NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474816 Horario de Sesiones Cuatro (04) horas mínimo por sesión Monto de la Dieta S/. 500.00 Quinientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles por sesión efectiva Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados (RDR) Forma de pago Mensual, previa presentación de copias de actas y resoluciones Artículo 72°.- Resolución de Grado y Notifi cación 72.2. Cuando se verifi que la infracción al derecho de defensa o al debido procedimiento.- SE DECLARA NULO el acto administrativo y todo lo actuado hasta la actuación o acto procedimental anterior a la infracción; y, se dispone que la Unidad de Función Disciplinaria, proceda a emitir nuevo pronunciamiento subsanando los vicios de nulidad en los que se habría incurrido; esta decisión no agota la vía administrativa. Artículo 74°.- Plazos Máximos Los plazos máximos aplicables en la Segunda Instancia, son: 74.1. Hasta cinco (05) días hábiles para que la Unidad de Función Disciplinaria eleve el expediente al Tribunal Administrativo Regional. 74.2. Hasta dos (02) días hábiles para que el Tribunal Administrativo Regional califi que y notifi que al funcionario, empleado o servidor público apelante, los defectos de forma en el recurso de impugnación para que sean subsanados. 74.3. Hasta dos (02) días hábiles para que el funcionario, empleado o servidor público subsane los defectos de forma encontrados en el recurso de impugnación. 74.4. Hasta cinco (05) días hábiles para que el Tribunal Administrativo Regional emita resolución declarando, según sea el caso, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. 74.5. Hasta dos (02) días hábiles para que el funcionario, empleado o servidor público apelante presente solicitud de prórroga. 74.6. Hasta dos (02) días hábiles para nuevo día y hora en caso de solicitud de prórroga. 74.7. Hasta diez (10) días hábiles para que el Tribunal Administrativo Regional emita Resolución de grado o instancia. 74.8. Hasta cinco (05) días hábiles para que el Tribunal Administrativo Regional notifi que la resolución de grado o instancia. Artículo 2.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Órgano del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de setiembre del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de setiembre del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 842742-1 Modifican la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, que declaró prioritaria para la Región Arequipa la mejora del Estado Nutricional de la población y mediante la cual se conformó el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional - CRSAN ORDENANZA REGIONAL Nº 180-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, así como a su integridad psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; siendo que como base de éste derecho fundamental se encuentra el adecuado desarrollo del estado nutricional de la población. En ese sentido el Artículo 192° de la propia Constitución, determina que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo socioeconómico regional, y en concordancia con ello la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su Artículo 6º literal b) ha reconocido como uno de los objetivos a nivel social la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza. Asimismo la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo social, a través de planes y programas orientados a generar condiciones que permitan el desarrollo social equitativo, orientado a la igualdad de oportunidades, siendo que conforme al numeral 4) de su Artículo 8º, son principios rectores de las políticas y gestión regional: la inclusión y la equidad, por los cuales, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión social de grupos vulnerables, generando igual acceso a las oportunidades, identifi cando así a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que, la propia Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, entre otras: ((a)) en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, ((b)) en materia agraria: la promoción de políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria, y ((c)) en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado. Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como uno de sus objetivos la Equidad y la Justicia Social y dentro de éste, ha establecido como Política de Estado la Promoción de la seguridad alimentaria y la nutrición. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, que supone el conjunto de áreas y acciones priorizadas para el mejoramiento de la gestión gubernamental en el ámbito de su competencia, cuyo objetivo general es prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir niveles de malnutrición, en especial en las familias con niñas y niños menores de cinco años, gestantes y aquellas en situación de mayor vulnerabilidad, promoviendo prácticas saludables de consumo alimentario e higiene, así como asegurando una oferta sostenible y competitiva de alimentos de origen nacional. Que, asimismo, el Plan Bicentenario “El Perú hacia el 2021” plantea concentrar el esfuerzo público en reducir de manera sustantiva y de ser posible, erradicar la desnutrición crónica y la mortalidad infantil; siendo que para lograr este objetivo nacional es necesario acelerar la reforma del Estado con el fi n de alcanzar una gestión pública efi ciente que facilite la gobernabilidad y llegue a