Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2012 (20/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474815

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervision Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y Resolucion SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de cuatro agencias, segun se indica: - Agencia TF Casma, sito en: Avenida Huarmey Manzana A, Lote 2, MORDAZA Centro Comercial, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. - Agencia TF Chachapoyas, sito en: Manzana 87, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 432, Sector I Luya MORDAZA, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. - Agencia MM Chimbote Mega Plaza, sito en: Lote 1A1-A2 de la Manzana B, Lotizacion MORDAZA Gran Chavin Local Nº R1, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. - Agencia TF MORDAZA MORDAZA, sito en: Avenida Universitaria Norte 7091-7095-7099, Lote 001, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA Zonal 06-Segm I, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca (e) 842633-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, que aprueba el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
ORDENANZA REGIONAL Nº 179-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobo el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, la misma que fue modificada por las Ordenanzas Regionales N° 116, 122, 127, 139, 144 y 158-AREQUIPA respectivamente; Que, el Codigo de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, fue aprobado para el logro de tres (03) propositos principales: ((a)) Garantizar a los funcionarios, empleados y servidores publicos del Gobierno Regional, los derechos de defensa y de debido procedimiento, ((b)) Senalar que en el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento y acto disciplinario, tiene el objetivo esencial de cautelar el servicio publico, las actividades y/o proyectos a cargo, los bienes y recursos tutelados del Estado, y en el interes publico, ((c)) Organizar la primera y MORDAZA instancia administrativa del procedimiento, diligencias y actos disciplinarios en el Gobierno Regional de Arequipa; Que, el Consejo Regional ha identificado en virtud de los aportes realizados por el Tribunal Administrativo Regional algunas necesarias modificaciones, las mismas que consisten en la siguientes: ((a)) El articulo

2° de la Ordenanza, prescribe que la aplicacion de la MORDAZA, es para el regimen publico, cuando tambien deberia incluirse al regimen privado dada la existencia tambien de trabajadores bajo dicho regimen en el Gobierno Regional de MORDAZA, ((b)) El articulo 59 de acuerdo a los principios del procedimiento administrativo es necesario que el funcionario, empleado y/o servidor publico fije su domicilio procesal en el radio MORDAZA del distrito de Arequipa; ((c)) El numeral 65.1., establece que el horario de sesiones debe ser de cuatro (04) horas por cada sesion, siendo que una de ellas debe ser dedicada a informes orales, sin embargo, no es posible en todas las sesiones programar informes orales, dado que los mismos, se postergan en algunos casos o en su defecto no son notificados a tiempo, por tal razon se propone modificar el mismo; ((d)) El numeral 72.2. precisa que, cuando se verifique la infraccion al derecho de defensa o al debido procedimiento, se debe declarar fundado el recurso de apelacion, sin embargo MORDAZA no debe ser la accion sino la determinacion de NULIDAD acto procedimental, ((e)) El articulo 74° establece los plazos maximos en la MORDAZA instancia, sin embargo, los mismos resultan muy cortos, por ello se hace necesario extenderlos teniendo como limite los plazos establecidos para resolver los recursos impugnativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, , por tal razon se propone modificar el mismo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobacion MORDAZA referida, al MORDAZA de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, la ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154AREQUIPA. Estando al Dictamen N 016-2012-GRA/CR-CNAL. SE ORDENA: Articulo 1.- Disposicion Modificatoria Modificar los Articulos 2, 59, 65 numeral 1, 72 numeral 2, y 74 de la Ordenanza Regional N° 114AREQUIPA, que aprueba el Codigo Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, modificado por las Ordenanzas Regionales Numeros 116, 144 y 158- MORDAZA, los cuales quedaran redactados con el siguiente texto: Articulo 2.- Aplicacion El Codigo Regional para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, sera de aplicacion y cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados y servidores publicos que pertenecen al regimen laboral publico y/o privado en todos los organos y unidades organicas que forman parte de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 59.- Recursos El funcionario, empleado y/o servidor publico sancionado, podra interponer los recursos de reconsideracion y de apelacion de conformidad con lo regulado en los articulos 208, 209 y 211 de la Ley 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General, y senalar domicilio procesal en el radio MORDAZA del Distrito de Arequipa. El recurso impugnatorio debe interponerse ante la Unidad de Funcion Disciplinaria y dentro del plazo de Ley. Articulo 65°.- Regimen 65.1. Funcionamiento Interno.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional, se regira por los siguientes lineamientos.
Designacion Periodo de Designacion Forma de Retribucion Sesiones Semanales Sesiones Mensuales Por Resolucion Ejecutiva Regional Ejercicio Presupuestal Dieta Dos (02) obligatorias Ocho (08) obligatorias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.