Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2012 (28/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecanicos accionados por la corriente electrica, conexion de accesorios, tableros, motores, bombas, reductores, compresoras, etc. observando para ello las condiciones de seguridad, especificaciones tecnicas y normas respectivas. Dentro de la categoria operario - electromecanico estan comprendidas las siguientes especialidades: ELECTRICISTA INDUSTRIAL. ELECTRICISTA LINIERO. SOLDADOR HOMOLOGADO, (6G, 4G, 3G y HDB) MANIOBRISTA MONTAJE. MECANICO ALINEAMIENTO. MECANICO ARMADOR. MECANICO MONTAJE. MECANICO ESTRUCTURA. CALDERERO. OXIGENISTA. INSTRUMENTISTA. TUBERO ALINEADOR. TUBERO MONTAJE. PINTOR ELECTROMECANICO. ARENADOR. PROTECTOR SOLAR: Tercero.- Los empleadores acuerdan, colocar y poner a disposicion de los trabajadores en el campamento o instalaciones de la obra, DISPENSADORES de PROTECCCION SOLAR, para el uso de los trabajadores, en las obras que se ejecuten en la estacion de MORDAZA o en zonas de clima soleado. BONIFICACION POR ALTITUD Cuarto.- Los empleadores, convienen en elevar la bonificacion por altitud de S/.0.50 a S/. 1.00 por dia laborado, a sus trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a partir de los tres mil metros sobre el nivel MORDAZA, sin tener en cuenta su lugar de procedencia, en tanto se mantenga dicha condicion de trabajo. Esta bonificacion no sera computable para el calculo de la indemnizacion por tiempo de servicios, gratificaciones ni vacaciones. DERECHO DE ALTURA: Quinto.- Los empleadores, convienen en elevar del 5% al 7% sobre el jornal basico la bonificacion por derecho de altura establecida en la R. M. Nº 480 de 20.03.1964, R. M. 918 de 06.08.1965, R. M. 983 del 14.10.66, R. M. Nº 072 de 04.02.1967, R. S. D. Nº 604-75-91-1000 de 08.04.1975 y R. M. Nº 187-2010-TR que aprobo el Convenio Colectivo 2010. Este beneficio sera de aplicacion cuando implique riesgo de caida libre y no se considerara para los efectos del pago de indemnizacion por Tiempo de Servicios, vacaciones ni gratificaciones. BONIFICACION POR RIESGO DE TRABAJO BAJO LA COTA CERO: Sexto.- Los empleadores acuerdan en elevar de S/. 1.00 a S/. 1.50 diario, en las obras de edificacion, la bonificacion por riesgo de trabajo bajo la cota cero, para los trabajadores de construccion civil que laboren en un nivel inferior al MORDAZA sotano o cinco metros bajo la cota cero. El pago de la citada bonificacion debera efectuarse hasta la culminacion de las obras de estructura al nivel indicado. CERTIFICACION CAPACITACION DE COMPETENCIAS Y

del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a traves de sus directores representantes ante dicha Institucion, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certificacion Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitacion de los trabajadores operativos de la construccion sea del 90% de sus costos. III.- OTROS PUNTOS: VIGENCIA: La presente convencion colectiva a nivel de MORDAZA de actividad, tiene la vigencia de un ano, a partir del primero de junio del dos mil doce, siendo de aplicacion a todos los trabajadores en construccion civil del ambito nacional que laboren en obras de construccion civil publicas o privadas, con excepcion de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727. REINTEGROS: Una vez que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, fije los indices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociacion colectiva. NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS: Se conviene en que los acuerdos adoptados; MORDAZA, Tercero, Cuatro, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de la presente negociacion colectiva tienen caracter permanente, de acuerdo a Ley. PUBLICACION DE LOS ACUERDOS: Las partes convienen en requerir, al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, se de cumplimiento a la Resolucion Ministerial Nº 314-2006-TR dando a conocer en forma publica mediante acto administrativo los acuerdos adoptados en trato directo sobre el Convenio Colectivo 2012 ­ 2013, suscrito entre CAPECO y la FTCCP, para tal efecto debera publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", el texto del Convenio, adjunto a la Resolucion correspondiente. DECLARACION FINAL Las partes declaran que de comun acuerdo y en negociacion directa, con sujecion a los Convenios Internacionales de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT y la legislacion nacional, han dado solucion definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de MORDAZA de actividad presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru ­ FTCCP correspondiente al periodo 2012-2013, materia del expediente Nº 42494-2012-MTPE/1/20.21. Las partes declaran que rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsion e intimidacion de toda clase que generan danos en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional. Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la MORDAZA de contratacion, la productividad en las obras, la competitividad, asi como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas, emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados. Leida la presente Acta, las partes la suscriben en senal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

Septimo.- Las partes reconocen la importancia de la certificacion de competencias y capacitacion de los trabajadores en construccion civil, por tanto estando ellas entre las funciones organicas y expresas

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