NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475479 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales y Servicios Múltiples Conduce Seguro S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3493-2012-MTC/15 Lima, 12 de setiembre de 2012 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONDUCE SEGURO S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 066928, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONDUCE SEGURO S.R.L., con RUC N° 20541579321 y con domicilio en Jr. Arterial N° 200 y Jr. 28 de Julio N° 669 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III, en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s 033171 y 048986; Que, mediante Informe Nº 04-2012-MTC/15.afl l, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre, concluye que la empresa cumple con lo establecido en el artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 176-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONDUCE SEGURO S.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES Y SERVICIOS MULTIPLES CONDUCE SEGURO S.R.L. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA AV. ARTERIAL N° 200 DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 20.45 m2 20 Aula 2 22.15 m2 18 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 05 de julio de 2012. OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA JR. 28 DE JULIO N° 669 DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 3 17.82 m2 16 Aula 4 22.44 m2 24 Taller Teórico de Mecánica 17.82 m2 09 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 05 de julio de 2012. CIRCUITO DE MANEJO R. LORETO N° 1697, DISTRITO Y PROVINCIA DE HUANCAYO, DEPARTAMENTO DE JUNIN. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.