Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Horario de Sesiones Monto de la Dieta Fuente de Financiamiento Forma de pago

NORMAS LEGALES
Cuatro (04) horas minimo por sesion S/. 500.00 Quinientos nuevos soles con 00/100 nuevos soles por sesion efectiva Recursos (RDR) Directamente Recaudados

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

Mensual, previa MORDAZA de copias de actas y resoluciones

Articulo 72°.- Resolucion de Grado y Notificacion 72.2. Cuando se verifique la infraccion al derecho de defensa o al debido procedimiento.- SE DECLARA NULO el acto administrativo y todo lo actuado hasta la actuacion o acto procedimental anterior a la infraccion; y, se dispone que la Unidad de Funcion Disciplinaria, proceda a emitir MORDAZA pronunciamiento subsanando los vicios de nulidad en los que se habria incurrido; esta decision no agota la via administrativa. Articulo 74°.- Plazos Maximos Los plazos maximos aplicables en la MORDAZA Instancia, son: 74.1. Hasta cinco (05) dias habiles para que la Unidad de Funcion Disciplinaria eleve el expediente al Tribunal Administrativo Regional. 74.2. Hasta dos (02) dias habiles para que el Tribunal Administrativo Regional califique y notifique al funcionario, empleado o servidor publico apelante, los defectos de forma en el recurso de impugnacion para que MORDAZA subsanados. 74.3. Hasta dos (02) dias habiles para que el funcionario, empleado o servidor publico subsane los defectos de forma encontrados en el recurso de impugnacion. 74.4. Hasta cinco (05) dias habiles para que el Tribunal Administrativo Regional emita resolucion declarando, segun sea el caso, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso. 74.5. Hasta dos (02) dias habiles para que el funcionario, empleado o servidor publico apelante presente solicitud de prorroga. 74.6. Hasta dos (02) dias habiles para MORDAZA dia y hora en caso de solicitud de prorroga. 74.7. Hasta diez (10) dias habiles para que el Tribunal Administrativo Regional emita Resolucion de grado o instancia. 74.8. Hasta cinco (05) dias habiles para que el Tribunal Administrativo Regional notifique la resolucion de grado o instancia. Articulo 2.- Vigencia La Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3.- Publicacion Oficial y Electronica DISPONER la publicacion de la presente MORDAZA Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano", como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Organo del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, publique electronicamente en la Pagina Web. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del 2012. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre del dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 842742-1

Modifican la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, que declaro prioritaria para la Region MORDAZA la mejora del Estado Nutricional de la poblacion y mediante la cual se conformo el Comite Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional CRSAN
ORDENANZA REGIONAL Nº 180-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 2º inciso 1) de la Constitucion Politica del Peru, toda persona tiene derecho a la MORDAZA, asi como a su integridad psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; siendo que como base de este derecho fundamental se encuentra el adecuado desarrollo del estado nutricional de la poblacion. En ese sentido el Articulo 192° de la propia Constitucion, determina que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo socioeconomico regional, y en concordancia con ello la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion en su Articulo 6º literal b) ha reconocido como uno de los objetivos a nivel social la promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza. Asimismo la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 6º establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo social, a traves de planes y programas orientados a generar condiciones que permitan el desarrollo social equitativo, orientado a la igualdad de oportunidades, siendo que conforme al numeral 4) de su Articulo 8º, son principios rectores de las politicas y gestion regional: la inclusion y la equidad, por los cuales, el Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion social de grupos vulnerables, generando igual acceso a las oportunidades, identificando asi a grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que, la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones especificas de los Gobiernos Regionales, entre otras: ((a)) en materia de salud: formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, ((b)) en materia agraria: la promocion de politicas para generar una cultura de seguridad alimentaria, y ((c)) en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: coordinar la ejecucion por los gobiernos locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y el desarrollo social del Estado. Que, el Acuerdo Nacional ha establecido como uno de sus objetivos la Equidad y la Justicia Social y dentro de este, ha establecido como Politica de Estado la Promocion de la seguridad alimentaria y la nutricion. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM se aprobo la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria, que supone el conjunto de areas y acciones priorizadas para el mejoramiento de la gestion gubernamental en el ambito de su competencia, cuyo objetivo general es prevenir los riesgos de deficiencias nutricionales y reducir niveles de malnutricion, en especial en las familias con ninas y ninos menores de cinco anos, gestantes y aquellas en situacion de mayor vulnerabilidad, promoviendo practicas saludables de consumo alimentario e higiene, asi como asegurando una oferta sostenible y competitiva de alimentos de origen nacional. Que, asimismo, el Plan Bicentenario "El Peru hacia el 2021" plantea concentrar el esfuerzo publico en reducir de manera sustantiva y de ser posible, erradicar la desnutricion cronica y la mortalidad infantil; siendo que para lograr este objetivo nacional es necesario acelerar la reforma del Estado con el fin de alcanzar una gestion publica eficiente que facilite la gobernabilidad y llegue a

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