NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475472 DNI Nº 21518910 Secretario General del Sindicato de Ica, Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto, Juan Luís Orozco Duque con DNI Nº 02616875 Secretario General de la Seccional Regional de Piura, Víctor López Padilla con DNI Nº 32915810 Secretario General de la Seccional Regional de Ancash y Cesar Tafur Tacilla con DNI Nº 26704302 Secretario General de la Seccional Regional de Cajamarca, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2012-2013, que corre en el Expediente Nº 42494-2012- MTPE/1/20.21., dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado: I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero.- Las partes acuerdan que, a partir del 1° de junio del 2012, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías: Operario S/. 3.10 nuevos soles Ofi cial S/. 2.10 nuevos soles Peón S/. 1.90 nuevos soles II.- CONDICIONES DE TRABAJO: BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN: Segundo.- Las partes convienen en crear la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACION – BAE, precisando que será otorgada a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certifi cados por el empleador o institución educativa para realizar trabajos especializados. Para ello las partes declaran que resulta necesario reorganizar la Bonifi cación Unifi cada de Construcción - BUC, aclarando lo siguiente: - El BUC para los peones equivale al 30% de su jornal básico. - El BUC para los ofi ciales equivale al 30% de su jornal básico. - El BUC para los operarios de todas las especialidades equivale al 32% de su jornal básico, el cual está compuesto por el 30% como BUC y el 2% por especialización previsto en la Resolución Sub-Directoral Nro. 450-90-ZSD-NEC del 25 de mayo de 1990. Asimismo, las partes precisan que el 5% como bonifi cación por especialización entregada a los electromecánicos y previsto en la cláusula segunda del convenio colectivo del periodo 2010-2011, suscrito con fecha 20 de julio de 2010, formará parte de la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACIÓN – BAE, de estos trabajadores, conforme se precisa más adelante. En virtud a ello, los empleadores acuerdan en otorgar una BONIFICACION por concepto de ALTA ESPECIALIZACION –BAE, a los trabajadores de construcción civil que estén debidamente certifi cados por el empleador o institución educativa para realizar trabajos especializados, de acuerdo a lo siguiente: - Operario Operador de Equipo Mediano, el equivalente al 6% de su Jornal Básico; - Operario Operador de Equipo Pesado, el equivalente al 8% de su Jornal Básico; - Operario Electromecánico, el equivalente al 13 % de su jornal básico, el cual está constituido por el 5% como bonifi cación por especialización previsto en la cláusula segunda del convenio colectivo del periodo 2010-2011, suscrito con fecha 20 de julio de 2010; y, el 8% que se adiciona en la presente negociación colectiva. Las partes acuerdan que la bonifi cación por alta especialización, no es adicional a la bonifi cación que algunas empresas están otorgando, salvo que el monto sea menor en cuyo caso se completará la diferencia hasta llegar al monto acordado. Las empresas que al momento de la suscripción de la presente convención colectiva estén pagando por concepto de bonifi cación por alta especialización o similares, sumas iguales o montos superiores a los que se acuerdan, mantendrán su vigencia. Esta bonifi cación se pagará por día laborado en jornada semanal obligatoria con excepción de los domingos, feriados o descanso semanal obligatorio, y no se considerará para el pago de benefi cios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni vacaciones. Asimismo, las partes acuerdan en defi nir las especialidades de Operario que percibirán la BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACIÓN – BAE: • Operador de Equipo Mediano: Trabajador califi cado, que tiene la capacidad para operar equipos de menor capacidad y tamaño, con productividad, efectúa trabajos en todas las Áreas de Construcción Civil, específi camente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. Dentro de la categoría operario - operador equipo mediano están comprendidas las siguientes especialidades: MANLIFT. RETROEXCAVADORA. MINICARGADOR. • Operador de Equipo Pesado: Trabajador calificado, que tiene la capacidad para operar equipos de mayor capacidad y tamaño, con productividad, efectúa trabajos de todas las Áreas de Construcción Civil, específicamente en el movimiento de tierras, con los conocimientos básicos para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo, siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. Dentro de la categoría operario - operador equipo pesado están comprendidas las siguientes Especialidades: TRAYLER. MOTONIVELADORA. VOLQUETE. BULLDOZER. CAMION GRUA CAMION MIXER (INCLUYE LOS AUTOCARGABLES). CARGADOR FRONTAL. DUMPER. EXCAVADORA. GRUA. GRUA TORRE. JUMBO. PAVIMENTADORA. PLANTA CHANCADORA. PLANTA CONCRETO. PLANTA DE ASFALTO. RODILLO. SCCOPTRAM. TRACTOR. SCRAPER. SIDEBOOM. PALA MECANICAS. PERFORADORA. ZARANDA. CAMION OFF ROAD. CAMION CISTERNA. TELEHANDLER. CAMABAJA. CAMION LUBRICADOR. ROBOT SHOTCRETE. • Operario Electromecánico: Trabajador calificado en una especialidad del ramo, el cual organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias,