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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2012 475473 centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, etc. observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. Dentro de la categoría operario - electromecánico están comprendidas las siguientes especialidades: ELECTRICISTA INDUSTRIAL. ELECTRICISTA LINIERO. SOLDADOR HOMOLOGADO, (6G, 4G, 3G y HDB) MANIOBRISTA MONTAJE. MECANICO ALINEAMIENTO. MECANICO ARMADOR. MECANICO MONTAJE. MECANICO ESTRUCTURA. CALDERERO. OXIGENISTA. INSTRUMENTISTA. TUBERO ALINEADOR. TUBERO MONTAJE. PINTOR ELECTROMECANICO. ARENADOR. PROTECTOR SOLAR: Tercero.- Los empleadores acuerdan, colocar y poner a disposición de los trabajadores en el campamento o instalaciones de la obra, DISPENSADORES de PROTECCCIÓN SOLAR, para el uso de los trabajadores, en las obras que se ejecuten en la estación de verano o en zonas de clima soleado. BONIFICACION POR ALTITUD Cuarto.- Los empleadores, convienen en elevar la bonifi cación por altitud de S/.0.50 a S/. 1.00 por día laborado, a sus trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en tanto se mantenga dicha condición de trabajo. Esta bonifi cación no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratifi caciones ni vacaciones. DERECHO DE ALTURA: Quinto.- Los empleadores, convienen en elevar del 5% al 7% sobre el jornal básico la bonifi cación por derecho de altura establecida en la R. M. Nº 480 de 20.03.1964, R. M. 918 de 06.08.1965, R. M. 983 del 14.10.66, R. M. Nº 072 de 04.02.1967, R. S. D. Nº 604-75-91-1000 de 08.04.1975 y R. M. Nº 187-2010-TR que aprobó el Convenio Colectivo 2010. Este benefi cio será de aplicación cuando implique riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del pago de indemnización por Tiempo de Servicios, vacaciones ni gratifi caciones. BONIFICACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO: Sexto.- Los empleadores acuerdan en elevar de S/. 1.00 a S/. 1.50 diario, en las obras de edifi cación, la bonifi cación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonifi cación deberá efectuarse hasta la culminación de las obras de estructura al nivel indicado. CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIÓN Séptimo.- Las partes reconocen la importancia de la certifi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certifi cación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene la vigencia de un año, a partir del primero de junio del dos mil doce, siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, fi je los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Se conviene en que los acuerdos adoptados; Segundo, Tercero, Cuatro, Quinto, Sexto y Séptimo de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo a Ley. PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se dé cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma pública mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2012 – 2013, suscrito entre CAPECO y la FTCCP, para tal efecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el texto del Convenio, adjunto a la Resolución correspondiente. DECLARACIÓN FINAL Las partes declaran que de común acuerdo y en negociación directa, con sujeción a los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo – OIT y la legislación nacional, han dado solución defi nitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP correspondiente al periodo 2012-2013, materia del expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fi nes legales correspondientes.