Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

asi tambien en este acto se encuentra en uno de los cajones del lado derecho del escritorio del despacho un condon MORDAZA "gents", el mismo que tambien se procedio a retirar (...)"; Decimo Sexto: Que, el hallazgo de los videos, televisor, equipo VHS y reproductor de DVD en cuestion tambien se encuentra registrado en las MORDAZA fotograficas de fojas 237 a 243; ademas que a partir de la visualizacion de los videos encontrados en el despacho del juez procesado, conforme al acta de fojas 244 a 248, se pudo verificar que su contenido era de sexo explicito - relaciones sexuales; y, segun el informe del encargado de la Oficina de Administracion de la Corte Superior de Justicia de Ica, dado mediante el Oficio N° 3265-2009A-CSJIC/PJ, de fojas 378, al despacho del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA no habia sido asignado televisor o equipo alguno de VHS o DVD; Decimo Setimo: Que, en tal sentido, los hechos descritos demuestran que el juez procesado poseia en el despacho del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA discos compactos y cassetes de VHS que contenian videos pornograficos, y que ademas los visualizaba en el mismo lugar; accionar con el cual hizo uso irregular del ambiente que le fue asignado para el cumplimiento de la funcion jurisdiccional e incurrio en conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad y la imagen del Poder Judicial; Decimo Octavo: Que, por lo MORDAZA expuesto, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, incurrio en infraccion de lo preceptuado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica, concordante con los articulos 16 y 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, incurrio en la responsabilidad disciplinaria regulada en el articulo 201 numerales 1 y 6 de la invocada Ley Organica del Poder Judicial; motivos por los cuales, corresponde imponerle la sancion de destitucion; Decimo Noveno: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 2°: "El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decision MORDAZA, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo"; articulo 3°: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional", y en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigesimo Primero: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad", y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de

sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesion de 29 de MORDAZA de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 842685-1

CONTRALORIA GENERAL
Disponen traslado y dan por concluidas designaciones de Jefes de Organos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 314-2012-CG MORDAZA, 19 de setiembre de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 00189-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestion de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con

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