Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolucion oportuna y eficiente, en el MORDAZA de los valores y bienes juridicos protegidos por nuestro sistema juridico, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su funcion jurisdiccional; Por ello, cuando no se cumple en forma idonea con la obligacion constitucional de debida motivacion de las resoluciones judiciales, se lesiona el MORDAZA de interdiccion de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, ademas del derecho a formular critica a las resoluciones judiciales, el cual se asocia al derecho a formular impugnaciones, entre otros derechos fundamentales; Es decir, los vicios o deficiencias en la fundamentacion o motivacion de las decisiones de la judicatura, afectan en forma MORDAZA y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento juridico; Es menester precisar que la afectacion al debido MORDAZA, emanada de las deficiencias en la argumentacion jurisdiccional, no solo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que tambien restan legitimidad y autoridad a la institucion del Poder Judicial, por el descredito y desconfianza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepcion negativa en relacion al sistema de justicia; Lo expuesto en relacion a las serias deficiencias advertidas en la motivacion de las sentencias en los casos que fueron de conocimiento del magistrado evaluado, guarda correspondencia con el hecho de que en el analisis del rubro idoneidad se detecto que este no evidencio haber participado suficientemente en cursos de capacitacion, con la debida calificacion, destinados a perfeccionarse y mantenerse actualizado en los avances de la ciencia juridica, por lo cual su puntaje en este rubro fue de solo dos puntos, sobre un MORDAZA de cinco puntos, posibles de lograrse en este rubro, situacion que podria haber incidido en el muy bajo nivel de motivacion detectado en la mayoria de sus decisiones; En este orden de ideas, las diversas deficiencias advertidas en el desempeno del magistrado evaluado, descritas en el analisis de los rubros conducta e idoneidad, no permiten renovarle la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; Lo contrario, implicaria emitir un mensaje negativo a la ciudadania y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institucion tutelar de la correcta administracion de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaria velando cabalmente por preservar incolume, en cuanto le sea posible, un estandar minimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilisima funcion de impartir justicia a nombre de la Nacion; El analisis y ponderacion del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente senaladas, relativas a los diversos factores de evaluacion, llevan a concluir que debe primar el interes publico y social de contar con magistrados que no puedan ser validamente cuestionados social ni moralmente, sea por deficiencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver eficientemente los conflictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicacion del ordenamiento juridico, en forma tal que no se ponga validamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la funcion jurisdiccional; Por ello, del analisis global y objetivo de toda la informacion anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la conviccion unanime de los senores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado;

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de fecha 21 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relacion al debido MORDAZA, se senala lo siguiente: "Como lo ha senalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido MORDAZA es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de caracter fundamental que permiten considerar al MORDAZA no solo como instrumento de solucion de conflictos, sino como un mecanismo rodeado de garantias compatibles con el valor justicia. El debido MORDAZA en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de MORDAZA formal, explicitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivacion resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implicitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estandares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decision con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido MORDAZA en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaidas en los Expedientes N.º 08125-2005-HC (Caso: MORDAZA Inmelt y otros) o N.º 1209-2006-PA/TC (Caso: Compania Cervecera Ambev Peru S.A.C), entre otras. El debido MORDAZA, por otra parte, tiene una multiplicidad de ambitos de aplicacion, que aunque encuentran su principal expresion en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolucion de conflictos o de determinacion de situaciones juridicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de caracter arbitral, los desarrollados en el ambito parlamentario, en la fase prejudicial etc.)."

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