NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474813 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6896-2012 Lima, 10 de setiembre de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Premino Grados Pizzoglio para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha calificado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Víctor Premino Grados Pizzoglio con matrícula Nº N- 4157 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 842749-1 Autorizan al Banco de Crédito del Perú el traslado y cierre temporal de agencias ubicadas en los departamentos de Ancash, Lima, Piura y Cajamarca RESOLUCIÓN SBS N° 6720-2012 Lima, 03 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A., en vías de regularización, el cierre temporal, entre el 20 de agosto y el 30 de setiembre del 2012, como máximo, de la agencia Independencia, ubicada en Jr. Juan de la Cruz Romero N° 485, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 843116-3 RESOLUCIÓN SBS N° 6721-2012 Lima, 3 de setiembre de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre temporal de una agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre temporal de la referida agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución SBS N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A., en vías de regularización, el cierre temporal, entre el 20 de agosto y el 11 de diciembre de 2012, de la