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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475483 Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29320 concordado con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 004-2009- VIVIENDA, establece como requisito de inscripción de los actos de disposición efectuados por Comunidades Campesinas, la acreditación mediante constancia emitida por el ente competente que en dichos actos no se incluyan áreas ocupadas por Posesiones Informales; Que, la Resolución Directoral Nº 107-2011- COFOPRI/DE de fecha 10 de junio de 2011, aprobó las características y el contenido de los formatos “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” y “Constancia Negativa de Existencia de Posesiones Informales en Territorios de Comunidades Campesinas”, así como sus sellos respectivos, habiéndose dejado sin efecto los anteriores formatos aprobados por las Resoluciones Directorales N° 013-2009-COFOPRI/DE y N° 159-2009-COFOPRI/ DE, respectivamente; Que, mediante el documento del Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo, ha remitido los nuevos proyectos de formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” y “Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a Actos de Disposición efectuados por Comunidades Campesinas”, los cuales han sido consensuados con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Que, en ese orden, en el documento del Visto se sustenta que la aprobación de un nuevo formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” guarda concordancia con el artículo 46° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, modifi cado por el artículo 1º de la Resolución N° 146-2012-SUNARP- SN, publicada el 13 de junio de 2012, la cual establece que la elaboración y suscripción del plano perimétrico en coordenadas ofi ciales y su respectivo cuadro de datos técnicos y memoria descriptiva para efectos de la inscripción del acto registral de independización de un predio rural, recae sobre el verifi cador inscrito en el Índice de Verifi cadores de la SUNARP; por lo que, éste es responsable del plano perimétrico, sus coordenadas y la información técnica catastral; en ese sentido, la labor de COFOPRI únicamente consiste en señalar que el plano presentado por el administrado se ubica en Zona No Catastrada, conforme a la información de la base gráfi ca del catastro de la Entidad, para efectos de la emisión del citado certifi cado, siendo que dicha certifi cación no genera, modifi ca ni evalúa documento alguno o información relativa a la propiedad u otros derechos o limitaciones que pudieran existir, y menos aún, constituye una visación o evaluación física del predio; Que, asimismo, en el documento del Visto se fundamenta que la aprobación de un nuevo formato de “Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a Actos de Disposición efectuados por Comunidades Campesinas” radica en la necesidad de precisar que dicho documento se expide para efectos de los actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras o cuando se trata de división y partición de cuotas ideales, en cuyo caso COFOPRI únicamente deja constancia que sobre el área contenida en el plano presentado no existen posesiones informales a que hace referencia el numeral 1 del artículo 5º de la Ley Nº 28687, y, adicionalmente, no implica evaluación de la correspondencia entre los títulos con la información de los datos técnicos contenidos en el plano presentado, cuya calificación corresponde al Registro de Predios; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos en mención, dejándose sin efecto, a partir de la fecha, los formatos vigentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803 y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1089, Ley N° 29320, Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 004-2009- VIVIENDA y Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Secretaría General y las Direcciones de Catastro, Formalización Integral, Normalización y Desarrollo, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, las características y contenido de los formatos de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada” y “Constancia Negativa de Existencia de Posesiones Informales en Territorios de Comunidades Campesinas”, así como sus sellos respectivos, aprobados por la Resolución Directoral N° 107-2011-COFOPRI/DE. Artículo Segundo.- Aprobar las características y el contenido del nuevo formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada”, que como Anexo A, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Aprobar las características y el contenido del nuevo formato de “Constancia de Inexistencia de Posesiones Informales en predios sujetos a Actos de Disposición efectuados por Comunidades Campesinas”, que como Anexo B, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y los anexos en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 847327-1 Modifican la Resolución Directoral N° 072-2011-COFOPRI/DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2012-COFOPRI/DE Lima, 27 de septiembre de 2012 VISTO: El Informe N° 063-2012-COFOPRI/OPP de fecha 13 de julio de 2012, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, con Resolución Directoral N° 072-2011-COFOPRI/DE de fecha 20 de abril de 2011, se conformó el Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación como instancia política responsable de la puesta en marcha del proceso de simplifi cación del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, asimismo, en el segundo artículo de la referida Resolución Directoral se conformó el Equipo de Mejora Continua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, responsable de gestionar el proceso de simplifi cación administrativa según lo señalado en la Metodología de Simplifi cación Administrativa, a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de Visto y considerando que algunos de los integrantes del Comité de Dirección del Proceso de Simplifi cación, antes citado, han dejado de prestar servicios en la Entidad, corresponde modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 072-2011-COFOPRI/DE, efectuando la referida conformación citando únicamente los cargos funcionales que lo conformarán; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos N° 025-2007-VIVIENDA y N° 007-2011-PCM y la Resolución Directoral N° 072-2011-COFOPRI/DE; Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;