NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475490 veintidós sanciones, de las cuales siete son multas y las quince restantes apercibimientos. Según el indicado informe, una sanción de multa del 10% se originó en la inobservancia del horario de trabajo; la segunda y tercera multa, del 10% y 5%, respectivamente, se impusieron por retardo en la administración de justicia; respecto de las cuatro multas restantes no se precisan los porcentajes ni las razones por las que fueron impuestas. Asimismo, se informa que tres de los apercibimientos se impusieron por retardo en la administración de justicia, uno por inobservancia del horario de trabajo y otro por una irregularidad funcional no precisada; respecto de los diez apercibimientos restantes no se precisan las razones por las que fueron impuestas; c) Asistencia y puntualidad: asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados: No se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde el evaluado obtuvo resultados favorables; e) Antecedentes sobre su conducta: no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información patrimonial: no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el período sujeto a evaluación; Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD: sobre este rubro se han analizado los siguientes aspectos principales: a) Calidad de decisiones: Se evaluaron dieciséis resoluciones, que obtuvieron las siguientes califi caciones: dos con 1.6 punto; una con 1.53 punto; una con 1.5 punto; dos con 1.36 punto; una con 1.35 punto; una con 1.28 punto; una con 1.15 punto; una con 1.13 punto; una con 1.10 punto; una con 1.03 punto; una con 0.91 punto; una con 0.80 punto; una con 0.78 punto y la última con 0.65 punto; es decir, cinco decisiones fueron califi cadas con notas desaprobatorias, cuatro con califi cación aprobatoria pero defi ciente; tres regulares y cuatro buenas. La califi cación promedio de las decisiones fue de 1.20 punto sobre un máximo de 2 puntos; b) Calidad en gestión de procesos: se califi caron dos expedientes, en los que se aprecia un nivel adecuado de gestión de procesos; c) Celeridad y rendimiento: el área técnica señaló que la información recabada no permitía arribar a una conclusión en este rubro; d) Organización de trabajo: Su informe de organización del trabajo correspondiente al año 2011 fue califi cado como bueno; e) Publicaciones: el magistrado evaluado presentó dos publicaciones, obteniendo un puntaje de 0.81 sobre un máximo de cinco puntos; f) Desarrollo profesional: según la información que obra en el expediente de evaluación, el magistrado evaluado obtuvo un puntaje de tan sólo 2 puntos, de un máximo de 5 puntos correspondientes a dicho rubro; Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se concluye que el evaluado presenta en su desempeño aspectos tanto positivos como negativos, por lo que resulta necesario ponderar si sus méritos son sufi cientes para, pese a las defi ciencias advertidas, motivar la renovación de la confi anza puesta en él para continuar ejerciendo la función jurisdiccional o si las defi ciencias en mención pueden motivar razonable y objetivamente que el desempeño del evaluado no permiten tal renovación de confi anza; En este orden de ideas, en cuanto a los aspectos positivos del magistrado evaluado, determinados en su proceso individual de evaluación y ratifi cación, apreciamos que en el rubro conducta registra correcta asistencia y puntualidad, no registrando antecedentes penales ni judiciales, además de no apreciarse variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio; asimismo, en el rubro idoneidad también presenta indicadores positivos en varios aspectos, como son los relativos a calidad en gestión de procesos y organización del trabajo; sin embargo, en los demás aspectos evaluados que fueron susceptibles de califi cación, correspondientes a los rubros conducta e idoneidad, apreciamos que registra resultados defi cientes cuya trascendencia e impacto, como se mencionó anteriormente, deben ser ponderados en relación a los aspectos positivos reseñados, de modo que se pueda arribar a una conclusión objetiva respecto a si éstos quebrantan o no seriamente la confi anza que debe generar un magistrado en relación a la observancia de su deber de conducta apropiada al cargo que ocupa y en relación a los altos niveles a idoneidad exigibles a quien ejerce la función jurisdiccional; En tal sentido, empezaremos por analizar el impacto y trascendencia de los indicadores negativos relativos al rubro conducta, que constituye uno de los pilares del proceso individual de evaluación y ratifi cación, puesto que la sociedad reclama de sus magistrados un elevado estándar de conducta y/o comportamiento, que debe refl ejar honestidad, prudencia, moderación y refl exión tanto en los actos de su vida cotidiana como en el ejercicio de su función jurisdiccional; Flexibilizar el estándar de comportamiento anteriormente indicado, implicaría ser complaciente y/o permisivo respecto de situaciones que menoscaban la confi abilidad y, por ende, la legitimidad de la institución judicial y/o fi scal, por el descrédito que ello acarrearía respecto de la alta investidura que corresponde a quien ejerce la función jurisdiccional a nombre de la Nación; Así, en materia de antecedentes disciplinarios, se aprecia que el evaluado registra un total de veintidós sanciones, siendo siete de ellas multas y las quince restantes apercibimientos, encontrándose entre las causas para la imposición de dichas sanciones el retardo en la administración de justicia y el incumplimiento del horario de trabajo; estas sanciones, por los motivos y circunstancias en que se sustentan, menoscaban la confi anza ciudadana en un magistrado, de quien se espera un altísimo nivel de conducta y compromiso con el rol que desempeña, lo que no se condice con las razones de la imposición de las sanciones anteriormente indicadas. Es así que el no cumplir con los horarios de trabajo no sólo denota irresponsabilidad, sino que también afecta el ejemplo que el magistrado evaluado debió dar ante los servidores asignados a su despacho; lo que además, genera un impacto negativo en relación al cumplimiento de los objetivos institucionales, pues los justiciables y la colectividad en general, siempre rechazan al magistrado que no demuestra responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones; Asimismo, es claro que los justiciables y la sociedad en general reclaman la atención pronta y efi ciente de los procesos judiciales, siendo el retardo en la resolución de las controversias allí plasmadas, uno de los factores que mayor impacto negativo tiene en la percepción ciudadana sobre lo que entienden como correcta o ejemplar administración o impartición de justicia; De otro lado, la percepción negativa generada por comportamientos como los que motivaron las sanciones anteriormente mencionadas, se agudiza, complejiza y toma mayor relevancia si dichas sanciones se valoran conjuntamente con el análisis de la calidad las decisiones del magistrado evaluado, aspecto de suma importancia donde éste registra índices negativos, con numerosas decisiones calificadas con puntajes desaprobatorios y otras que siendo aprobatorias refl ejan un muy bajo nivel de motivación, situación ésta que también afecta la confi anza ciudadana, puesto que motiva el cuestionamiento a la credibilidad y/o confi abilidad en la idoneidad del evaluado para resolver efi cientemente las controversias jurídicas que son de su conocimiento; En efecto, como se mencionase anteriormente, de las dieciséis sentencias emitidas por el magistrado que fueron sometidas a evaluación en el rubro calidad de decisiones, sólo cuatro de ellas merecieron califi caciones aceptables, que oscilaron entre 1.6 y 1.5 puntos; es decir, se aprecia que ninguna de ellas alcanzó una califi cación sobresaliente; siete de ellas tuvieron califi caciones aprobatorias pero muy bajas, que oscilaron entre 1.36 y 1.10 puntos; siendo que las cinco restantes obtuvieron califi caciones desaprobatorias, que oscilaron entre 1.03 y 0.65 puntos; La precitada situación denota un desempeño funcional que constituye o refl eja un riesgo altísimo de afectación a los legítimos intereses y derechos fundamentales de los justiciables, que demandan de la judicatura, además de solvencia moral, muy sólidas competencias en el ámbito de la argumentación jurídica, lo que resulta absolutamente