NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475468 2. Reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad para los niños y niñas menores de 6 años. 3. Mejora signifi cativa de logros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes en zonas rurales. 4. Reducción de brechas en el acceso a servicios educativos de calidad: estudiantes que tienen como lengua materna el quechua, aimara, o alguna lengua amazónica aprenden en su propia lengua y en castellano. 5. Formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública renovada. 6. Fortalecimiento de instituciones educativas en el marco de una gestión descentralizada, participativa, transparente y orientada a resultados. 7. Reducción de brechas en el acceso a la educación superior para jóvenes de menores ingresos. 8. Desarrollo de competencias laborales, profesionales y de creación de conocimiento en articulación con la demanda productiva y las necesidades de desarrollo del país. 9. Promoción de la actividad física regular, la recreación y el deporte a nivel escolar, juvenil y adulto. 10. Promoción del deporte competitivo. Artículo 2.- Las metas concretas, los indicadores de desempeño y las principales estrategias estarán formalizadas en el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2012 – 2016, que articule las prioridades de política centrados en los resultados y en el aprendizaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 846939-3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 137-2012-JUS Lima, 27 de setiembre de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 060-2012/ COE-TC, del 22 de agosto de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana LUCÍA SULCA YAURI, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de junio de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCÍA SULCA YAURI, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Teodula Isidora Ochoa Jara (Expediente Nº 13-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 060-2012/COE-TC, del 22 de agosto de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y, su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCÍA SULCA YAURI, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Teodula Isidora Ochoa Jara y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 847424-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 138-2012-JUS Lima, 27 de setiembre de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 66-2012/COE-TC, del 03 de setiembre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana DELIA EDUVIGES MEZA TAMARA DE ALVARADO, formulada por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;