NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474809 cuatro de noviembre del año en curso a horas 15:54, reconociendo el magistrado intervenido su imagen, así como la conversación sostenida esa fecha y hora con la señora Gonzales (…). En este acto el representante del Ministerio Público (…) formuló las siguientes preguntas, diga usted la forma en que la señora Gonzales le habló sobre dinero? Ella me insinuó diciéndome “yo sabré agradecerle doctor y no se va a arrepentir” yo no le he solicitado dinero, el día martes cuatro de noviembre ella me ofreció dinero, me dijo, “doctor dígame usted”, “doctor usted diga”. El Magistrado Contralor formula en este acto la siguiente pregunta explique usted si al momento de la intervención mencionó que el dinero se encontraba arriba en su despacho, cuando el efectivo policial le solicitó el dinero que le habría entregado la señora Gonzales? Dijo: yo me refería a mi dinero que estaba en mi despacho, desconociendo sobre lo que el efectivo policial me indicaba de haber recibido dinero de tercera persona (…)”; Noveno: Que, del mismo modo, según la transcripción del audio del operativo de control al que se hace referencia en el considerando precedente, de fojas 230 y 231, ante la pregunta que se le efectuó al magistrado procesado con respecto a dónde tenía el dinero que le había entregado la señora Gonzales Martínez, este respondió: “arriba está” - “en el despacho”, en alusión a su despacho que se encontraba en el segundo piso del local del juzgado; y una vez que fue conducido a tal lugar, señaló que el dinero al que se había referido era el que le pertenece, encontrándosele fi nalmente, pese a una exhaustiva búsqueda, sólo un billete de S/. 100.00, conforme al acta de fojas 24, que no era uno de aquellos que previamente habían sido fotocopiados y entregados a la señora Gonzales Martínez para el operativo de control; Décimo: Que, de lo actuado en el proceso judicial sobre fi liación extramatrimonial, promovido por Yolanda Josefi na Gonzáles Martínez, en favor de su menor hija, contra Oscar Teófi lo Coaquira Montesinos, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, a cargo del doctor Luis Alberto Huamán Huamán, con el expediente N° 980-2008, se advierte que habiendo sido admitida a trámite la demanda por Resolución N° 02 de 02 de setiembre de 2008, de fojas 50 y 51, admitida la oposición del demandado por Resolución N° 04 de 09 de octubre de 2008, de fojas 67, y llevada a cabo la audiencia de toma de muestra, con inconcurrencia del demandado, conforme a la constancia de fojas 89, ante el pedido de la demandante de fecha 05 de noviembre de 2008, conforme al escrito de fojas 93, por resolución N° 08 de 06 de noviembre de 2008, de fojas 92, se dispuso que pasen los autos al despacho para sentenciar; Décimo Primero: Que, en tal sentido, queda plenamente determinado que el juez procesado, doctor Luis Alberto Huamán Huamán, solicitó y recibió la suma de cuatrocientos nuevos soles para expedir sentencia a la brevedad posible en el proceso judicial sobre fi liación extramatrimonial signado con expediente N° 980-2008-SB, seguido por doña Yolanda Josefi na Gonzales Martínez en contra de Oscar Teófi lo Coaquira Montesinos; siendo elementos irrefutables que sustentan tal conclusión, los detalles de la conversación sostenida por el doctor Huamán Huamán con la señora Gonzales Martínez, y los de la intervención de la que fue objeto el mismo, señalados en los considerandos Sétimo, Octavo y Noveno de la presente resolución; cabiendo remarcar que si bien en la citada intervención al juez procesado no se le encontró ninguno de los cuatro billetes de cien soles que para acreditar su inconducta el órgano de control había fotocopiado e impregnado con el reactivo químico TPI- WBL-2, cuando fue sometido a la correspondiente prueba del reactivo químico, dio positivo, de lo que se infi ere que en algún momento, antes de haber sido intervenido, tuvo contacto con los mismos, luego de haberlos recibido de la señora Gonzales Martínez; También aporta elemento de convicción de la imputación contra el doctor Huamán Huamán que, conforme a lo indicado precedentemente, en un momento de la intervención de la que fue objeto el mismo, afi rmó que el dinero que le había entregado la señora Gonzales Martínez lo tenía en su despacho, luego de lo cual señaló que se había referido al dinero que le pertenece; Décimo Segundo: Que, no se debe dejar de considerar tampoco que en el proceso judicial que por el hecho sub materia se instauró contra el doctor Huamán Huamán, conforme a la sentencia de fojas 340 a 363, al haberse acogido el mismo a la conclusión anticipada del proceso, reconociendo su participación y autoría en los hechos imputados, fue condenado por la comisión de delito Contra la Administración Pública - Corrupción de Funcionario, en su modalidad de Cohecho Pasivo Efectivo, a pena privativa de libertad de cuatro años con ejecución suspendida, con un periodo de prueba de tres años, condicionada al cumplimiento de normas de conducta; Décimo Tercero: Que, la Constitución Política prescribe en su artículo 139 inciso 2: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones (…)”; y la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en su artículo 16: “Independencia jurisdiccional del Magistrado. Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia (…)”, artículo 184 numeral 1: “(…) Son deberes de los Magistrados: 1.- Resolver con celeridad y con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso”, artículo 196 numeral 2: “(…) Es prohibido a los Magistrados: (…) 2.- Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria a su favor o en favor de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes o hermanos”, y artículo 201 numerales 1 y 6: “Responsabilidad disciplinaria. Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos: 1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; (…); 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”; Décimo Cuarto: Que, por lo antes expuesto, el doctor Luis Alberto Huamán Huamán, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, infringió el principio y deber de independencia preceptuado en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política, concordante con los artículos 16 y 184 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; asimismo, incurrió en la responsabilidad disciplinaria regulada en el artículo 201 numerales 1 y 6 de la invocada Ley Orgánica del Poder Judicial; motivos por los cuales, corresponde imponerle la sanción de destitución; Décimo Quinto: Que, con respecto al cargo que se imputa al juez procesado en el literal B), el acta de la incautación efectuada al despacho del doctor Huamán Huamán, de fojas 34, con ocasión de la intervención de la que fue objeto, a la que se hace referencia en los considerandos Octavo y Noveno de la presente resolución, da cuenta de lo siguiente: “(…) el Magistrado de Primera Instancia de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hace su ingreso al despacho del Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pisco, Alberto Huamán Huamán, en presencia del señor vigilante del turno de día (…), encontrando en dicho despacho tanto en el armario como en los cajones del escritorio 23 videos de contenido pornográfi co en sobre de plástico cuyos títulos son: “Vedes al desnudo”, “X extra 4 – 18 eitthing”, “Les ambiteusies”, “Private Livee Sotory”, “Ashlyn Goes to Collage”, “Videos Clásicos Privados”, “Videos Privados Casting”, “Laura esta sola”, Who is the new girl”, Rusas en privado”, Chicas latinas”, “Instituto Ruso Lección N° 4”, “Acción sangre en la carpintería del sexo”, “Story sex”, La colección follando germas 3 X”, “Fuck your neigbour”, La casa de la perversión”, “Roccos Obsesión”, “Polvos Maniáticos”, “Colección de oro Privada Mandes 2”, Marc Dorsell”, Bacanal sin limite”; así como 7 videos en caja cuyos títulos son: “Cassting 36X”, “Casting 27X”, “Mujeres Infi eles”, “La puta de la máscara de hierro”, “Roco iniciando jovencitas vírgenes”, Colección de 5 películas “Triple X”, “haciendo dedo”, y por dos Cassets tipo VHS encontrados en el armario cuyos nombres o títulos son: “Hombres sobre culos: fogosas en penetración anal”, “Anal adicción” y el tercero encontrado en el VHS que se haya en el mismo despacho el cual tiene rotulado a mano “3X”; así también se ha encontrado en el armario dentro del despacho una botella vacía de vino etiquetado con la Marca Ocucaje Oporto del abuelo, con reciente olor a vino; se deja constancia que en el despacho se encuentra un televisor marca Daiwa más un VHS Sony y un equipo DVD marca Miray; procediéndose en este acto a retirar los videos y cinta de VHS así como la botella de vino vacía;