 2008, muestra a la quejosa en la extraña actitud de persuadirle para que le solicite dinero, ante lo cual él respondió que no era necesario porque el proceso se encontraba para sentenciar, sugiriéndole que conversara con su abogado; hechos que evidenciarían -a criterio del juez procesado- que el órgano de control fue utilizado por la quejosa con la fi nalidad de perjudicar su carrera profesional, siendo así que no hay explicación para que haya desaparecido el dinero que supuestamente le entrego ésta, pese a la búsqueda exhaustiva que se hizo por espacio de 5 horas en el momento de la intervención; Quinto: Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia con respecto al cargo atribuido al doctor Huamán Huamán en el literal A), que en mérito al Informe N° 106- 2008-SBMP-JF-UOM-OCMA, expedido por el Magistrado de Segunda Instancia Responsable de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA, corriente a fojas 02 y 03, que dio cuenta de la denuncia efectuada vía telefónica contra un juez de la Corte Superior de Justicia de Ica, por haber solicitado una suma de dinero a cambio de favorecer a una de las partes de un proceso judicial sobre fi liación, la Jefa de la OCMA abrió investigación preliminar por Resolución N° Uno de 04 de noviembre de 2008, de fojas 04 a 06, y posteriormente abrió proceso disciplinario por resolución de 07 de noviembre de 2008, de fojas 106 a 116; Sexto: Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, en fecha 04 de noviembre de 2008 el Magistrado de Primera Instancia Integrante de la Unidad Operativa Móvil de la OCMA recogió la declaración de la señora Yolanda Josefi na Gonzáles Martínez, en el acta de fojas 07 y 08, misma que da cuenta de lo siguiente: “(…) se entrevistó con la señora Yolanda Josefi na Gonzáles Martínez (…) quien dijo tener un proceso judicial de Filiación Extramatrimonial con Expediente N° 980- 2008 que se viene tramitando en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco a cargo del Juez Alberto Huamán Huamán, quien manifestó que el día de ayer tres de octubre del presente año se hizo presente en el despacho del Juzgado antes mencionado para su audiencia; aclarando en este acto que la fecha de ayer corresponde al tres de noviembre; al concluir la audiencia el Magistrado Huamán Huamán le indicó que su expediente se encontraba expedito para sentencia y que “tenía que prepararse económicamente” haciéndole referencia que tenía que darle dinero, para que su expediente sea sentencia [Sic] a la brevedad posible porque tenía varios expedientes en dicho estado y que para sentenciar el suyo iba a demorar por lo menos dos días, indicándole que “presente un escrito solicitando sentencia” “si quieres ahorita mismo lo presentas”, es lo que expresamente le dijo. Asimismo refi ere la declarante que en todas las oportunidades en las que ha conversado con el Magistrado Huamán Huamán éste no solamente le extiende la mano para saludarla sino que acerca hacia él y la besa en la mejilla en tiempo excesivo a lo normal y exagerado; es más el día de ayer refi ere que la cogió de la cintura insinuamente [Sic] al momento de saludarla. Por otro lado relata también la declarante que en una fecha posterior al escrito de contestación de demanda se apersonó al despacho del juzgado donde el doctor Huamán Huamán le leyó dicho escrito, y es por el contenido de éste que ella se puso a llorar siendo que dicho magistrado le dijo “el papel aguanta todo” cogiéndole la mano y procedió con [Sic] retirarle el anillo que llevaba en uno de los dedos de la mano derecha, quedándose con éste. En este acto, la declarante ante la propuesta del Magistrado sustanciador para dar inicio a las acciones del operativo de control, da su autorización para que se realice las grabaciones de audio y video que fueran necesarias, en las conversaciones que sostenga durante el operativo con el Magistrado Alberto Huamán Huamán (…)”;