NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475491 indispensable para resolver debidamente los problemas y/o controversias cuya resolución oportuna y efi ciente, en el marco de los valores y bienes jurídicos protegidos por nuestro sistema jurídico, constituye uno de los deberes esenciales del juez, para el cabal ejercicio de su función jurisdiccional; Por ello, cuando no se cumple en forma idónea con la obligación constitucional de debida motivación de las resoluciones judiciales, se lesiona el principio de interdicción de la arbitrariedad y el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, además del derecho a formular crítica a las resoluciones judiciales, el cual se asocia al derecho a formular impugnaciones, entre otros derechos fundamentales; Es decir, los vicios o defi ciencias en la fundamentación o motivación de las decisiones de la judicatura, afectan en forma clara y directa el principio-derecho del debido proceso1, de singular trascendencia en todo ordenamiento jurídico; Es menester precisar que la afectación al debido proceso, emanada de las defi ciencias en la argumentación jurisdiccional, no sólo lesionan en forma real o potencial diversos derechos fundamentales de los justiciables, como los enunciados anteriormente, entre otros asociados a sus pretensiones, sino que también restan legitimidad y autoridad a la institución del Poder Judicial, por el descrédito y desconfi anza que generan estas situaciones en los justiciables, en quienes se forma una percepción negativa en relación al sistema de justicia; Lo expuesto en relación a las serias defi ciencias advertidas en la motivación de las sentencias en los casos que fueron de conocimiento del magistrado evaluado, guarda correspondencia con el hecho de que en el análisis del rubro idoneidad se detectó que éste no evidenció haber participado sufi cientemente en cursos de capacitación, con la debida califi cación, destinados a perfeccionarse y mantenerse actualizado en los avances de la ciencia jurídica, por lo cual su puntaje en este rubro fue de sólo dos puntos, sobre un máximo de cinco puntos, posibles de lograrse en este rubro, situación que podría haber incidido en el muy bajo nivel de motivación detectado en la mayoría de sus decisiones; En este orden de ideas, las diversas defi ciencias advertidas en el desempeño del magistrado evaluado, descritas en el análisis de los rubros conducta e idoneidad, no permiten renovarle la confi anza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nación; Lo contrario, implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia, como lo es el Consejo Nacional de la Magistratura no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de conducta e idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función de impartir justicia a nombre de la Nación; El análisis y ponderación del conjunto de situaciones positivas y negativas anteriormente señaladas, relativas a los diversos factores de evaluación, llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser válidamente cuestionados social ni moralmente, sea por defi ciencias en su comportamiento o en su capacidad para resolver efi cientemente los confl ictos que son de su conocimiento, sobre todos los de mayor complejidad, con razonabilidad y cabal aplicación del ordenamiento jurídico, en forma tal que no se ponga válidamente en tela de juicio su conducta e idoneidad para el cabal ejercicio de la función jurisdiccional; Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el período sujeto a evaluación, el magistrado no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña; Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos anteriormente glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de fecha 21 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Ricardo Gil Sancho y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 1 En el fundamento 14 de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2009 emitida en el Expediente N.° 00917-2007-PA/TC, en relación al debido proceso, se señala lo siguiente: “Como lo ha señalado este Colegiado, en reiteradas ejecutorias, el debido proceso es un derecho constitucional de naturaleza omnicomprensiva, hacia cuyo interior se individualizan una serie de reglas de carácter fundamental que permiten considerar al proceso no sólo como instrumento de solución de confl ictos, sino como un mecanismo rodeado de garantías compatibles con el valor justicia. El debido proceso en cuanto tal, tiene dos dimensiones, una formal o procedimental y otra sustantiva o material. Mientras que en la primera de sus dimensiones los principios y reglas que integran dicho atributo tienen que ver con exigencias de tipo formal, explícitas como en el caso del juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación resolutoria, el derecho a probar (entre otras) o implícitas, como en el caso del plazo razonable o la regla ne bis in idem; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como la razonabilidad y la proporcionalidad que toda decisión con la que se pone termino a una controversia, debe suponer. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha reconocido estas dos manifestaciones del debido proceso en diversas de sus sentencias como es el caso de las recaídas en los Expedientes N.º 08125-2005-HC (Caso: Jeffrey Inmelt y otros) o N.º 1209-2006-PA/TC (Caso: Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C), entre otras. El debido proceso, por otra parte, tiene una multiplicidad de ámbitos de aplicación, que aunque encuentran su principal expresión en el desarrollo de los procesos estrictamente judiciales, pueden abarcar o comprender todos aquellos espacios procesales en los que existan mecanismos de resolución de confl ictos o de determinación de situaciones jurídicas (como es el caso de los procedimientos administrativos, los corporativo particulares, los de carácter arbitral, los desarrollados en el ámbito parlamentario, en la fase prejudicial etc.).” 846351-1