Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

475487

Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Juez Supremo - Consejero 847308-1

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODECMA Nº 1730-2007-LAMBAYEQUE MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil doce.VISTA: La Investigacion numero mil setecientos treinta guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra al servidor MORDAZA Eudosio MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Octavo Juzgado Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y nueve expedida con fecha treinta de MORDAZA de dos mil diez, de fojas quinientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que al servidor judicial investigado se le atribuye las siguientes conductas irregulares: A. Valerse de su cargo para obtener un contrato de trabajo temporal para su conviviente en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Chiclayo, de parte del MORDAZA del mencionado municipio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procesado en el Expediente numero dos mil seis guion trescientos setenta y cuatro, sobre peculado culposo y otro, en agravio de la citada municipalidad (cargo a). B. Maniobras dilatorias y retardo en la administracion de justicia durante la tramitacion del Expediente numero dos mil seis guion trescientos setenta y cuatro, con el afan de favorecer al inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cargo b). C. Infraccion a sus deberes de funcion y conducta irregular al no guardar reserva en los procesos que se tramitan en el juzgado (cargo d), y D. Ofrecimiento de asesoramiento al quejoso (cargo e). Por los hechos descritos el Organo Contralor propone a este Organo de Gobierno la destitucion del servidor investigado. Es de precisar, que por el cargo c) el investigado fue absuelto. Segundo. Que el senor MORDAZA MORDAZA en su descargo de fojas cincuenta y tres y en su descargo de fojas trescientos veintiocho alega que no se considera responsable de la inconducta funcional ­ trafico de influencias, refiriendo que en el mes de febrero de dos mil siete, cuando se encontraba de vacaciones, su esposa fue contratada en la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA [en el area de limpieza] para que presente proyectos de recojo de basura. En el acotado mes no tuvo acceso al mencionado MORDAZA penal, pues se excuso dos dias MORDAZA de presentada la queja y un dia despues de entregada la instruccion debido que su esposa se encontraba trabajando en el aludido municipio; manifiesta, a su vez, que en el MORDAZA penal ya no es secretario ni mucho menos tiene acceso al expediente. Agrega que no retardo el MORDAZA, tampoco existen maniobras dilatorias ni temerarias y que se aparto de su

conocimiento cuando la instruccion fue devuelta por la Sala Superior Penal. Tercero. Que respecto al cargo a), la responsabilidad del investigado se acredita pues intervino en el tramite del Expediente numero dos mil seis guion trescientos setenta y cuatro, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la administracion publica ­ peculado doloso y otro, en agravio del mencionado municipio, desde que se aperturo instruccion el diecisiete de marzo de dos mil seis [ver fojas ciento ochenta] hasta el veintiuno de marzo de dos mil siete, dia en que emite una razon excusandose de seguir tramitando el MORDAZA debido a que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital era parte del mismo, y por que su conviviente laboraba en el municipio [ver fojas doscientos sesenta y nueve]. El contrato de locacion de servicio fue celebrado el diecinueve de febrero de dos mil siete entre la conviviente del especialista legal investigado, MORDAZA del MORDAZA Millones Chancafe, y el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz. En este sentido, se evidencia que el investigado tenia conocimiento de que el MORDAZA mencionado era uno de los inculpados en el referido MORDAZA penal, en el que intervino desde el MORDAZA, ademas, al ser un caso notorio y publico debio apartarse del mismo desde el primer momento, tanto mas si se tiene en cuenta que su conviviente fue contratada el diecinueve de febrero de dos mil nueve y recien el investigado se excuso de su tramitacion el veintiuno de marzo de dos mil siete. Cuarto. Que la contratacion de su conviviente cuando el investigado se encontraba en su condicion de especialista legal tramitando el expediente en donde el MORDAZA era el procesado, se encuentra acreditada; ahora corresponde determinar si se valio de su cargo para obtener el referido contrato. En este sentido, como pruebas de cargo se tiene: El contrato de locacion de servicio entre el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la conviviente del servidor MORDAZA MORDAZA, que se hizo efectivo desde el diecinueve de febrero al diecinueve de MORDAZA de dos mil siete, ademas se encuentra suscrito por MORDAZA partes, lo que se corrobora con el informe de la municipalidad, en donde se senala que el contrato finalizo debido a que concluyo el objetivo del mismo, el treinta de marzo de dos mil siete [ver fojas ciento sesenta y uno]. Sin embargo, el investigado adjunto la carta de su conviviente el veintitres de marzo de dos mil siete, la que fue recepcionada el veintisiete del mismo mes y ano [ver fojas veintinueve] donde indica que renuncia irrevocablemente, solicitando la cancelacion por sus servicios. Al ser ello asi, se encuentra demostrado que el servidor investigado en su calidad de especialista se valio de su cargo para la contratacion de su conviviente. Quinto. Que respecto al cargo b), se tiene que el investigado tramito el Expediente numero dos mil seis guion trescientos setenta y cuatro, en el cual el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA amplio la denuncia el cinco de setiembre de dos mil seis, luego fue remitido el expediente por resolucion numero dieciseis del ocho de setiembre de dos mil seis a la Fiscalia Provincial Penal, para que emita el pronunciamiento respecto de la ampliacion de la denuncia, la misma que fue devuelta el cinco de octubre del mismo ano [ver fojas doscientos cincuenta y uno], pero omitio pronunciarse respecto a dicho extremo. Sin embargo, el investigado no informo al juez de esa omision, por el contrario puso los autos en despacho para emitir informe final para luego elevar el expediente a la Sala Superior el veintiocho de noviembre de dos mil seis [ver fojas doscientos sesenta y cuatro], que luego fue remitido a la Fiscalia Superior Penal, en donde se percato de la omision, es asi que los autos se devolvieron a la Tercera Sala Penal el cinco de marzo de dos mil siete, la que lo remitio al juez de la causa mediante Oficio numero trescientos setenta y cuatro guion dos mil seis diagonal tres guion TSEP del quince de marzo de dos mil siete. En este sentido, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada. Sexto. Que el cargo d) se encuentra acreditado con la transcripcion del audio de fojas sesenta y tres, sesenta y cuatro, sesenta y siete y sesenta y ocho, en donde se puede observar circunstancias que afectan gravemente los principios de imparcialidad y transparencia en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.