NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474817 todos los sectores de la sociedad, que respete y haga respetar los derechos fundamentales y asegure la erradicación de la pobreza; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2011, aprobado con Ordenanza Regional N° 009- 2003-GRAREQUIPA, dentro del desarrollo del Capítulo DESNUTRICIÓN CRÓNICA DE MENORES DE 5 AÑOS, nos muestra dramáticamente la incapacidad y debilidad de nuestros niños que los incapacitará para convertirse en hombres de futuro en igualdad de condiciones y que en la Unión Económica del Sur nos muestran que va de un gravísimo estado del 49.0% en Apurímac, con 43.2% en Cuzco, Puno 29.7%, Madre de Dios con 18.7%, Arequipa 12.3%, Moquegua 9.3%, Tacna 5.4%, en comparación con Lima que tiene el 8.3%; mientras que en su Capítulo SALUD Y NUTRICION - MORTALIDAD INFANTIL, muestra que la carencia de servicios básicos de agua y desagüe visto para las regiones de la Unión Económica del Sur, nos indican los niveles de salud como consecuencia de la baja calidad de vida de la población; siendo que la mortalidad infantil de menores de un año (por mil nacidos vivos) en la Unión Económica del Sur, es como sigue: Puno 53.1, Apurímac 52.0, Cusco 49.3, sigue Arequipa con 33.6, Madre de Dios 32.9, Moquegua 29.1, Tacna 27.5; y en comparación de Lima con 18.3 de mortalidad infantil; por lo que resulta necesario tener por objetivo la reducción de pobreza, mejorar la salud y nutrición, entre cuyas metas está el mejorar los niveles de nutrición en niños menores de 5 años, reduciendo la tasa de desnutrición crónica y la tasa de mortalidad infantil. Asimismo debe tenerse en cuenta que la atención medica en el Departamento de Arequipa es escasa, ya que la proporción de tasa de médicos por cada 10000 habitantes es de un 14.5%; presentando una tasa alta al nivel de la Unidad Económica del Sur. Que, bajo dicho contexto, el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional Nº 150-AREQUIPA del 25.11.2011 declaró prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población, especialmente de las familias de niños y niñas menores a 5 años y en madres gestantes que sufran de defi ciencias nutricionales o mal nutrición; conformando para tal efecto el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN, conformado por el Presidente del Gobierno Regional, quien preside y convoca a sesiones ordinarias de manera semestral, el Gerente General del Gobierno Regional, el Gerente Regional de Salud – quien se hace cargo de la Secretaria Técnica – el Gerente Regional de Agricultura, el Gerente Regional de la Producción, el Gerente Regional de Educación, 01 representante del MINDES en la Región Arequipa, 01 representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra La Pobreza, 01 representante de la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa, 01 representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. Asimismo se establecieron como funciones del Comité: ((a)) Formulación de una Política Regional Alimentaria Nutricional, priorizando grupos vulnerables señalados en el artículo primero de la ordenanza, ((b)) establecer estrategias para la mejora de la nutrición, reducción de los niveles de desnutrición y el incremento del superávit en la Balanza Comercial de Alimentos, ((c)) Establecer los indicadores, metas, resultados de las estrategias que se establezcan para la mejora de la nutrición, ((d)) ejecutar las tareas, estrategias y objetivos que se determinen, y, ((e)) generar el espacio de multisectorialidad que debe poseer la mejora del estado nutricional de la población. Que, de la revisión de la referida norma regional, se ha determinado lo siguiente: ((a)) en la priorización para la mejora del Estado Nutricional de la población de la Región Arequipa, no se ha incluido a la población en general de las zonas de extrema pobreza, ((b)) para el mejor funcionamiento y operatividad del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN, debe establecerse que el mismo podrá estar conformado por representantes titulares y alternos de la Presidencia Regional y Gerencias en este consideradas, teniendo en cuenta las múltiples funciones y recargada agenda de sus titulares, ((c)) debe incluirse a un representante del Área de Gestión Cultural y Social, ((d)) las funciones deben estar mejor precisadas, ((e)) deben establecerse plazos para el cumplimiento de funciones, ((f)) debe establecerse responsabilidades por incumplimiento de las funciones, ((g)) debe establecerse como política regional la “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” en concordancia con la Estrategia Nacional sobre la materia, ((h)) debe precisarse los principios, objetivos, y consideraciones generales que debe contener la estrategia regional a elaborar. Que, en tal sentido, es necesario dictar medidas complementarias, que conlleven al cumplimiento de la norma, y a su vez permita monitorear sus avances y evaluar sus resultados. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Estando al Dictamen Nro.007-2012-GRA/CR-CRNEA. SE ORDENA: Artículo 1º: Modifi cación de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA Modifíquese los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, los mismos que quedarán redactados conforme al siguiente texto: - Artículo 1°.- Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria Se declara de prioridad, interés y de necesidad pública regional la mejora del Estado Nutricional de la población del Departamento de Arequipa, con principal incidencia en las familias con niños y niñas menores de 5 años y en madres gestantes que sufran de defi ciencias nutricionales o mal nutrición, así como las familias y/o personas en pobreza extrema, estableciendo para tal efecto como Política Regional la denominada: “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria”, como instrumento de articulación multisectorial a nivel regional, cuya fi nalidad es asegurar el acceso material y económico a alimentos sufi cientes, nutritivos e inocuos para la población. - Artículo 2°.- Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional – CRSAN Confórmese el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional del Departamento de Arequipa, el mismo que estará conformado por un representante de las siguientes instancias: 2.1. Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa 2.2. Gerencia Regional de Salud 2.3. Gerencia Regional de Agricultura 2.4. Gerencia Regional de Producción 2.5. Gerencia Regional de Educación 2.6. Área de Gestión Cultural y Social 2.7. MINDES en el Departamento de Arequipa 2.8. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza 2.9. Cámara de Comercio e Industria de Arequipa 2.10.Municiapalidades Provinciales del Departamento de Arequipa - Artículo 3°.- Funciones Son funciones, facultades y obligaciones del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional: 3.1. Elaborar su Plan de Trabajo y Reglamento Interno dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. 3.2. Diseñar y elaborar la Política Regional denominada “Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria” del Departamento de Arequipa, así como la sustentación del mismo ante el Órgano Ejecutivo Regional y el Consejo Regional previo a su aprobación, contando para ello con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. 3.3. Monitorear, supervisar y evaluar la ejecución del Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria una vez se encuentre aprobada. 3.4. Revisar los lineamientos de política contenidos en la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, con el propósito de adecuarlos a la realidad regional. 3.5. Promover y/o ejecutar, según corresponda, acciones y/o gestiones tendientes a lograr la implementación, desarrollo y fi nanciamiento de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria.