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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475477 Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna Caravan 208 - Cessna Grand Caravan 208B - Piper PA-31 - Beechcraft B-200 - Beechcraft 1900 - Twin Otter DHC-6 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Nasca - Sobrevuelos de las Líneas de Nasca - Nasca - Pisco - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Pisco. - Las Dunas - Sobrevuelo de las Líneas de Nasca - Las Dunas BASE DE OPERACIÓN: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. - Aeródromo de Las Dunas. - Aeropuerto Internacional de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía NORTH AMERICAN FLOAT PLANE SERVICE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 844548-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Sistemas Brevet Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - ECOSBREVET E.I.R.L. el cambio de ubicación de local situado en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3254-2012-MTC/15 Lima, 27 de agosto de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 086576, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 110-2012- MTC/15 de fecha 09 de enero de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SISTEMAS BREVET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ECOSBREVET E.I.R.L., con RUC N° 20490542460 y domicilio en Jr. 28 de Julio