Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

DNI Nº 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 32915810 Secretario General de la Seccional Regional de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI Nº 26704302 Secretario General de la Seccional Regional de MORDAZA, con el objeto de dejar MORDAZA de los acuerdos correspondientes a la Negociacion Colectiva por MORDAZA de Actividad en Construccion Civil del ano 2012-2013, que corre en el Expediente Nº 42494-2012MTPE/1/20.21., dentro de los alcances del Texto Unico Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 ­ Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2012, los trabajadores en construccion civil del ambito nacional, recibiran un aumento general sobre su Jornal Basico diario, segun las siguientes categorias: Operario Oficial Peon S/. 3.10 nuevos soles S/. 2.10 nuevos soles S/. 1.90 nuevos soles

sea menor en cuyo caso se completara la diferencia hasta llegar al monto acordado. Las empresas que al momento de la suscripcion de la presente convencion colectiva esten pagando por concepto de bonificacion por alta especializacion o similares, sumas iguales o montos superiores a los que se acuerdan, mantendran su vigencia. Esta bonificacion se pagara por dia laborado en jornada semanal obligatoria con excepcion de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerara para el pago de beneficios sociales ni para la indemnizacion por tiempo de servicios ni vacaciones. Asimismo, las partes acuerdan en definir las especialidades de Operario que percibiran la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION ­ BAE: · Operador de Equipo Mediano: Trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamano, con productividad, efectua trabajos en todas las Areas de Construccion Civil, especificamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos basicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacion del medio ambiente y calidad establecida. Dentro de la categoria operario - operador equipo mediano estan comprendidas las siguientes especialidades: MANLIFT. RETROEXCAVADORA. MINICARGADOR. · Operador de Equipo Pesado: Trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamano, con productividad, efectua trabajos de todas las Areas de Construccion Civil, especificamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos basicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservacion del medio ambiente y calidad establecida. Dentro de la categoria operario - operador equipo pesado estan comprendidas las siguientes Especialidades: TRAYLER. MOTONIVELADORA. VOLQUETE. BULLDOZER. CAMION GRUA CAMION MIXER (INCLUYE LOS AUTOCARGABLES). CARGADOR FRONTAL. DUMPER. EXCAVADORA. GRUA. GRUA TORRE. JUMBO. PAVIMENTADORA. PLANTA CHANCADORA. PLANTA CONCRETO. PLANTA DE ASFALTO. RODILLO. SCCOPTRAM. TRACTOR. SCRAPER. SIDEBOOM. MORDAZA MECANICAS. PERFORADORA. ZARANDA. CAMION OFF ROAD. CAMION CISTERNA. TELEHANDLER. CAMABAJA. CAMION LUBRICADOR. ROBOT SHOTCRETE. · Operario Electromecanico: Trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones electricas y mecanicas para industrias,

II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION: Segundo.- Las partes convienen en crear la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION ­ BAE, precisando que sera otorgada a los trabajadores de construccion civil que esten debidamente certificados por el empleador o institucion educativa para realizar trabajos especializados. Para ello las partes declaran que resulta necesario reorganizar la Bonificacion Unificada de Construccion BUC, aclarando lo siguiente: - El BUC para los peones equivale al 30% de su jornal basico. - El BUC para los oficiales equivale al 30% de su jornal basico. - El BUC para los operarios de todas las especialidades equivale al 32% de su jornal basico, el cual esta compuesto por el 30% como BUC y el 2% por especializacion previsto en la Resolucion Sub-Directoral Nro. 450-90-ZSD-NEC del 25 de MORDAZA de 1990. Asimismo, las partes precisan que el 5% como bonificacion por especializacion entregada a los electromecanicos y previsto en la clausula MORDAZA del convenio colectivo del periodo 2010-2011, suscrito con fecha 20 de MORDAZA de 2010, formara parte de la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION ­ BAE, de estos trabajadores, conforme se precisa mas adelante. En virtud a ello, los empleadores acuerdan en otorgar una BONIFICACION por concepto de ALTA ESPECIALIZACION ­BAE, a los trabajadores de construccion civil que esten debidamente certificados por el empleador o institucion educativa para realizar trabajos especializados, de acuerdo a lo siguiente: - Operario Operador de Equipo Mediano, el equivalente al 6% de su Jornal Basico; - Operario Operador de Equipo Pesado, el equivalente al 8% de su Jornal Basico; - Operario Electromecanico, el equivalente al 13 % de su jornal basico, el cual esta constituido por el 5% como bonificacion por especializacion previsto en la clausula MORDAZA del convenio colectivo del periodo 2010-2011, suscrito con fecha 20 de MORDAZA de 2010; y, el 8% que se adiciona en la presente negociacion colectiva. Las partes acuerdan que la bonificacion por alta especializacion, no es adicional a la bonificacion que algunas empresas estan otorgando, salvo que el monto

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