Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

veintidos sanciones, de las cuales siete son multas y las quince restantes apercibimientos. Segun el indicado informe, una sancion de multa del 10% se origino en la inobservancia del horario de trabajo; la MORDAZA y tercera multa, del 10% y 5%, respectivamente, se impusieron por retardo en la administracion de justicia; respecto de las cuatro multas restantes no se precisan los porcentajes ni las razones por las que fueron impuestas. Asimismo, se informa que tres de los apercibimientos se impusieron por retardo en la administracion de justicia, uno por inobservancia del horario de trabajo y otro por una irregularidad funcional no precisada; respecto de los diez apercibimientos restantes no se precisan las razones por las que fueron impuestas; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustificadas; d) Informacion de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: No se recibio informacion de los referendums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde el evaluado obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Informacion patrimonial: no se aprecia variacion significativa o injustificada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluacion; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD: sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: Se evaluaron dieciseis resoluciones, que obtuvieron las siguientes calificaciones: dos con 1.6 punto; una con 1.53 punto; una con 1.5 punto; dos con 1.36 punto; una con 1.35 punto; una con 1.28 punto; una con 1.15 punto; una con 1.13 punto; una con 1.10 punto; una con 1.03 punto; una con 0.91 punto; una con 0.80 punto; una con 0.78 punto y la MORDAZA con 0.65 punto; es decir, cinco decisiones fueron calificadas con notas desaprobatorias, cuatro con calificacion aprobatoria pero deficiente; tres regulares y cuatro buenas. La calificacion promedio de las decisiones fue de 1.20 punto sobre un MORDAZA de 2 puntos; b) Calidad en gestion de procesos: se calificaron dos expedientes, en los que se aprecia un nivel adecuado de gestion de procesos; c) Celeridad y rendimiento: el area tecnica senalo que la informacion recabada no permitia arribar a una conclusion en este rubro; d) Organizacion de trabajo: Su informe de organizacion del trabajo correspondiente al ano 2011 fue calificado como bueno; e) Publicaciones: el magistrado evaluado presento dos publicaciones, obteniendo un puntaje de 0.81 sobre un MORDAZA de cinco puntos; f) Desarrollo profesional: segun la informacion que obra en el expediente de evaluacion, el magistrado evaluado obtuvo un puntaje de tan solo 2 puntos, de un MORDAZA de 5 puntos correspondientes a dicho rubro; Quinto: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion se concluye que el evaluado presenta en su desempeno aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus meritos son suficientes para, pese a las deficiencias advertidas, motivar la renovacion de la confianza puesta en el para continuar ejerciendo la funcion jurisdiccional o si las deficiencias en mencion pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeno del evaluado no permiten tal renovacion de confianza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del magistrado evaluado, determinados en su MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, no registrando antecedentes penales ni judiciales, ademas de no apreciarse variacion significativa o injustificada de su patrimonio; asimismo, en el rubro idoneidad tambien presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad en gestion de procesos y organizacion del trabajo; sin embargo, en los demas aspectos evaluados que fueron susceptibles de calificacion, correspondientes a los rubros conducta e idoneidad, apreciamos que registra resultados deficientes cuya trascendencia e impacto, como se menciono anteriormente, deben ser ponderados en relacion a los aspectos positivos resenados, de modo que se pueda arribar a una conclusion objetiva respecto

a si estos quebrantan o no seriamente la confianza que debe generar un magistrado en relacion a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ocupa y en relacion a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la funcion jurisdiccional; En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los MORDAZA del MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estandar de conducta y/o comportamiento, que debe reflejar honestidad, MORDAZA, moderacion y reflexion tanto en los actos de su MORDAZA cotidiana como en el ejercicio de su funcion jurisdiccional; Flexibilizar el estandar de comportamiento anteriormente indicado, implicaria ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confiabilidad y, por ende, la legitimidad de la institucion judicial y/o fiscal, por el descredito que ello acarrearia respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la funcion jurisdiccional a nombre de la Nacion; Asi, en materia de antecedentes disciplinarios, se aprecia que el evaluado registra un total de veintidos sanciones, siendo siete de ellas multas y las quince restantes apercibimientos, encontrandose entre las causas para la imposicion de dichas sanciones el retardo en la administracion de justicia y el incumplimiento del horario de trabajo; estas sanciones, por los motivos y circunstancias en que se sustentan, menoscaban la confianza ciudadana en un magistrado, de quien se espera un altisimo nivel de conducta y compromiso con el rol que desempena, lo que no se condice con las razones de la imposicion de las sanciones anteriormente indicadas. Es asi que el no cumplir con los horarios de trabajo no solo denota irresponsabilidad, sino que tambien afecta el ejemplo que el magistrado evaluado debio dar ante los servidores asignados a su despacho; lo que ademas, genera un impacto negativo en relacion al cumplimiento de los objetivos institucionales, pues los justiciables y la colectividad en general, siempre rechazan al magistrado que no demuestra responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones; Asimismo, es MORDAZA que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atencion pronta y eficiente de los procesos judiciales, siendo el retardo en la resolucion de las controversias alli plasmadas, uno de los factores que mayor impacto negativo tiene en la percepcion ciudadana sobre lo que entienden como correcta o ejemplar administracion o imparticion de justicia; De otro lado, la percepcion negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el analisis de la calidad las decisiones del magistrado evaluado, aspecto de suma importancia donde este registra indices negativos, con numerosas decisiones calificadas con puntajes desaprobatorios y otras que siendo aprobatorias reflejan un muy bajo nivel de motivacion, situacion esta que tambien afecta la confianza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confiabilidad en la idoneidad del evaluado para resolver eficientemente las controversias juridicas que son de su conocimiento; En efecto, como se mencionase anteriormente, de las dieciseis sentencias emitidas por el magistrado que fueron sometidas a evaluacion en el rubro calidad de decisiones, solo cuatro de ellas merecieron calificaciones aceptables, que oscilaron entre 1.6 y 1.5 puntos; es decir, se aprecia que ninguna de ellas alcanzo una calificacion sobresaliente; siete de ellas tuvieron calificaciones aprobatorias pero muy bajas, que oscilaron entre 1.36 y 1.10 puntos; siendo que las cinco restantes obtuvieron calificaciones desaprobatorias, que oscilaron entre 1.03 y 0.65 puntos; La precitada situacion denota un desempeno funcional que constituye o refleja un riesgo altisimo de afectacion a los legitimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, ademas de solvencia moral, muy solidas competencias en el ambito de la argumentacion juridica, lo que resulta absolutamente

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