NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474810 así también en este acto se encuentra en uno de los cajones del lado derecho del escritorio del despacho un condón marca “gents”, el mismo que también se procedió a retirar (…)”; Décimo Sexto: Que, el hallazgo de los videos, televisor, equipo VHS y reproductor de DVD en cuestión también se encuentra registrado en las tomas fotográfi cas de fojas 237 a 243; además que a partir de la visualización de los videos encontrados en el despacho del juez procesado, conforme al acta de fojas 244 a 248, se pudo verifi car que su contenido era de sexo explícito - relaciones sexuales; y, según el informe del encargado de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Ica, dado mediante el Ofi cio N° 3265-2009- A-CSJIC/PJ, de fojas 378, al despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco no había sido asignado televisor o equipo alguno de VHS o DVD; Décimo Sétimo: Que, en tal sentido, los hechos descritos demuestran que el juez procesado poseía en el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco discos compactos y cassetes de VHS que contenían videos pornográfi cos, y que además los visualizaba en el mismo lugar; accionar con el cual hizo uso irregular del ambiente que le fue asignado para el cumplimiento de la función jurisdiccional e incurrió en conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, atentando gravemente contra la respetabilidad y la imagen del Poder Judicial; Décimo Octavo: Que, por lo antes expuesto, el doctor Luis Alberto Huamán Huamán, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, incurrió en infracción de lo preceptuado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política, concordante con los artículos 16 y 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, incurrió en la responsabilidad disciplinaria regulada en el artículo 201 numerales 1 y 6 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial; motivos por los cuales, corresponde imponerle la sanción de destitución; Décimo Noveno: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigésimo: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 2°: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; artículo 3°: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; artículo 9º: “La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional”, y en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo Primero: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 29 de mayo de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Luis Alberto Huamán Huamán, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 842685-1 CONTRALORIA GENERAL Disponen traslado y dan por concluidas designaciones de Jefes de Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales de Arequipa y Cusco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 314-2012-CG Lima, 19 de setiembre de 2012 Visto, la Hoja Informativa Nº 00189-2012-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central de Operaciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con