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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (20/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2012 474818 3.6. Asistir a las reuniones convocadas por la Secretaria Técnica, constituyendo la inasistencia injustifi cada, para el caso de los servidores del Estado, falta grave sujeta a sanción. La imposibilidad de asistencia justifi cada del representante titular, supone la gestión de ésta para la participación de su alterno. 3.7. Convocar a otras instancias del Gobierno Regional, cuando su participación sea necesaria. 3.8. Solicitar información a las dependencias del Órgano Ejecutivo Regional, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. 3.9. Poner en conocimiento el incumplimiento de lo señalado en los incisos 3.6) y 3.7) del presente artículo, a los superiores de los infractores, a efecto de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. 3.10. Presentar al Presidente Regional y al Consejo Regional, un informe trimestral detallado, producto del desarrollo de sus funciones. 3.11. Emitir informes técnicos especializados en materia de seguridad alimentaria, relacionados a sus respectivos sectores. 3.12. Gestionar la inclusión de las acciones defi nidas Plan de Trabajo, y en la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria, en el Plan Operativo Institucional (POI) de cada dependencia del Gobierno Regional, según corresponda. 3.13. Las demás señaladas en la presente Ordenanza. - Artículo 4°.- Secretaría Técnica El Comité conformado en el Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, contará con una Secretaria Técnica, la cual recaerá en el representante de la Gerencia Regional de Agricultura, debiendo dicha ofi cina asegurar el funcionamiento logístico del CRSAN, y desarrollar las funciones ejecutivas del mismo. Artículo 2°: De los principios de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria La Estrategia Regional, deberá estructurarse en base a los siguientes principios: ((a)) Igualdad de oportunidades, ((b)) reconocimiento del derecho de todos a la alimentación, ((c)) tratamiento integral, multisectorial e intergubernamental de la problemática de seguridad alimentaria, ((d)) promoción del uso sostenible de los recursos naturales. Artículo 3°.- De los objetivos multisectoriales de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria La Estrategia Regional, deberá orientarse a los siguientes objetivos multisectoriales: ((a)) alentar una producción de alimentos sostenible y diversifi cada, aumentando la productividad, luchando contra las plagas y conservando los recursos naturales, tendiendo a disminuir la dependencia de la importación de alimentos; ((b)) garantizar que los alimentos disponibles sean económicamente asequibles, apropiados y sufi cientes para satisfacer las necesidades de energía y nutrientes de la población; ((c)) evitar que la importación de alimentos cambie los patrones de consumo saludable de la población, acentuando la dependencia alimentaria y afectando la producción nacional de alimentos básicos; ((d)) promover el establecimiento de un código de ética obligatorio para la comercialización de alimentos, cuyo cumplimiento sea supervisado por un Consejo Intersectorial de Alimentación y Nutrición, con el fi n de garantizar la vida y la salud de la población; ((e)) aplicar, junto con los gobiernos locales y la sociedad organizada, controles de calidad y vigilancia sobre la producción, comercialización, almacenamiento y distribución de alimentos para consumo humano, que aseguren la idoneidad y condiciones sanitarias de los mismos; ((f)) garantizar el saneamiento básico; ((g)) promover la participación, organización y vigilancia de los consumidores, como ejercicio ciudadano democrático; ((h)) tomar medidas contra las amenazas a la seguridad alimentaria, como son las sequías, la desertifi cación, las plagas, la erosión de la diversidad biológica, la degradación de tierras y aguas, para lo que promoverá la rehabilitación de la tierra y la preservación de los germoplasmas; ((i)) reforzar la investigación pública y privada en materia de agricultura, ganadería, bosques y demás recursos; ((j)) hacer posible que las familias y las personas expuestas a la inseguridad alimentaria satisfagan sus necesidades alimenticias y nutricionales, y prestar asistencia a quienes no estén en condiciones de hacerlo; ((k)) asegurar el acceso de alimentos y una adecuada nutrición, especialmente a los niños menores de cinco años y lactantes, mujeres gestantes y niños en etapa escolar, pobres, pobres extremos y vulnerables, así como familias en situación de pobreza o riesgo, promoviendo una amplia participación, vigilancia y autogestión de la sociedad civil organizada y de las familias benefi ciarias; ((l)) desarrollar una política intersectorial participativa de seguridad alimentaria, con programas descentralizados que atiendan integralmente los problemas de desnutrición; ((m)) estimular y promover la lactancia materna en el primer año de vida; ((n)) otorgar complementos y suplementos alimentarios y nutricionales a los pobres extremos y vulnerables, ((o)) capacitar y educar a la población en temas de nutrición, salud, higiene, vigilancia nutricional y derechos ciudadanos, para lograr una alimentación adecuada; ((p)) incorporar contenidos de educación nutricional en los programas educativos; ((q)) recuperar y valorar los saludables saberes y hábitos nutricionales originales; ((r)) difundir las virtudes nutricionales de los derivados agro-industriales en los cultivos locales; y ((s)) promover la participación activa de las personas y grupos sociales superando prácticas de asistencialismo y paternalismo. Artículo 4º.- De la responsabilidad de las instituciones y/o dependencias representadas en el CRSAN Las instituciones representadas en el Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, a través de sus titulares, asumen la responsabilidad de contribuir y facilitar el cumplimiento de las funciones y obligaciones de sus representantes. Asimismo dichas instituciones y/o dependencias liderarán la implementación del Plan de Trabajo, y posteriormente de la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria del Departamento de Arequipa, en sus respectivos sectores. Artículo 5°: De la inclusión en el PDCR 2012 - 2021 Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considere en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2012 – 2021, que se encuentra en formulación, la inclusión de la Política Regional: Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria. Artículo 6°: Del fi nanciamiento El egreso que ocasione el cumplimiento de la presente Ordenanza, en pos del buen funcionamiento del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional, serán con cargo al presupuesto de las instituciones que lo conforman y/o al fi nanciamiento que se gestione para tal efecto. Artículo 7°: De la publicación y notifi cación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS Para el cumplimiento inmediato de la presente norma, la Presidencia Regional dispondrá, de manera inmediata a su publicación, la notifi cacion de manera directa la presente norma a las entidades y dependencias que integran el Comité Regional de Seguridad Nutricional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- La conformación del Comité Regional de Seguridad Alimentaria Nutricional contemplada en el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 150-AREQUIPA, modifi cada por la presente norma, no es excluyente, pudiendo en el desarrollo del proceso sumarse nuevos integrantes, ya sea de Ofi cio, o a pedido de parte, para lo cual deberán hacer conocer su intención de conformar dicho espacio mediante documento dirigido a la Secretaria Técnica y en reunión extraordinaria del Comité se decidirá su inclusión. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.