NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474815 Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de cuatro agencias, según se indica: - Agencia TF Casma, sito en: Avenida Huarmey Manzana A, Lote 2, Zona Centro Comercial, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. - Agencia TF Chachapoyas, sito en: Manzana 87, Jirón Ortiz Arrieta Nº 432, Sector I Luya Urco, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas. - Agencia MM Chimbote Mega Plaza, sito en: Lote 1- A1-A2 de la Manzana B, Lotización Parque Gran Chavín Local Nº R1, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. - Agencia TF Santa Luzmila, sito en: Avenida Universitaria Norte 7091-7095-7099, Lote 001, Urbanización Santa Luzmila Zonal 06-Segm I, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 842633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, que aprueba el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios ORDENANZA REGIONAL Nº 179-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional aprobó el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Arequipa a través de la Ordenanza Regional N° 114-AREQUIPA, la misma que fue modifi cada por las Ordenanzas Regionales N° 116, 122, 127, 139, 144 y 158-AREQUIPA respectivamente; Que, el Código de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, fue aprobado para el logro de tres (03) propósitos principales: ((a)) Garantizar a los funcionarios, empleados y servidores públicos del Gobierno Regional, los derechos de defensa y de debido procedimiento, ((b)) Señalar que en el ejercicio de la potestad sancionadora, el procedimiento y acto disciplinario, tiene el objetivo esencial de cautelar el servicio público, las actividades y/o proyectos a cargo, los bienes y recursos tutelados del Estado, y en el interés público, ((c)) Organizar la primera y segunda instancia administrativa del procedimiento, diligencias y actos disciplinarios en el Gobierno Regional de Arequipa; Que, el Consejo Regional ha identifi cado en virtud de los aportes realizados por el Tribunal Administrativo Regional algunas necesarias modifi caciones, las mismas que consisten en la siguientes: ((a)) El artículo 2° de la Ordenanza, prescribe que la aplicación de la norma, es para el régimen público, cuando también debería incluirse al régimen privado dada la existencia también de trabajadores bajo dicho régimen en el Gobierno Regional de Arequipa, ((b)) El artículo 59 de acuerdo a los principios del procedimiento administrativo es necesario que el funcionario, empleado y/o servidor público fi je su domicilio procesal en el radio urbano del distrito de Arequipa; ((c)) El numeral 65.1., establece que el horario de sesiones debe ser de cuatro (04) horas por cada sesión, siendo que una de ellas debe ser dedicada a informes orales, sin embargo, no es posible en todas las sesiones programar informes orales, dado que los mismos, se postergan en algunos casos o en su defecto no son notifi cados a tiempo, por tal razón se propone modifi car el mismo; ((d)) El numeral 72.2. precisa que, cuando se verifi que la infracción al derecho de defensa o al debido procedimiento, se debe declarar fundado el recurso de apelación, sin embargo ella no debe ser la acción sino la determinación de NULIDAD acto procedimental, ((e)) El artículo 74° establece los plazos máximos en la segunda instancia, sin embargo, los mismos resultan muy cortos, por ello se hace necesario extenderlos teniendo como límite los plazos establecidos para resolver los recursos impugnativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, , por tal razón se propone modifi car el mismo; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154- AREQUIPA. Estando al Dictamen N 016-2012-GRA/CR-CNAL. SE ORDENA: Artículo 1.- Disposición Modifi catoria Modifi car los Artículos 2, 59, 65 numeral 1, 72 numeral 2, y 74 de la Ordenanza Regional N° 114- AREQUIPA, que aprueba el Código Regional de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, modifi cado por las Ordenanzas Regionales Números 116, 144 y 158- AREQUIPA, los cuales quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 2.- Aplicación El Código Regional para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para los funcionarios, empleados y servidores públicos que pertenecen al régimen laboral público y/o privado en todos los órganos y unidades orgánicas que forman parte de la estructura organizacional del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 59.- Recursos El funcionario, empleado y/o servidor público sancionado, podrá interponer los recursos de reconsideración y de apelación de conformidad con lo regulado en los artículos 208, 209 y 211 de la Ley 27444 / Ley de Procedimiento Administrativo General, y señalar domicilio procesal en el radio urbano del Distrito de Arequipa. El recurso impugnatorio debe interponerse ante la Unidad de Función Disciplinaria y dentro del plazo de Ley. Artículo 65°.- Régimen 65.1. Funcionamiento Interno.- El funcionamiento del Tribunal Administrativo Regional, se regirá por los siguientes lineamientos. Designación Por Resolución Ejecutiva Regional Periodo de Designación Ejercicio Presupuestal Forma de Retribución Dieta Sesiones Semanales Dos (02) obligatorias Sesiones Mensuales Ocho (08) obligatorias