NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/09/2012)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2012 475563 Que, a través del Ofi cio Nº 1121-2012-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio remitió a PROINVERSIÓN el Informe Legal Nº 087- 2012-EM/DGH-DNH, en el que se consideró, tal como lo propuso PROINVERSIÓN, sólo los regímenes de contratación de los trabajadores para la suscripción del referido Convenio; Que, mediante Ofi cio Nº 773-2012/PROINVERSIÓN/ DSI, PROINVERSIÓN remitió el nuevo proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica que fue adecuado a las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Hidrocarburos de este Ministerio; Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27342, el Decreto Legislativo Nº 662, el Decreto Legislativo Nº 757 y el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 136-97-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Directora General de Hidrocarburos (e) del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con Nitratos del Perú S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 848087-1 INTERIOR Modifican la R.M. Nº 0844-2012- IN, a fin de incluir integrante a la Comisión Técnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1009-2012-IN Lima, 28 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1.1) de la Resolución Ministerial N° 0844-2012-IN, se creó la Comisión Técnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, encargada de elaborar la propuesta legislativa que permita el fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la Ley N° 29915, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior; Que, mediante Ofi cio N° 479-2012-DIRGEN-PNP- SA, el Director General de la Policía Nacional del Perú solicita se incluya, dentro de la referida Comisión Técnica, a un representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en razón a que, las funciones de dicha Dirección General se encuentran directamente relacionadas con la planifi cación y presupuesto de la función pública del Sector Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Ley N° 29915; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2012-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el artículo 1.1) de la Resolución Ministerial N° 0844-2012-IN, a fi n de incluir, como integrante de la Comisión Técnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, al Director General de la Policía Nacional del Perú o su representante. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 847767-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Crean el Programa Nacional VIDA DIGNA DECRETO SUPREMO Nº 006-2012-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidas las personas adultas mayores; Que, a través de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, el Estado Peruano reconoce, promueve y genera las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, fomentando la igualdad de oportunidades y el respeto a una vida digna, así como la defensa de sus intereses; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se establece la rectoría en la promoción y protección de las poblaciones vulnerables, promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores y del Sistema Nacional de Población en Riesgo, desde la articulación de las diferentes intervenciones del Estado y de la sociedad, con la fi nalidad de garantizar sus derechos y una vida digna; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que regula la estructura y organización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2011- MIMDES, se aprueba la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”, la cual promueve, mejora, asegura e impulsa la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores y brindarles una mejor calidad de vida; Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y constituyen estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, en consecuencia, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias que permitan la creación del Programa Nacional VIDA DIGNA, coadyuvando al logro de los objetivos del Gobierno en relación a la promoción y protección de las poblaciones vulnerables, específi camente la restitución y protección de los derechos de las personas adultas mayores en situación de calle en el marco de la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables respecto al Sistema Nacional para la Población en Riesgo, garantizando así el respeto a la dignidad de la persona humana; En uso de las atribuciones que confi ere el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso