Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor del delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado. Al respecto, de fojas tres aparece la mencionada resolucion, resultando fundada la inhibicion solicitada. Segundo. Que el servidor judicial MORDAZA MORDAZA ha sido condenado a tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil, por la comision del delito contra la fe publica en su modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado. La situacion juridica del investigado ha sido comunicada por la Presidencia de la MORDAZA Sala Penal Liquidadora de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con la remision de la MORDAZA certificada de la ejecutoria suprema de fecha diecinueve de agosto de dos mil diez, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fojas tres a siete, en la cual se declaro no haber nulidad en la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, en el extremo de dicha condena. Tercero. Que atendiendo a la condicion juridica del investigado, conforme a lo previsto en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de los hechos investigados, existe responsabilidad disciplinaria por notoria conducta irregular, vicios y costumbre que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; lo que tiene su correlato en el inciso diez del articulo diez del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual senala que constituye falta muy grave haber incurrido en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. En consecuencia, toda vez que la sentencia condenatoria por delito doloso dictada contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA fue emitida el uno de diciembre de dos mil ocho, MORDAZA de la entrada en vigencia del citado reglamento. En tal sentido, corresponde determinar si el cargo atribuido de haber sido condenado a pena privativa de MORDAZA por la comision de delito doloso, se encuentra debidamente acreditada y eventualmente, cual es la sancion a imponerse. Cuarto. Que, en MORDAZA y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, cabe destacar por un lado, que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la Administracion, y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Dichos supuestos son: a) El MORDAZA de irretroactividad que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, b) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es, retroactividad de la MORDAZA tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables". Quinto. Que, por otro lado, con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley de la MORDAZA Judicial, que en su Disposicion Complementaria Derogatoria deroga varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normatividad invocada en la resolucion numero uno y la resolucion aclaratoria numero cinco, de fechas siete de enero y veintitres de MORDAZA de dos mil once, de fojas catorce a dieciocho y cuarenta y tres a cuarenta y cuatro, materia de pronunciamiento al estar vigente al inicio del procedimiento disciplinario, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambios sustantivos en relacion al caso en referencia. En tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados, de conformidad

con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito. Sexto. Que en cuanto al procedimiento, el investigado fue notificado personalmente con la resolucion que abre la investigacion de oficio, de fojas catorce a dieciocho, como fluye del cargo de notificacion de fojas treinta y nueve, y no habiendo emitido su descargo fue declarado en rebeldia mediante resolucion numero seis del veinticinco de MORDAZA de dos mil once, de fojas cuarenta y seis. En dicho contexto, compulsado el caudal probatorio acopiado a la causa administrativa, es de verse de la sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, emitida por la Tercera Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas ocho a trece, que en uno de sus extremos se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velazquez como autor del delito contra la fe publica, en la figura de falsificacion de documentos en general, modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado ­ MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, imponiendosele tres anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el plazo de un ano; asi como al pago de ciento ochenta dias multa a favor del Estado, quedando sujeto a normas de conducta, y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil. Dicha decision judicial fue impugnada por el sentenciado MORDAZA Velazquez y el Ministerio Publico, via recurso de nulidad, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro no haber nulidad en la referida sentencia, adquiriendo la condicion de firme. Setimo. Que, en consecuencia, el servidor judicial MORDAZA MORDAZA ha incurrido en notoria conducta disfuncional que compromete gravemente la dignidad del cargo que ostenta, y con ello ha atentado contra la imagen y la respetabilidad del Poder Judicial, al incumplir con lo dispuesto en el articulo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, actualmente contemplado en el articulo diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Octavo. Que, en dicha perspectiva, el hecho que el servidor judicial MORDAZA sido condenado a pena privativa de la MORDAZA suspendida, como se ha senalado, constituye conducta reprochable para cualquier persona que trabaja en este Poder del Estado, en tanto en sus actuaciones deben ofrecer las garantias suficientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta. Consecuentemente, los hechos concretos que son atribuidos al servidor judicial investigado desmerecen la confianza que debe inspirar ante la sociedad. Noveno. Que las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional. Por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria -destitucioncontemplada en el articulo doscientos once de la referida ley organica. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 4332012 de la vigesima setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Silva. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA San MORDAZA Castro. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Auxiliar Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

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