NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
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TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475487 Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Juez Supremo - Consejero 847308-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor del Distrito Judicial de Lambayeque QUEJA ODECMA Nº 1730-2007-LAMBAYEQUE Lima, veintitrés de mayo de dos mil doce.- VISTA: La Investigación número mil setecientos treinta guión dos mil siete guión Lambayeque seguida contra al servidor Mario Eudosio Jiménez Valdiviezo por su actuación como Especialista Legal del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y nueve expedida con fecha treinta de abril de dos mil diez, de fojas quinientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor judicial investigado se le atribuye las siguientes conductas irregulares: A. Valerse de su cargo para obtener un contrato de trabajo temporal para su conviviente en la Municipalidad Distrital de Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, de parte del Alcalde del mencionado municipio, Javier Alejandro Castro Cruz, procesado en el Expediente número dos mil seis guión trescientos setenta y cuatro, sobre peculado culposo y otro, en agravio de la citada municipalidad (cargo a). B. Maniobras dilatorias y retardo en la administración de justicia durante la tramitación del Expediente número dos mil seis guión trescientos setenta y cuatro, con el afán de favorecer al inculpado Javier Castro Cruz en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz (cargo b). C. Infracción a sus deberes de función y conducta irregular al no guardar reserva en los procesos que se tramitan en el juzgado (cargo d), y D. Ofrecimiento de asesoramiento al quejoso (cargo e). Por los hechos descritos el Órgano Contralor propone a este Órgano de Gobierno la destitución del servidor investigado. Es de precisar, que por el cargo c) el investigado fue absuelto. Segundo. Que el señor Jiménez Valdiviezo en su descargo de fojas cincuenta y tres y en su descargo de fojas trescientos veintiocho alega que no se considera responsable de la inconducta funcional – tráfi co de infl uencias, refi riendo que en el mes de febrero de dos mil siete, cuando se encontraba de vacaciones, su esposa fue contratada en la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz [en el área de limpieza] para que presente proyectos de recojo de basura. En el acotado mes no tuvo acceso al mencionado proceso penal, pues se excusó dos días antes de presentada la queja y un día después de entregada la instrucción debido que su esposa se encontraba trabajando en el aludido municipio; manifi esta, a su vez, que en el proceso penal ya no es secretario ni mucho menos tiene acceso al expediente. Agrega que no retardó el proceso, tampoco existen maniobras dilatorias ni temerarias y que se apartó de su conocimiento cuando la instrucción fue devuelta por la Sala Superior Penal. Tercero. Que respecto al cargo a), la responsabilidad del investigado se acredita pues intervino en el trámite del Expediente número dos mil seis guión trescientos setenta y cuatro, seguido contra Javier Alejandro Castro Cruz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, por delito contra la administración pública – peculado doloso y otro, en agravio del mencionado municipio, desde que se aperturó instrucción el diecisiete de marzo de dos mil seis [ver fojas ciento ochenta] hasta el veintiuno de marzo de dos mil siete, día en que emite una razón excusándose de seguir tramitando el proceso debido a que el Alcalde de la Municipalidad Distrital era parte del mismo, y por que su conviviente laboraba en el municipio [ver fojas doscientos sesenta y nueve]. El contrato de locación de servicio fue celebrado el diecinueve de febrero de dos mil siete entre la conviviente del especialista legal investigado, María del Pilar Millones Chancafe, y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, Javier Alejandro Castro Cruz. En este sentido, se evidencia que el investigado tenía conocimiento de que el alcalde mencionado era uno de los inculpados en el referido proceso penal, en el que intervino desde el principio, además, al ser un caso notorio y público debió apartarse del mismo desde el primer momento, tanto más si se tiene en cuenta que su conviviente fue contratada el diecinueve de febrero de dos mil nueve y recién el investigado se excusó de su tramitación el veintiuno de marzo de dos mil siete. Cuarto. Que la contratación de su conviviente cuando el investigado se encontraba en su condición de especialista legal tramitando el expediente en donde el alcalde era el procesado, se encuentra acreditada; ahora corresponde determinar si se valió de su cargo para obtener el referido contrato. En este sentido, como pruebas de cargo se tiene: El contrato de locación de servicio entre el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y la conviviente del servidor Jiménez Valdiviezo, que se hizo efectivo desde el diecinueve de febrero al diecinueve de abril de dos mil siete, además se encuentra suscrito por ambas partes, lo que se corrobora con el informe de la municipalidad, en donde se señala que el contrato fi nalizó debido a que concluyó el objetivo del mismo, el treinta de marzo de dos mil siete [ver fojas ciento sesenta y uno]. Sin embargo, el investigado adjuntó la carta de su conviviente el veintitrés de marzo de dos mil siete, la que fue recepcionada el veintisiete del mismo mes y año [ver fojas veintinueve] donde indica que renuncia irrevocablemente, solicitando la cancelación por sus servicios. Al ser ello así, se encuentra demostrado que el servidor investigado en su calidad de especialista se valió de su cargo para la contratación de su conviviente. Quinto. Que respecto al cargo b), se tiene que el investigado tramitó el Expediente número dos mil seis guión trescientos setenta y cuatro, en el cual el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz amplió la denuncia el cinco de setiembre de dos mil seis, luego fue remitido el expediente por resolución número dieciséis del ocho de setiembre de dos mil seis a la Fiscalía Provincial Penal, para que emita el pronunciamiento respecto de la ampliación de la denuncia, la misma que fue devuelta el cinco de octubre del mismo año [ver fojas doscientos cincuenta y uno], pero omitió pronunciarse respecto a dicho extremo. Sin embargo, el investigado no informó al juez de esa omisión, por el contrario puso los autos en despacho para emitir informe fi nal para luego elevar el expediente a la Sala Superior el veintiocho de noviembre de dos mil seis [ver fojas doscientos sesenta y cuatro], que luego fue remitido a la Fiscalía Superior Penal, en donde se percató de la omisión, es así que los autos se devolvieron a la Tercera Sala Penal el cinco de marzo de dos mil siete, la que lo remitió al juez de la causa mediante Ofi cio número trescientos setenta y cuatro guión dos mil seis diagonal tres guión TSEP del quince de marzo de dos mil siete. En este sentido, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada. Sexto. Que el cargo d) se encuentra acreditado con la transcripción del audio de fojas sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y siete y sesenta y ocho, en donde se puede observar circunstancias que afectan gravemente los principios de imparcialidad y transparencia en el